Sentencia nº SUP-JDC-421-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Abril de 2006

PonenteMauro Miguel Reyes Zapata
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-421/2006. ACTORES: I.I.S. Y OTROS. RESPONSABLE: CONSEJO POLÍTICO FEDERADO DE ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL. MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z.. SECRETARIO: J.M.S.M..

México, Distrito Federal, a doce de abril de dos mil seis.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-421/2006 promovido por I.I.S., M.G.R.L., E.S.C., A.E.L., E.R.C., A.R.T., J.C.V., E.B.Z., E.P.V., G.C.C., L. delC.T.Q. e I.L.P., en contra de la Convocatoria al Quinto Pleno Extraordinario del Consejo Político Federado y en contra también de los acuerdos aprobados en el propio quinto pleno, y;

R E S U L T A N D O

  1. De lo narrado por los actores y de las constancias de autos se observa lo siguiente:

    El tres de marzo de dos mil seis, en el diario Milenio, se publicó la convocatoria al Quinto Pleno Extraordinario del Consejo Político Federado a celebrarse en la Ciudad de México el día cinco de ese mes y año.

    El cinco siguiente, en el diario Milenio, se publicó un aviso aclaratorio suscrito por C.B.G. y R.M.G., ostentándose como P. y Secretario Técnico del Consejo Político Federado de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido Político Nacional, respectivamente, cuyo contenido, en lo sustancial, versa sobre el desconocimiento de la convocatoria indicada.

  2. Los actores expresan que el siete de marzo del dos mil seis presentaron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Mesa Directiva del partido, presidida por C.B.G..

    Los actores narran que el veinticinco siguiente, ante la falta de trámite y remisión de la demanda por parte del órgano responsable, los actores informaron y solicitaron la intervención de esta S. Superior.

    En esa misma fecha, el expediente se turnó al Magistrado M.M.R.Z., para los efectos legales conducentes, y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y la Sala Superior es competente, para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de...

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