Sentencia nº SUP-RAP-005-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Febrero de 2006

PonenteJosé Alejandro Luna Ramos
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-5/2006 Y ACUMULADO ACTORES: PRESIDENTE Y SECRETARIO TÉCNICO DE MESA DIRECTIVA DEL CONSEJO POLÍTICO FEDERADO DE ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL Y OTROS RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y OTROS TERCEROS INTERESADOS: PRESIDENTE Y SECRETARIO DE ASUNTOS ELECTORALES DEL COMITÉ EJECUTIVO FEDERADO DE ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIO: MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO

México, Distrito Federal, a diez de febrero de dos mil seis.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente SUP-RAP-5/2006, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por C.B.G. y R.M.G., P. y S.T., respectivamente, de la Mesa Directiva del Consejo Político Federado de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, así como del expediente SUP-JDC-184/2006, formado con motivo del juicio para la protección de los derechos político electorales promovido por I.L.P., J.R.C.C., E.A.P., A.R.A., J.R.L.L., M.A.H.V., M.S.C., M.T.R.S., R.S.M., M.F.D.J., M.M.E., J.E.C., J.L.Q.G., H.A.T.E., R.Q.G., J.A.L.F., J.M.M.G.S., A.H.B., J.Á.R., J.V.C., P.M.A., C.B.G., E.H.E., M.G.R.L., R.R.A., L.H.M., R.M.A., M.E.P.P., D.G.O., C.S.P., L.M.P.D., A.R.T., E.S.C., A.E.L., S.R.D., S.R.M., Cornado Serrano Galicia y H.S.L., contra los acuerdos CG05/2006 y CG10/2006, aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el dieciocho de enero del año en curso, así como en contra de actos del P. y Secretario de Asuntos Electorales, ambos del Comité Ejecutivo Federado de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido Político Nacional.

R E S U L T A N D O

  1. El veintiséis y veintisiete de noviembre de dos mil cinco, se llevó a cabo la segunda sesión del Pleno del Consejo Político Federado, en la que, entre otros puntos, se determinó que la candidatura al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido Político Nacional, postularía, sería una candidatura interna; asimismo, se eligió a la ciudadana D.P.M.C. como candidata al referido cargo y se le tomó la respectiva protesta.

  2. El veintidós de diciembre de dos mil cinco, al resolver el expediente SUP-JDC-864/2005, esta S. Superior confirmó el resultado de la elección interna de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido Político Nacional, así como la declaración de la ciudadana D.P.M.C., como candidata al cargo de Presidente de la República.

  3. El veintinueve siguiente, se publicó en el periódico "Milenio Diario" la Convocatoria al Tercer Pleno Extraordinario del Consejo Político Federado de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, suscrita por el P. y S. del referido consejo.

    La mencionada convocatoria sufrió modificaciones, las cuales consistieron en la ampliación de la fecha para la celebración de la sesión plenaria, hasta el quince de enero del presente año, las cuales fueron publicadas en el citado diario los días seis y ocho de enero del año en curso.

  4. El siete de enero de dos mil seis, el P. y el Secretario de Asuntos Electorales del Comité Ejecutivo Federado presentaron, ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, la solicitud de registro de la ciudadana D.P.M.C., como candidata a la Presidencia postulada por la República de Alternativa Socialdemócrata y Campesina.

  5. El once de enero siguiente, este órgano jurisdiccional resolvió el expediente SUP-JDC-14/2006, en el sentido de confirmar la validez convocatoria señalada en el resolutivo tercero anterior, con la salvedad de que el Tercer Pleno del Consejo Político Federado debía celebrarse los días doce y trece del mismo mes y año.

  6. El doce de enero siguiente, se celebró en el salón Tamagib, en Ciudad Valles, San Luis Potosí, el pleno de la sesión programada del Consejo Político Federado.

    Debido a diversas incidencias relacionadas con el registro y acceso al recinto de todos los miembros de dicho órgano, un grupo de consejeros del Consejo Político Federado, encabezado por el Presidente del Comité Ejecutivo Federado, ante la negativa de permitirles el acceso a dicha reunión, tomó la determinación de celebrar una diversa sesión del citado consejo, la cual tuvo verificativo en el salón C. delH.M., de la misma ciudad.

    En ambas sesiones se aprobaron sendas plataformas electorales de Alternativa Socialdemócrata y Campesina. Adicionalmente, en la primera de ellas se acordó efectuar la sustitución de D.P.M.C. por el ciudadano V.G.T..

  7. En la misma fecha el P. y el Secretario de Asuntos Electorales del Comité Ejecutivo Federado solicitaron ante el Instituto Federal Electoral, el registro de la plataforma electoral aprobada en la segunda de las sesiones referidas.

  8. El catorce de enero siguiente, C.B.G. y R.M.G., en su carácter de P. y S.T., integrantes de la mesa directiva del Consejo Político Federado del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, presentaron solicitud de registro de la plataforma electoral correspondiente. Así como la solicitud de sustitución de la ciudadana D.P.M.C. como candidata a P. de República y, para tal efecto, manifestaron su intención de registrar ciudadano V.G.T., como candidato al citado cargo de elección.

  9. El dieciocho de enero siguiente, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitió los acuerdos números CG05/2006 y CG10/2006. En el primero, resolvió tener por registrada la plataforma electoral, relativa a las elecciones federales a celebrarse el dos de julio del dos mil seis, presentada, el doce de enero de este año por Alternativa Socialdemócrata y Campesina, a través del P. y Secretario de Asuntos Electorales del Comité Ejecutivo Federado; en el segundo, acordó registrar a la ciudadana Patricia Mercado como candidata del Partido Político Nacional "Alternativa Socialdemócrata y Campesina" a Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos.

    X.I. con dichos acuerdos, el veintidós de enero de dos mil seis, C.B.G. y R.M.G., en su carácter de P. y S.T., respectivamente, de la mesa directiva del Consejo Político Federado del citado partido, promovieron recurso e apelación.

    En las misma fecha, I.L.P., J.R.C.C., E.A.P., A.R.A., J.R.L.L., M.A.H.V., M.S.C., M.T.R.S., R.S.M., M.F.D.J., M.M.E., J.E.C., J.L.Q.G., H.A.T.E., R.Q.G., J.A.L.F., J.M.M.G.S., A.H.B., J.Á.R., J.V.C., P.M.A., C.B.G., E.H.E., M.G.R.L., R.R.A., L.H.M., R.M.A., M.E.P.P., D.G.O., C.S.P., L.M.P.D., A.R.T., E.S.C., A.E.L., S.R.D., S.R.M., Cornado Serrano Galicia y H.S.L., promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de las mismas resoluciones.

  10. Recibidas en esta S. Superior las constancias respectivas, el treinta y uno de enero del año en curso, se turnó el expediente a la ponencia del Magistrado J.A.L.R., para efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Durante la tramitación comparecieron, con el carácter de terceros interesados, A.B.G. y E.P.C., en su calidad de P. y Secretario de Asuntos Electorales del Comité Ejecutivo Federado del mencionado partido político, respectivamente.

    De igual forma, dichos funcionarios partidistas, mediante escritos suscritos el treinta de enero del año en curso, presentaron informes justificados, en su calidad de responsables en el presente medio de impugnación.

  11. A través del proveído dictado el siete de febrero de dos mil seis, el Magistrado Instructor requirió al Consejo General del Instituto Federal Electoral, para que remitiera a esta S. Superior la certificación en la que constara el nombre de los integrantes del Consejo Político Federado de "Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido Político Nacional", de acuerdo con los registros vigentes al día doce de enero del año en curso, en la dirección ejecutiva respectiva.

    Dicho requerimiento fue desahogado oportunamente.

  12. El diez de febrero de dos mil seis, el Magistrado instructor radicó el expediente, admitió la demanda y declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, y

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer del presente recurso de apelación, y del diverso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, conforme con lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186 párrafo primero fracción III incisos a) y c), y 189, párrafo primero, fracción I, incisos c) y f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4, 40, apartado 1, inciso B), 44, apartado 2, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de medios de impugnación que combaten dos acuerdos dictados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral durante el desarrollo de un proceso electoral federal.

    SEGUNDO. Del examen de los escritos de demanda presentados, esta S. Superior advierte la existencia de conexidad en la causa de los medios de impugnación precisados en el proemio de la presente sentencia, porque existe identidad en cuanto a los actos reclamados consistentes en los acuerdos CG05/2006 y CG10/2006 emitidos por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesiones extraordinaria y especial celebradas el dieciocho de enero del dos mil seis, relativos al registro de la plataforma electoral para las elecciones federales a celebrarse durante el presente año, que formuló el partido político señalado y el registro de D.P.M.C. como candidata a la Presidencia de la República postulada por el citado partido político.

    En esa tesitura, con fundamento en los artículos 199, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, 73, fracciones I, VI...

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