Sentencia nº SUP-JDC-2428-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Enero de 2008

JurisdicciónDurango
Número de resoluciónSUP-JDC-2428-2007
Fecha23 Enero 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-2428/2007. ACTORES: M.G.M.S. Y OTROS. RESPONSABLES: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN EL ESTADO DE DURANGO Y OTRAS. MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F.. SECRETARIOS: E.F.Á., J.M.S.M.Y.P.C.M..

México, Distrito Federal, a veintitrés de enero de dos mil ocho.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-2428/2007, promovido por M.G.M.S., L.M.L., Ma. T.C.R., S.C.H., M.H.D., J.G.R.C., M.C.H., M.R.H.R., M. de L.C.H., A.M.C.H., M.S.F., H.N.V., Z.M.R.P., J.F.R.H., L.C.M.M., E.M.S., M. de J.A.M., P.H.H.C., O.M.R.C., M.M.G., Ma. C.M.M., M.I.A.A., A.M.F.A., M.E.V.G., A.E.R.S., M. delR.H.A., C.R.G., N.Y.V.R., M. de J.J.G., I.S.V., M.F.M., A.S.N., S.B.B., L.V.F.R., J.M.G.P., G.G.P., S.T.B., G.R.B., R.A.Z., J.N., F.N.G., M. delS.S.R., J.S.B. y E.B.G., por su propio derecho, en forma individual y ostentándose como miembros activos del Partido Acción Nacional en el Municipio de Durango, Durango, en contra de la: a) Comisión de Asuntos Internos del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Durango; b) Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Durango; y, c) Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Durango, Durango, para impugnar del primero de los mencionados, la resolución de fecha treinta y uno de octubre dos mil siete, emitida en el expediente 08/X/CDE/2007, mientras que de los restantes, diversos actos relativos a la elección de delegados numerarios que participaran en la Asamblea Estatal, Asamblea Nacional así como candidatos a Consejeros Estatales; y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que los enjuiciantes hacen en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Convocatoria. El once de septiembre de dos mil siete, el Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Durango, Durango, emitió convocatoria a la Asamblea Municipal a celebrarse el veintiuno de octubre del año próximo pasado, a efecto de elegir a los Delegados Numerarios, que participaran en la Asamblea Estatal, Asamblea Nacional, así como candidatos a Consejeros Estatales.

    2. Cancelación de Asamblea Municipal. El veintiuno de octubre dos mi siete, fue cancelada por falta de quórum, la celebración de la Asamblea Municipal para elegir a los Delegados Numerarios, que participaran en la Asamblea Estatal, Asamblea Nacional, así como Candidatos a Consejeros Estatales. Los actores manifiestan que por una nota periodística publicada el veintidós del mismo mes y año, se enteraron tanto de la citada Asamblea Municipal así como de la cancelación de que fue objeto.

    3. Recurso de inconformidad. En contra de la cancelación de la Asamblea Municipal por falta de quórum, el veintiséis de octubre del dos mil siete, M.G.M.S. y otros, promovieron recurso de inconformidad ante el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Durango, el cual se radicó en el expediente 08/X/CDE/2007.

    4. Resolución a la inconformidad. El treinta y uno de octubre del año próximo pasado, la Comisión de Asuntos Internos del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Durango, dictó resolución en el mencionado recurso de inconformidad. Los puntos resolutivos, de la determinación, son del tenor siguiente:

    "PRIMERO. Se declara la improcedencia del recurso presentado por los promoventes de este Recurso de Impugnación. Ya que no presentan pruebas concretas para crear la convicción total de que existió una vulneración importante a alguno de los principios fundamentales que rigen toda elección.

    SEGUNDO. A. no haber el Quórum de registro y acreditación de miembros activos y por consiguiente no efectuarse la Asamblea Municipal a efecto de la elección de Delegados Numerarios a la XVI Asamblea Nacional Extraordinaria, a la Asamblea Estatal y Elección de Candidatos a Consejeros Estatales, no hay resultados que impugnar.

    TERCERO. No se encuentran elementos suficientes que constituyan violaciones de derechos partidistas de los miembros activos. Por lo tanto no se vulneran su status.

    CUARTO. Que el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Durango, lleve a cabo las notificaciones correspondientes a los actores del Recurso de Impugnación, en el domicilio señalado para tal efecto y a los demás interesados"

    La resolución fue notificada a los promoventes el cinco de noviembre del dos mil siete, tal y como se reconoce en el folio seis de su escrito inicial de demanda.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Por escrito de fecha nueve de noviembre de dos mil siete, M.G.M.S. y otros, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de: a) la Comisión de Asuntos Internos del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Durango; b) el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Durango; y, c) el Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Durango, Durango, para impugnar del primero de los mencionados, la resolución de fecha treinta y uno de octubre del año próximo pasado, emitida en el expediente 08/X/CDE/07, y de los restantes, diversos actos relativos a la elección de delegados numerarios que participaran en la Asamblea Estatal, Asamblea Nacional, así como candidatos a Consejeros Estatales.

  3. Recepción de expediente en Sala Superior. Mediante escrito de fecha catorce de noviembre de dos mil siete, recibido el día veintidós inmediato en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Durango, remitió el escrito de demanda mencionado en el apartado precedente, con sus respectivos anexos, así como el correspondiente informe circunstanciado.

  4. Tercero interesado. Durante la tramitación del juicio no compareció tercero interesado, como se precisa en la foja seis del informe circunstanciado rendido por el Presidente del Comité Directivo Estatal mencionado.

    V.T. a Ponencia. Por acuerdo de veintidós de noviembre de dos mil siete, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior turnó el expediente SUP-JDC-2428/2007, a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicha determinación fue cumplimentada mediante oficio TEPJF-SGA-4572/07 de esa misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta propia S. Superior.

  5. Radicación y requerimiento. Mediante acuerdo de tres de diciembre del año próximo pasado, la Magistrada Instructora acordó la radicación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano indicado al rubro y requirió al Comité Directivo Estatal y al Comité Directivo Municipal en Durango, ambos del Partido Acción Nacional en Durango, que remitieran diversa documentación a fin de lograr la debida integración de este expediente.

    Mediante acuerdo de diez de enero del dos mil ocho, la Magistrada Instructora requirió al Comité Directivo Estatal en Durango, del Partido Acción Nacional, para que remitiera diversa documentación a fin de lograr la debida integración de este expediente.

    Los requerimientos fueron cumplimentados, respectivamente, el veintiocho de diciembre del dos mil siete y el quince de enero del dos mil ocho.

  6. Admisión. Mediante proveído de veintidós de enero de dos mil ocho, la Magistrada Instructora admitió a trámite la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro identificado y, por no existir diligencias pendientes de desahogar, declaró cerrada la instrucción, quedando el juicio en estado de dictar sentencia, razón por la cual se procedió a elaborar el proyecto respectivo; y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente, para conocer y resolver este medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en la tesis de jurisprudencia intitulada "JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO PROCEDE CONTRA ACTOS DEFINITIVOS E IRREPARABLES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS", consultable en las páginas ciento sesenta y uno a ciento sesenta y cuatro, de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, volumen "Jurisprudencia", por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por diversos ciudadanos, para impugnar un acto emitido por un órgano partidista, que consideran violatorio de sus derechos político-electorales de afiliación, en la vertiente de votar y ser votados a los órganos de dirección de ese instituto político.

    SEGUNDO. Causal de improcedencia advertida por esta S. Superior. Esta S. Superior advierte, con relación a J.S.B. y E.B.G., que se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 9, párrafo 1, inciso g), y párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que en la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano bajo estudio, se incumple el requisito de hacer constar la firma autógrafa de ambas enjuiciantes.

    De acuerdo con lo dispuesto por el mencionado artículo 9, párrafo 1, inciso g), de la ley general referida, los medios de impugnación, incluido, evidentemente, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del...

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