Sentencia nº SUP-JDC-174-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Febrero de 2006

PonenteJosé de Jesús Orozco Henríquez
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadEstado de México
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-174/2006 ACTOR: M.O.D. Y OTROS RESPONSABLE: PRESIDENTE DEL COMITE DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCION NACIONAL EN EL ESTADO DE MEXICO Y OTRO MAGISTRADO PONENTE: JOSE DE J.O.H. SECRETARIO: ENRIQUE AGUIRRE SALDIVAR

México, Distrito Federal, a quince de febrero de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro indicado, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por M.O.D., J.C.H.S., H.H.S.G., E.M.D., N.C. Prestado, R.G.V. (o V., N.L.L., E.H.O., P.M.G., A.S.V., U.E. (o E.R., M.A.A.H., R.C.H., J.D.V.S. y M.A.C.S., en contra de diversos actos y omisiones del Presidente del Comité Directivo Estatal en el Estado de México y del Comité Ejecutivo Nacional, ambos del Partido Acción Nacional, relacionados con la elección interna de candidatos de ese partido político a distintos cargos en el ayuntamiento del Municipio de Teoloyucan, Estado de México, así como el registro, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de tales candidaturas, y

R E S U L T A N D O

  1. El veinte de octubre de dos mil cinco, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México emitió la convocatoria a la asamblea y convención municipal a celebrarse el once de diciembre de ese año, relativa a la elección interna de candidatos de ese partido político a diversos cargos del ayuntamiento del Municipio de Teoloyucan, Estado de México.

  2. El veintiuno de noviembre de dos mil cinco, según expresan los actores, acudieron ante el S. General del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional de Teoloyucan, Estado de México, a solicitar el registro de su planilla, encabezada por T.S.M.C., como precandidato propietario a presidente municipal.

  3. El veintitrés de noviembre de dos mil cinco, el S. General del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional de Teoloyucan, Estado de México, y Presidente de la Comisión Electoral Interna, junto con dos integrantes de dicha comisión, emitió "notificación de acuerdo" en la que, en lo conducente, se asienta lo siguiente:

    ...

    ACUERDO DOS: SE DA POR REGISTRADA EN TIEMPO Y FORMA LA PLANILLA ENCABEZADA POR EL LIC. T.S.M.C. Y SE LE EXHORTA A RESPETAR LOS LINEAMIENTOS Y REGLAMENTOS PARA LA ELECCION DE CANDIDATOS; LO ANTERIOR PARA EL MEJOR DESARROLLO DE LA CONTIENDA INTERNA DE NUESTRO PARTIDO.

    ...

  4. El once de diciembre de dos mil cinco, se llevó a cabo la asamblea y convención municipal indicada en el precedente resultando I. Al decir de los actores, al celebrarse la mencionada convención, fue su planilla la que resultó triunfadora para ser registrada por el Partido Acción Nacional en la elección de ayuntamiento del Municipio de Teoloyucan, Estado de México.

  5. El once de enero de dos mil seis, T.S.M.C. solicitó ante el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, la expedición a su favor de la ratificación de la planilla que él encabezaba como ganadora de la citada convención y asamblea interna, toda vez que, según expuso en su escrito, dicho documento le era necesario para poder registrar dicha planilla ante el Instituto Electoral del Estado de México. En el mencionado ocurso se señaló que la indicada planilla ganadora se integraba de la siguiente manera:

    CARGO CANDIDATO PROPIETARIO CANDIDATO SUPLENTE
    PRESIDENTE MUNICIPAL T.S.M.C. MIGUELA.C.S.
    SINDICOM. MARIOO.D. JUANC.H.S.
    PRIMERR. HECTORH.S.G. ESPERANZAM.D.
    SEGUNDOR. NOEMIC.P. RUENG.V.
    TERCERR. NADIAL.L. ELISAH.O.
    CUARTOR. PETRAM.G. ADRIANAS. VALLE
    QUINTO REGIDOR ULISES ESPINOSA ROQUE MIGUEL ANGEL ARRIAGA HERNANDEZ
    SEXTO REGIDOR RUFFO CASASOLA HERNANDEZ JOSE DANIEL VARGAS SANCHEZ
  6. El veinte de enero de dos mil seis, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó en sesión extraordinaria el Acuerdo número 195, relativo al "Registro de Candidatos a Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México para el proceso electoral 2005-2006". Según los actores, no obstante haber ganado la elección interna celebrada en la convención municipal indicada, en la planilla registrada ante la autoridad electoral no aparecieron sus candidaturas, sino las de personas distintas a los enjuiciantes. Al decir de los mismos impetrantes, quienes manifiestan haber tenido conocimiento de dicho acto el mismo veinte de enero del año en curso, la planilla registrada fue la siguiente:

    CARGO CANDIDATO PROPIETARIO CANDIDATO SUPLENTE
    PRESIDENTE MUNICIPAL T.S.M.C. DEMETRIOC.P.
    SINDICOM. MIGUELA.C.S. RUBENG.V.
    PRIMERR. RICARDOG.R. GABRIELAI.F.E.
    SEGUNDOR. ESPERANZAM.D. RUFFOC.H.
    TERCERR. LIDIAH.R. ANGELD. MERCADO
    CUARTO REGIDOR PETRA MARTINEZ GARCIA NADIA LUNA LOPEZ
    QUINTO REGIDOR INOCENCIO SANCHEZ RODRIGUEZ MARCELINO SANCHEZ MONROY
    SEXTO REGIDOR ULISES ESPINOZA ROQUE MIGUEL ANGEL ARRIAGA HERNANDEZ
  7. El veinticuatro de enero de dos mil seis, los hoy actores promovieron ante el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de diversos actos y omisiones del Presidente del Comité Directivo Estatal en el Estado de México y del Comité Ejecutivo Nacional, ambos del Partido Acción Nacional, relacionados con la indicada elección interna de candidatos de ese partido político a distintos cargos del ayuntamiento en el Municipio de Teoloyucan, Estado de México, así como el registro, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de tales candidaturas.

  8. El treinta de enero de dos mil seis, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior se recibió el oficio sin número por el cual el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México remitió copia fotostática simple del escrito inicial de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano suscrito por M.O.D., J.C.H.S., H.H.S.G., E.M.D., N.C. Prestado, R.G.V., N.L.L., E.H.O., P.M.G., A.S.V., U.E.R., M.A.A.H., R.C.H., J.D.V.S. y M.A.C.S., junto con copia fotostática simple de la documentación que estimó atinente y el informe circunstanciado de ley.

  9. El treinta de enero de dos mil seis, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó que se integrara el expediente SUP-JDC-174/2006 y se turnara al Magistrado J. de J.O.H., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; acuerdo cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-267/06, de la misma fecha, emitido por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

  10. El dos de febrero de dos mil seis, el mencionado Magistrado Electoral encargado de la sustanciación de este asunto acordó tener por recibido y radicar el expediente SUP-JDC-174/2006, reservando proveer sobre la admisión del presente medio de impugnación y requirió al órgano responsable el envío, en su caso, del original del escrito inicial de demanda así como de otras constancias atinentes, ordenando igualmente dar vista de dicho proveído a los actores con el fin de que manifestaran lo que a su interés conviniera.

  11. El tres de febrero de dos mil seis, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior se recibieron sendos ocursos tanto de los actores como del órgano responsable, por los cuales desahogaron, de manera respectiva y en los términos que estimaron pertinentes, la vista y el requerimiento ordenados en el acuerdo indicado en el resultando anterior.

  12. El seis de febrero de dos mil seis, el Magistrado Electoral encargado de la sustanciación del presente asunto acordó tener por desahogada la vista y por cumplimentado el requerimiento ordenados por auto de fecha dos de febrero del año en curso, agregándose a los autos para que obraran como corresponda.

  13. El ocho de febrero de dos mil seis, el mencionado Magistrado Electoral acordó: A) Reconocer la personería de M.O.D., J.C.H.S., H.H.S.G., E.M.D., N.C. Prestado, R.G.V., N.L.L., E.H.O., P.M.G., A.S.V., U.E.R., M.A.A.H., R.C.H., J.D.V.S. y M.A.C.S.; B) Admitir a trámite el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, y C) Considerando que en autos se advertía que los ciudadanos D.C.P., R.G.R., G.I.F.E., L.H. (o Hiwit) Rojas, A.D.M., I.S.R. y M.S.M., en su calidad de presuntos candidatos del Partido Acción Nacional a diversos cargos del ayuntamiento de Teoloyucan, Estado de México, pudieran verse afectados en sus derechos político-electorales con la resolución que llegara a emitirse en el presente juicio, y con el fin de respetarles la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenar al Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México dar vista y correr traslado con el escrito inicial de demanda del presente medio de impugnación a las personas mencionadas, a efecto de que, en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir del momento en que se les notificara tal proveído, manifestaran lo que a su interés conviniera.

  14. El diez de febrero de dos mil seis, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior se recibieron, el ocurso suscrito por R.G.R., M.S.M., G.I.F.E., L.H.R., A.D.M. e I.S.R. (no así por lo que hace a D.C.P., quien fue notificado, según razón de nueve de febrero de dos mil seis), y el oficio número IEEM/SG/3732/2006, de la misma fecha, emitido por la Secretaria General del Instituto Electoral del Estado de México, a través de los cuales desahogaron en sus términos el proveído señalado en el resultando anterior.

  15. El trece de febrero de dos mil seis, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó acuerdo por el cual se tuvieron por cumplimentado el requerimiento y por desahogada la vista precisados en el resultando XIII anterior y...

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