Sentencia nº SUP-JDC-394-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Marzo de 2006

JurisdicciónZacatecas
Número de resoluciónSUP-JDC-394-2006
Fecha30 Marzo 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-394/2006 ACTOR: A.N.G. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: CARLOS A. FERRER SILVA

México, Distrito Federal, a treinta de marzo de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del expediente citado en el rubro, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por A.N.G., en contra de la omisión por parte de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, consistente en resolver el medio de defensa intrapartidario identificado con la clave I/NAL/501/06, y

R E S U L T A N D O

  1. El ocho de octubre de dos mil cinco, el V Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió convocatoria para elegir a los candidatos a diputados y senadores al Congreso de la Unión.

  2. El diecinueve de enero de dos mil seis, el actor manifiesta haber tenido conocimiento del acuerdo ACU-CNSEyM-007-2006, mediante el cual se aprobó la integración y ubicación de las casillas para el procedimiento de elección de candidatos a diputados y senadores al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa en el Estado de Zacatecas, así como del acuerdo sin número que contiene las modificaciones al primero de los acuerdos mencionado, expedidos, ambos, por el Comité Estatal del Servicio Electoral del Partido de la Revolución Democrática en dicha entidad federativa.

  3. El veinte de enero de dos mil seis, A.N.G., ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, impugnó los acuerdos precisados en el resultando que antecede.

    El recurso intrapartidario quedó registrado con el número de expediente I/NAL/501/06, según lo manifestado por la responsable en su informe circunstanciado.

  4. El dieciséis de marzo de dos mil seis, A.N.G. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la falta de resolución del medio de defensa intrapartidario mencionado, imputable a la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática.

  5. El veintiuno de marzo del año en curso, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar y turnar el presente expediente al Magistrado J. de J.O.H., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  6. El veintinueve de marzo siguiente, el Magistrado Instructor admitió la demanda y, en virtud de que no existía algún trámite pendiente de realizar, se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), 189, fracción I, inciso f), y 199, fracciones II, III y VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79 y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por un ciudadano durante un proceso electoral federal, en contra de actos imputables a un partido político, por la supuesta violación a este tipo de derechos.

    Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia con el rubro JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CONTRA ACTOS DEFINITIVOS E IRREPARABLES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, consultable en la página 161 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en la página de internet: http://www.trife.org.mx

    SEGUNDO. Antes de entrar al estudio de fondo del presente asunto, conviene precisar lo siguiente.

    Ha sido criterio reiterado por esta S. Superior que uno de los requisitos indispensables para que este órgano jurisdiccional pueda conocer de un juicio y dictar la resolución de fondo que resuelva la controversia planteada, consiste en la viabilidad de los eventuales efectos jurídicos de esa resolución.

    Dicho criterio se encuentra recogido en la tesis de jurisprudencia de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. LA INVIABILIDAD DE LOS EFECTOS JURÍDICOS PRETENDIDOS CON LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA, DETERMINA SU IMPROCEDENCIA, consultable en las páginas 183 y 184 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en la página de internet: http://www.trife.org.mx

    En el presente caso se colma dicho requisito, en virtud de lo siguiente.

    Si bien es cierto la materia del medio de defensa intrapartidario cuya omisión de resolverse se reclama en el presente juicio versó sobre un acto emitido con anterioridad a la jornada electoral interna, la cual ya tuvo verificativo, lo que podría acarrear la inviabilidad del presente juicio, pues los procedimientos eleccionarios partidarios están compuestos de distintas etapas que adquieren definitividad a su conclusión y, por ello, no tendría sentido entrar al estudio de fondo del presente asunto, en la especie no se está ante tal hipótesis, por las razones que a continuación se exponen.

    De la interpretación de lo dispuesto en los artículos 37, párrafo 1, inciso h) y 46, párrafo 1, en relación con el , de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se puede advertir el siguiente principio general del derecho procesal, aplicable en términos del artículo 14, párrafo cuarto, constitucional.

    Las impugnaciones contra actos emitidos en la etapa de preparación de un proceso electoral, que se encuentren sin resolver al día de la jornada electoral, por regla general, producen el efecto de la consumación irreparable de la violaciones aducidas, a menos que el promovente impugne también el resultado comicial y las infracciones alegadas en aquellos medios impugnativos que guarden relación con lo aducido al combatir el resultado, de manera que puedan influir decisivamente en la determinación que se adopte.

    Este principio es aplicable también a los sistemas normativos intrapartidarios rectores de los medios de defensa internos al considerar que las disposiciones normativas guardan una naturaleza...

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