Sentencia nº ST-V-JDC-018-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 12 de Abril de 2006

PonenteCarlos A. Morales Paulín
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadEstado de México
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXP: ST-V-JDC-18/2006 Y ST-V-JDC-42/2006 ACUMULADOS. ACTORES: M.Á.M.S.Y.Y.G.J.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA JUNTA EJECUTIVA DEL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 22 EN EL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO: C.A.M.P. SECRETARIO: FRANCISCO GAYOSSO MÁRQUEZ

Toluca de L., México, a doce de abril de dos mil seis.

VISTOS para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, al rubro indicados, promovidos por M.Á.M.S. y Y.G.J.M., respectivamente, en contra de las resoluciones emitidas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 22, del Estado de México, que declararon improcedentes sus solicitudes de expedición de Credencial para Votar con F. por extemporáneas; y

R E S U L T A N D O

  1. El primero de febrero del año en curso, M.Á.M.S. y Y.G.J.M., solicitaron respectivamente, ante el módulo de atención ciudadana número 152221, la reposición de su Credencial para Votar con Fotografía, mediante el formato único de actualización y recibo correspondiente.

  2. El día veintisiete de marzo, el responsable del módulo respectivo, les informó a los actores que "su trámite no fue exitoso ya que la base de datos en la cual se cargó su movimiento se dañó y no fue posible recuperar el trámite para la reposición de su credencial para votar con fotografía".

  3. En la fecha referida, ante la respuesta obtenida, los actores presentaron solicitud de expedición de Credencial para Votar con Fotografía, ante el módulo indicado.

  4. Los días veintisiete y veintiocho de marzo, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 22 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, resolvió las solicitudes de los actores, considerándolas improcedentes, en virtud de que fueron presentadas extemporáneamente; las resoluciones les fueron notificadas a los actores el día de su emisión, esto es, el veintisiete de marzo a M.Á.M.S. y el veintiocho a Y.G.J.M..

    V.I. con las resoluciones, los días veintiocho y treinta y uno de marzo, M.Á.M.S. y Y.G.J.M., presentaron respectivamente, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  5. Los días uno y cuatro de abril, siendo las quince horas con treinta minutos y diez horas con treinta y cuatro minutos, respectivamente, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, los oficios números CD/22 DTTO/0217/2006 y JDE22/VS/0488/06, con el que la responsable remitió los expedientes administrativos de los juicios en que se actúa.

  6. Mediante proveídos dictados en las fechas citadas, la Magistrada Presidenta de esta Sala, turnó los expedientes al Magistrado C.A.M.P., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  7. Por acuerdos del once de los corrientes, el Magistrado Instructor admitió las demandas de los presentes juicios y al considerar que se encontraban debidamente sustanciados, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución; y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base IV y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c), 4, 79, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 151, párrafo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y del "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas y el número de diputados por el principio de representación proporcional que habrán de elegirse en cada circunscripción plurinominal para las elecciones federales del 2 de julio de 2006", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo del año en curso; toda vez, que se trata de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos durante un proceso federal electoral, en contra de una presunta violación al derecho político-electoral de votar, cometida dentro de la circunscripción plurinominal en la que esta autoridad ejerce su jurisdicción.

    SEGUNDO. Acumulación. Del examen de los escritos de demanda relativos a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con las claves ST-V-JDC-18/2006 y ST-V-JDC-42/2006, esta Sala Regional advierte que existe identidad en los actos reclamados y de quien figura como autoridad responsable, pues en ellos se controvierten las resoluciones emitidas por el Vocal del Registro Federal de Electores en el 22 Distrito Electoral Federal en el Estado de México, de veintisiete y veintiocho de marzo de este año, en las que se declararon improcedentes las solicitudes de expedición de la credencial para votar con fotografía, por extemporáneas.

    En esas condiciones, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, 73, fracción VI del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es decretar la acumulación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número de expediente ST-V-JDC-42/2006, al diverso juicio ST-V-JDC-18/2006, por ser éste el más antiguo, con la finalidad de que sean decididos de manera conjunta para facilitar su pronta y expedita resolución, así como evitar la existencia de fallos contradictorios.

    En consecuencia, glósese copia certificada de la presente sentencia a los autos del juicio acumulado.

    TERCERO.- Causales de improcedencia. Tomando en consideración el orden preferente que revisten las causales de improcedencia, en virtud de que éstas se encuentran relacionadas con aspectos necesarios para la válida constitución del proceso y además por ser cuestiones de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Regional deberá analizarlas en forma previa al estudio de fondo del asunto, toda vez...

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