Sentencia nº SUP-JDC-421-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Abril de 2006
Ponente | Mauro Miguel Reyes Zapata |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2006 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-421/2006. ACTORES: I.I.S. Y OTROS. RESPONSABLE: CONSEJO POLÍTICO FEDERADO DE ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL. MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z.. SECRETARIO: J.M.S.M.. |
México, Distrito Federal, a doce de abril de dos mil seis.
VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-421/2006 promovido por I.I.S., M.G.R.L., E.S.C., A.E.L., E.R.C., A.R.T., J.C.V., E.B.Z., E.P.V., G.C.C., L. delC.T.Q. e I.L.P., en contra de la Convocatoria al Quinto Pleno Extraordinario del Consejo Político Federado y en contra también de los acuerdos aprobados en el propio quinto pleno, y;
R E S U L T A N D O
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De lo narrado por los actores y de las constancias de autos se observa lo siguiente:
El tres de marzo de dos mil seis, en el diario Milenio, se publicó la convocatoria al Quinto Pleno Extraordinario del Consejo Político Federado a celebrarse en la Ciudad de México el día cinco de ese mes y año.
El cinco siguiente, en el diario Milenio, se publicó un aviso aclaratorio suscrito por C.B.G. y R.M.G., ostentándose como P. y Secretario Técnico del Consejo Político Federado de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido Político Nacional, respectivamente, cuyo contenido, en lo sustancial, versa sobre el desconocimiento de la convocatoria indicada.
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Los actores expresan que el siete de marzo del dos mil seis presentaron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Mesa Directiva del partido, presidida por C.B.G..
Los actores narran que el veinticinco siguiente, ante la falta de trámite y remisión de la demanda por parte del órgano responsable, los actores informaron y solicitaron la intervención de esta S. Superior.
En esa misma fecha, el expediente se turnó al Magistrado M.M.R.Z., para los efectos legales conducentes, y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y la Sala Superior es competente, para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de...
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