Sentencia nº SUP-JRC-0611-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Diciembre de 2007

PonenteMaría del Carmen Alanis Figueroa
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMichoacán
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-611/2007 Y SU ACUMULADO SUP-JRC-639/2007 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: JORGE SÁNCHEZ CORDERO GROSSMANN Y BEATRÍZ CLAUDIA ZAVALA PÉREZ

México, Distrito Federal, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.

V I S T O S para resolver los autos de los expedientes relativos a los juicio de revisión constitucional electoral identificados con las claves número SUP-JRC-611/2007 y SUP-JRC-639/2007 promovidos por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de las sentencias de ocho y dieciséis de diciembre de dos mil siete, emitidas por la Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en los juicios de inconformidad TEEM-JIN-076/2007 y TEEM-JIN-084/2007, respectivamente, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

    Elección. El once de noviembre de dos mil siete, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a los miembros del Ayuntamiento de Buenavista, Veracruz.

    Sesión ordinaria del Consejo Municipal. El catorce de noviembre siguiente, el Consejo Municipal de Buenavista, Michoacán, realizó el cómputo municipal atinente, cuyos resultados fueron los siguientes;

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN CON NÚMERO VOTACIÓN CON LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 1,145 MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 4,843 CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES
    COALICIÓN POR UN MICHOACÁN MEJOR 6,826 SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 0 CERO
    VOTOS NULOS 365 TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
    VOTACIÓN TOTAL 13,179 TRECE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE

    Al finalizar el cómputo de referencia, el propio Consejo Municipal declaró la validez de la elección de dicho Ayuntamiento, así como también expidió la constancia de mayoría y validez a la planilla ganadora y efectuó la asignación de regidores por el principio de representación proporcional.

    Posteriormente procedió a la asignación de las tres regidurías de representación proporcional al Partido Revolucionario Institucional y entregó las constancias respectivas al representante del partido acreditado ante ese consejo municipal.

    Sesión extraordinaria del Consejo Municipal. El dieciséis de noviembre del presente año, el Presidente del Consejo Municipal de Buenavista del Instituto Electoral de Michoacán informó a dicho órgano colegiado que se cometió un error aritmético involuntario al realizar las operaciones para la asignación de la tercera regiduría por resto mayor, por lo que no le correspondía la asignación de esa posición a la tercera fórmula del Partido Revolucionario Institucional, efectuada en la sesión de cómputo municipal del catorce de noviembre de dos mil siete. Con esa base, el consejo rectificó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional y otorgó la tercera regiduría, designada por resto mayor, al Partido Acción Nacional, integrada por F.G.W. y M.A.G.Á. propietario y suplente respectivamente.

    Juicio de inconformidad TEEM-JIN-076/2007. En contra del acuerdo tomado en la sesión antes precisada, el Partido Revolucionario Institucional promovió juicio de inconformidad, al cual se le asignó el número de expediente TEEM-JIN-076/2007.

    El ocho de diciembre del presente año, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, resolvió el juicio de inconformidad precisado en el punto que antecede, en los términos siguientes:

    ...

    Por tanto, al tenor de lo anterior, este Órgano Colegiado arriba a la determinación, de que en virtud de que el acta de sesión de catorce de noviembre pasado, es válida y toda vez la del dieciséis del mismo mes y año se debe entender como un nuevo acto de autoridad; y, atento a que el término para impugnar el primero de los acuerdos citados no ha expirado, pues respecto de tal término únicamente ha transcurrido un día, antes de la emisión del nuevo acto de autoridad, que provocó que cesaran los efectos de aquél; entonces, con la finalidad de dejar a salvo los derechos de las fuerzas políticas que participaron en esa elección, al tenor del artículo 55 de la Ley de Justicia Electoral del Estado de Michoacán, debe entenderse que el término para interponer cualquier medio de impugnación en contra del acta fechada el día catorce de noviembre de este año, reiniciará a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación de esta resolución, en el entendido de que el término restante para ello, es únicamente de tres días.

    ...

    UNICO. Se REVOCA el acta de sesión extraordinaria levantada por el Consejo Municipal de Buenavista, Michoacán, el dieciséis de noviembre de dos mil siete; y se declara la validez del acta de sesión ordinaria de fecha catorce del mismo mes y año, dejándose a salvo los derechos de los Partidos Políticos involucrados, en los términos del considerando cuarto de este fallo.

    ...

    Inconforme con dicha resolución, el trece de diciembre de dos mil siete, el Partido Revolucionario Institucional promovió juicio de revisión constitucional electoral, en el cual sólo constituye materia de la controversia, lo relativo al plazo concedido por el tribunal responsable para que los interesados estuvieran en aptitud de impugnar el acuerdo de catorce de noviembre de dos mil siete.

    Dicho medio de impugnación se radicó ante esta S. Superior bajo el número de expediente SUP-JRC- 611/2007.

    Juicio de inconformidad TEEM-JIN-084/2007. El diez de diciembre de dos mil siete, E.R.S. y F.G.W., en su carácter de representantes propietarios del Partido Acción Nacional, el primero ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán y el segundo ante el Consejo Municipal de Buenavista, Michoacán, promovieron juicio de inconformidad en contra de la asignación de regidores de representación proporcional, celebrada por el Consejo Municipal de Buenavista, Michoacán, el catorce de noviembre del presente año, al cual se le asignó el número de expediente TEEM-JIN-084/2007.

    En sesión de dieciséis de diciembre de dos mil siete, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, resolvió el juicio de inconformidad, al tenor de lo siguiente:

    RESUELVE:

    PRIMERO. Se modifica la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, llevada a cabo por el Consejo Municipal Electoral de Buenavista, Michoacán, en fecha catorce de noviembre de dos mil siete, para quedar en los términos precisados en la parte final del considerando quinto de esta sentencia.

    SEGUNDO. Se ordena al Instituto Electoral de Michoacán, que expida la constancia de asignación de la tercera regiduría de representación proporcional, del Ayuntamiento del Municipio de Buenavista, Michoacán, a la fórmula que corresponda del Partido Acción Nacional.

    La sentencia de mérito, fue notificada al Partido Revolucionario Institucional el diecisiete de diciembre de dos mil siete.

    En desacuerdo con lo anterior, mediante escrito de demanda de veintiuno de diciembre de dos mil siete, presentado en la misma fecha, en la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, el Partido Revolucionario Institucional por conducto de su representante, promovió juicio de revisión constitucional electoral, el cual se radicó ante esta S. Superior bajo el número de expediente SUP-JRC- 639/2007.

    Tramitación. La autoridad señalada como responsable, tramitó las referidas demandas de juicio de revisión constitucional electoral, remitió en su oportunidad a este órgano jurisdiccional, los expedientes de mérito junto con las constancias atinentes y los informes circunstanciados.

    Turno. Recibidas en este tribunal las constancias relativas a los presentes medios de impugnación, mediante acuerdos de catorce y veintidós de diciembre de dos mil siete, la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral, determinó turnar a la ponencia a su cargo los expedientes SUP-JRC-611/2007 y SUP-JRC-639/2007, para los efectos de los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, mismos que se cumplimentaron a mediante oficios TEPJF-SGA-4847/07 y TEPJF-SGA-4938/07, suscritos por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    Admisión de los juicios. Mediante autos de veintisiete de diciembre de dos mil siete, la Magistrada ponente admitió las demandas de juicio de revisión constitucional electoral y, en virtud de no existir algún trámite pendiente de realizar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual los asuntos quedaron en estado de resolución, ordenando elaborar el proyecto que conforme a derecho corresponda y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver estos asuntos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4 y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que se trata de dos juicios de revisión constitucional electoral promovidos por un partido político en contra de las resoluciones definitivas dictadas por el Pleno de un Tribunal Electoral de una entidad federativa, competente para resolver controversias que surjan con motivo de comicios electorales locales.

    SEGUNDO. Acumulación. De la lectura de los escritos de demanda, esta S. Superior estima que, dada la estrecha vinculación que guardan los expedientes en que se actúa y a fin de resolver de manera conjunta, pronta y expedita los referidos juicios, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de...

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