Sentencia nº SUP-JLI-035-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Abril de 2007

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha18 Abril 2007
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-JLI-035-2006
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-35/2006 ACTORA: CARMELITA APARICIO OLAN, CÓNYUGE SUPÉRSTITE DE H.B.G. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO: F.G.R. SECRETARIA: MAVEL CURIEL LÓPEZ

México, Distrito Federal, dieciocho de abril de dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-JLI-35/2006, integrado con motivo de la demanda laboral presentada por C.A.O., cónyuge supérstite de H.B.G., en contra del Instituto Federal Electoral, y

R E S U L T A N D O:

  1. Demanda. Mediante escrito de fecha dieciocho de abril de dos mil seis, C.A.O., por conducto de su apoderado B.M.H. y en su carácter de cónyuge supérstite de H.B.G., en fecha veintiuno del mismo mes y año, presentó demanda ante la Junta Especial número treinta y seis de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Villahermosa, Tabasco, para promover juicio laboral en contra del Instituto Federal Electoral, a fin de reclamar el pago de las siguientes prestaciones:

    A.- El pago de la cantidad que le corresponda a mi representada por concepto de indemnización por muerte del trabajador H.B.G., acontecida durante el desempeño de sus labores como Secretario de Organización del 03 Consejo Distrital Federal al servicio de la Institución denominada Instituto Federal Electoral; cantidad que resulte equivalente a setecientos treinta (730) días de salario.

    B.- El pago de la cantidad que le corresponda a mi representada por concepto de gastos funerarios por muerte del trabajador H.B.G., acontecida durante el desempeño de sus labores como Secretario de Organización del 03 Consejo Distrital Federal al servicio de la Institución denominada Instituto Federal Electoral; cantidad que resulte equivalente a sesenta (60) días de salario.

    C.- El pago de la cantidad que le corresponda a mi representada por concepto de indemnización constitucional con motivo de la terminación de la relación laboral del trabajador hoy extinto H.B.G., quien se desempeñaba como Secretario de Organización del 03 Consejo Distrital Federal al servicio de la Institución denominada Instituto Federal Electoral; cantidad que resulte equivalente a noventa (90) días de salario.

    D.- El pago de la cantidad que le corresponda a mi representada por concepto de prima de antigüedad, con motivo de la terminación de la relación laboral del trabajador hoy extinto H.B.G., quien se desempeñaba como Secretario de Organización del 03 Consejo Distrital Federal al servicio de la Institución denominada Instituto Federal Electoral.

    E.- El pago de la cantidad que le corresponda a mi representada por concepto de aguinaldo correspondiente a la parte proporcional de su último año (2004) de servicios prestados por el trabajador hoy extinto H.B.G., para la Institución denominada Instituto Federal Electoral, que los demandados omitieron pagarle, por lo que se reclaman.

    F.- El pago de la cantidad que le corresponda a mi representada por concepto de vacaciones correspondiente a la parte proporcional de su último año de servicios prestados por el trabajador hoy extinto H.B.G., para la Institución denominada Instituto Federal Electoral, que los demandados omitieron pagarle, por lo que se reclaman.

    G.- El pago de la cantidad que le corresponda a mi representada por concepto de prima vacacional correspondiente a la parte proporcional de su último año de servicios prestados por el trabajador hoy extinto H.B.G., para la Institución denominada Instituto Federal Electoral, que los demandados omitieron pagarle, por lo que se reclaman.

    La actora basó sus pretensiones en los hechos que se reproducen a continuación:

    1. Con fecha dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y seis, el ciudadano H.B.G., inició la prestación de sus servicios para la institución denominada Instituto Federal Electoral, siendo contratado por el Servicio Profesional Electoral, para laborar por tiempo indefinido, prestando sus servicios con una categoría de Secretario de Organización del 03 Consejo Distrital Federal, trabajando con la jornada de trabajo que más adelante se precisa y percibiendo como último salario la cantidad de $ 707.68 (son ochenta y seis pesos 19/100 M.N.), sic diarios.

    2. La jornada de trabajo asignada por la institución denominada Instituto Federal Electoral, al trabajador H.B.G. desde su respectiva fecha de ingreso hasta la fecha de su lamentable fallecimiento, era de las ocho de la mañana a las tres de la tarde, y de seis de la tarde a las ocho de la noche diariamente, de lunes a viernes de cada semana y en procesos electorales federales trabajaba todo el tiempo que ese Instituto requería, ya que en procesos electorales para ese Instituto todos los días y horas son hábiles.

    3. Durante el tiempo en que el trabajador, hoy extinto, H.B.G., prestó sus servicios para los demandados, siempre cumplió con esmero y dedicación todas y cada una de las órdenes que recibía inherentes a las obligaciones de su puesto.

    4. Sin embargo, es el caso que con fecha diecinueve de abril de dos mil cuatro, aproximadamente a las 12:30 horas, encontrándose el trabajador prestando sus servicios para los demandados, la institución denominada Instituto Federal Electoral, sufrió un accidente cuando se encontraba comisionado a una reunión en la Ciudad de Villahermosa, Tabasco; se trasladaba en su vehículo particular cuando otro vehículo en movimiento invadió su carril golpeándolo sobre su costado izquierdo sacándolo de la carretera e impactándose en un cerco, causándole la muerte al instante, sucediendo lo anterior en la carretera Comalcalco- Cunduacán vía corta en la ranchería oriente tercera sección, en el Municipio de Comalcalco, lo anterior tal como lo acreditaré con las copias certificadas de la averiguación previa número CO=II=336/2004, que presentaré en su oportunidad, diligencias practicadas por la Segunda Agencia del Ministerio Público con residencia en la Ciudad de Comalcalco, Tabasco, así como con la copia certificada del acta de difusión número 127 levantada por el Oficial número 01 del Registro Civil con residencia en la Ciudad de Comalcalco, Tabasco, que presento en este acto.

    5. La C.C.A.O., resulta ser la legítima cónyuge supérstite del trabajador, hoy occiso, H.B.G., misma persona que comparece por sí, interés jurídico que se acredita con la copia certificada de defunción y matrimonio que al efecto se exhiben.

    6. Para los efectos de la publicación de la convocatoria que previene el artículo 503 de la Ley Federal de Trabajo, manifiesto que el establecimiento donde el trabajador fallecido prestaba sus servicios era en la institución denominada Instituto Federal Electoral y de quién o quiénes resulten ser los legítimos responsables o propietarios de la fuente de trabajo consistente en una entidad dedicada a la organización de elecciones federales de Presidente de la República, Senadores y D.F., con domicilio todos ellos en la calle B.D. 102, en la colonia P.E.C., en la Ciudad de Villahermosa, Tabasco.

    7. Como hasta la presente fecha no han sido cubiertas las indemnizaciones y prestaciones legales y contractuales correspondientes a mi representada, es razón por la que se reclama en la presente vía.

  2. Incompetencia de la Junta Especial. Mediante resolución de fecha quince de noviembre de dos mil seis, recaída al incidente promovido por el demandado, Instituto Federal Electoral, la mencionada Junta Especial se declaró incompetente para conocer y resolver el juicio laboral incoado por C.A.O., al concluir que la competencia para el conocimiento de la controversia correspondía a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; por tanto, ordenó la remisión del expediente respectivo.

  3. Remisión y recepción del expediente laboral. Mediante oficio número 4890/2006, de diecisiete de noviembre de dos mil seis, signado por el Presidente de la Junta Especial treinta y seis de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Villahermosa, Tabasco, se remitió a esta S. Superior el expediente laboral número 270/2006, el cual fue recibido el día veintisiete del mismo mes y año, en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional.

  4. Turno de expediente. Por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral turnó el expediente, al rubro indicado, a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.A. General de suspensión. Por Acuerdo General de fecha dieciocho de diciembre de dos mil seis, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación decretó suspender la substanciación y resolución de los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, con efectos a partir de la citada fecha y hasta el cinco de enero de dos mil siete, inclusive.

  5. Aceptación de competencia. Transcurrido el período de suspensión, mediante resolución de veinte de febrero del año que transcurre, esta S. Superior aceptó la competencia para conocer y resolver el juicio al rubro indicado.

  6. Admisión y traslado. Por auto de veintiséis de febrero del año en que se actúa, el Magistrado instructor admitió la demanda presentada por C.A.O., cónyuge supérstite de H.B.G., y ordenó correr traslado al Instituto Federal Electoral, con la demanda y pruebas ofrecidas, para que dentro del plazo de diez días hábiles, siguientes a la fecha de notificación, la contestara y ofreciera las pruebas que a su derecho conviniera.

  7. Contestación de demanda. Mediante proveído de quince de marzo de dos mil siete, se tuvo al Instituto Federal Electoral contestando, en tiempo y forma, la demanda presentada en su contra.

    Del escrito de contestación, se desprende que, como cuestión previa, opuso la defensa de caducidad y la excepción de prescripción, al tenor siguiente:

    Como cuestión previa, se opone desde este momento la excepción de caducidad...

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