Sentencia nº SX-III-JDC-002-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 6 de Abril de 2006

JurisdicciónOaxaca
Número de resoluciónSX-III-JDC-002-2006
Fecha06 Abril 2006
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-III-JDC-2/2006. ACTORA: D.A.H.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR CONDUCTO DE SU VOCALÍA EN LA 08 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE OAXACA. MAGISTRADA PONENTE: J.Y.M.T.. SECRETARIO: F.T.J..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a seis de abril de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del expediente SX-III-JDC-2/2006, integrado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por D.A.H., en contra de la resolución emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Oaxaca que declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes.

  1. El veintiséis de enero de dos mil seis, la ciudadana D.A.H. dirigió una comunicación al licenciado D.C.R.A., Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Oaxaca, en la cual, en lo conducente, dice:

    "I.- EN EL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 ME PRESENTÉ EN EL MÓDULO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL UBICADO EN LA CALZADA DE LA REPÚBLICA PARA VERIFICAR MI REGISTRO EN LA LISTA NOMINAL PARA PODER EMITIR MI SUFRAGIO EN LAS PRÓXIMAS ELECCIONES DEL MES DE JULIO DEL PRESENTE AÑO.

    1. EN EL MES DE DICIEMBRE Y ENERO NADIE, ME PUDO INFORMAR POR LA CARGA DE TRABAJO QUE TENÍAN ME DECÍAN REPETIDAS VECES, FUE HASTA EL DÍA DE AYER, EN EL MÓDULO DEL IFE UBICADO EN LA CALZADA DE LA REPÚBLICA, QUE ME COMUNICARON QUE NO ME ENCONTRABA VIGENTE EN LA LISTA NOMINAL Y QUE NO PROCEDÍA LA DEMANDA DE JUICIO QUE INTENTE INTERPONER.

    2. POR LO QUE ME CANALIZARON A LAS OFICINAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL UBICADO EN AMAPOLAS 807 EN EL CUAL SE ME INFORMA EN LA OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA QUE MI REGISTRO SE ENCUENTRA EN LA BASE DE DATOS, PERO NO EN LA LISTA NOMINAL, POR PÉRDIDA DE VIGENCIA POR SOLICITAR EN EL AÑO 2000 UN CAMBIO DE DOMICILIO, ACTO QUE EN NINGÚN MOMENTO REALICÉ.

    3. EN VIRTUD DE QUE HASTA LA FECHA, DESPUÉS DE LOS FALLIDOS INTENTOS, POR RESOLVER ESTA DESAGRADABLE SITUACIÓN, ME ENCUENTRO SOLICITANDO SU INTERVENCIÓN INMEDIATA PARA BUSCAR UNA PRONTA SOLUCIÓN".

  2. El veintisiete de enero del presente año, el funcionario electoral a quien la actora dirigió su escrito, envió sendos oficios al Coordinador de Control al Padrón de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, ingeniero F.C.V., y al Director de la Unidad de Apoyo Consultivo en Materia Registral de la misma Dirección Ejecutiva, licenciado A.S.B., por medio de los cuales les solicitó indicaciones al respecto.

  3. El diez de febrero de los corrientes, el Coordinador del Padrón Electoral del Registro Federal de Electores, ingeniero F.C.V., hizo del conocimiento del Vocal Estatal del Registro Federal de Electores en Oaxaca, que la actora se inscribió al Padrón Electoral el dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y uno; que recibió su credencial para votar el treinta de agosto de mil novecientos noventa y tres; que realizó un trámite de cambio de domicilio el dos de febrero de dos mil y que finalmente, no recogió su credencial para votar, razón por la que le dieron de baja del Padrón Electoral el veinticuatro de octubre de dos mil uno.

    SEGUNDO. Instancia administrativa. El quince de febrero del año que transcurre, la hoy actora presentó la solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía a que se refiere el artículo 151 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    TERCERO. Resolución impugnada. El uno de marzo del presente año, el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Oaxaca, emitió la resolución por medio de la cual declaró improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar, que le fue notificada a la actora el tres de marzo de los corrientes, y que se transcribe en lo conducente, en los términos siguientes:

    "ÚNICO: SU SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, SIN NÚMERO DE FOLIO, RESULTA IMPROCEDENTE, EN VIRTUD DE QUE NO ES POSIBLE EXPEDIRLE UNA NUEVA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, YA QUE SU REGISTRO QUE SE GENERÓ CON MOTIVO DE UN MOVIMIENTO POSTERIOR AL DE LA CREDENCIAL QUE USTED PRESENTA, CAUSÓ BAJA POR PÉRDIDA DE VIGENCIA, EL 24 DE OCTUBRE DEL 2001, EN BASE A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 163 DEL COFIPE.

    Se dejan a salvo sus Derechos, para hacerlos valer a través de la Demanda de Juicio para la protección de los Derechos Político-Electorales del ciudadano, prevista por los artículos 151, párrafo 6, del ordenamiento legal citado, en relación con los artículos 79, 80 párrafo 1, inciso a, 81 y demás relativos y aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral".

    CUARTO. Interposición del medio de impugnación. El cuatro de marzo de los corrientes, D.A.H. interpuso la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en la que expresó el agravio siguiente:

    El acto o resolución impugnado me causa agravio, en virtud de que me impide ejercer el derecho a votar que la Constitución General de la República me otorga como ciudadano mexicano, a pesar de que he realizado todos los actos previstos en la ley para cumplir con los requisitos que exige el Artículo 6º. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que son los únicos necesarios para ejercer mi derecho al sufragio.

    QUINTO. Trámite del medio de impugnación. El seis de marzo del presente año, vía fax, la autoridad responsable dio aviso a esta Sala Regional de la interposición del presente juicio y lo hizo del conocimiento público mediante cédula, sin que al efecto compareciera tercero interesado alguno.

    SEXTO. Recepción y sustanciación del medio de impugnación.

  4. El diez de marzo de dos mil seis, fue recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el expediente del medio de impugnación, integrado con las constancias a que se refiere el artículo 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, entre las cuales, se encuentra el informe circunstanciado en el que la autoridad responsable manifestó, en esencia, lo siguiente:

    "1.- Si bien es cierto que el artículo 151 párrafo 1 inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que podrán solicitar la expedición de credencial para votar con fotografía o la rectificación ante la oficina del Instituto Federal Electoral responsable de la inscripción, aquellos ciudadanos que:

    1. Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes no hubieren obtenido oportunamente su credencial para votar con fotografía.

    1. - Pudiera decirse que la promovente agotó todas las instancias administrativas correspondientes sin obtener una respuesta favorable a su solicitud, sin embargo, esto se derivó de una disposición legal prevista en el artículo 163 párrafo 1 del Código de la materia, el cual establece que las solicitudes de inscripción realizadas por los ciudadanos que no cumplan con la obligación de acudir a la oficina o módulo del Instituto Federal Electoral correspondiente a su domicilio a obtener su credencial para votar con fotografía, a mas tardar el día 30 de septiembre del año siguiente a aquel en que solicitaron su inscripción en el padrón electoral, serán canceladas, tal es el caso que nos ocupa, ya que con fecha 02 de febrero de 2000 la promovente solicitó una reposición de credencial por cambio de domicilio, según se puede apreciar en el formato único de actualización con folio 131352945 resultando este trámite exitoso, por lo que la credencial para votar con fotografía permaneció en el módulo respectivo aproximadamente un año ocho meses, sin que la promovente acudiera al módulo a recoger su credencial para votar con fotografía. No omito mencionar que por disposición expresa de la ley en su artículo 146 párrafo 1, se realizó una campaña para orientar a la ciudadanía a cumplir sus obligaciones respectivas, no obstante lo anterior tampoco se presentó, razón por la cual habiendo transcurrido el plazo legal, dicha credencial causó baja del padrón electoral por perdida de vigencia el día 24 de octubre del 2001".

  5. Mediante proveído del mismo diez de marzo del presente año, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, Y.G.A., turnó el asunto a la Magistrada J.Y.M.T., para los efectos legales, quien radicó el presente juicio por auto de trece de marzo del mismo año.

  6. El veinticuatro de marzo del año que transcurre, la ponente requirió diversa documentación al Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Oaxaca y al Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores del mencionado Instituto. Los documentos requeridos a ambas autoridades, junto con los recibidos el...

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