Sentencia nº SUP-JRC-0564-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Diciembre de 2007

PonenteMaría del Carmen Alanis Figueroa
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadChiapas
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-564/2007 ACTOR: ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA "B" DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS TERCERO INTERESADO: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: JORGE SÁNCHEZ CORDERO GROSSMANN

México, Distrito Federal, a diecinueve de diciembre de dos mil siete.

V I S T O S para resolver, los autos del expediente al rubro citado, relativo al juicio de revisión constitucional electoral promovido por Alternativa Socialdemócrata, en contra de la sentencia de treinta de noviembre de dos mil siete, emitida por la Sala "B" del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Chiapas, en el juicio de nulidad electoral TEPJE/JNE-M/058-"B"/2007 y TEPJE/JNE-M/059-"B"/2007; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

    1. El siete de octubre de dos mil siete, tuvo verificativo la elección para renovar, entre otros, los Ayuntamientos del Estado de Chiapas.

    2. El diez de octubre del presente año, el Consejo Municipal Electoral de Reforma, Chiapas, realizó el cómputo de la elección de Ayuntamientos, el cual arrojó los resultados siguientes:

      PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
      PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 1,966 MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS
      PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 2,503 DOS MIL QUINIENTOS TRES
      PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 2,182 DOS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS
      PARTIDO DEL TRABAJO 385 TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO
      PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 2,867 DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE
      CONVERGENCIA 739 SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE
      NUEVA ALIANZA 455 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
      ALTERNATIVA SOCIALDEMOCRÁTA 2,719 DOS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 2 DOS
      VOTOS NULOS 328 TRESCIENTOS VEINTIOCHO
      VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 14,146 CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS
    3. Al finalizar el cómputo de referencia, el propio Consejo Municipal declaró la validez de la elección de Ayuntamientos y expidió la constancia de mayoría y validez a la planilla de candidatos postulada por el Partido Verde Ecologista de México.

    4. En desacuerdo con lo anterior, el catorce de octubre de dos mil siete, M.J.H., en su carácter de representante propietario de Alternativa Socialdemócrata, promovió juicio de nulidad electoral en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría respectivas.

    5. El treinta de noviembre de dos mil siete, la Sala "B" del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Chiapas, resolvió el juicio de nulidad electoral TEPJE/JNE-M/058-"B"/2007 y TEPJE/JNE-M/059-"B"/2007, en el sentido siguiente:

    R E S U E L V E

    PRIMERO. Se ordena la acumulación de los expedientes de los juicios de nulidad electoral, identificados con los números TEPJE/JNE-M/058-"B"/2007 y TEPJE/JNE-M/059-"B"/2007, debiéndose agregar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria.

    SEGUNDO. Se confirma la declaración de validez de la elección de Miembros de Ayuntamiento, así como la expedición de la constancia de mayoría y validez, a favor del Partido Verde Ecologista de México.

    La sentencia de mérito, fue notificada al partido actor el dos de diciembre de dos mil siete.

  2. Juicio de revisión constitucional electoral. En desacuerdo con lo anterior, mediante escrito de demanda de cuatro de diciembre de dos mil siete, presentado en la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Chiapas, Alternativa Socialdemócrata promovió el presente juicio de revisión constitucional.

  3. Tramitación. La autoridad señalada como responsable, tramitó la referida demanda, remitió en su oportunidad a este órgano jurisdiccional, el expediente formado con motivo del presente medio de impugnación junto con las constancias de mérito y el informe circunstanciado.

  4. Tercero interesado. Durante la tramitación del juicio compareció como tercero interesado el Partido Verde Ecologista de México, haciendo las manifestaciones que a su interés consideró pertinentes.

    V.T.. Recibidas en este tribunal las constancias relativas al presente medio de impugnación, mediante acuerdo de diez de diciembre del año que transcurre dictado por la Magistrada Presidenta de esta S. Superior, turnó el expediente a la ponencia a su cargo para los efectos de los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, turno que se cumplió a través del oficio TEPJF-SGA-4770/07, suscrito por el S. General de Acuerdos.

  5. Admisión y cierre de instrucción. El dieciocho de diciembre del presente año, la Magistrada Electoral radicó el expediente, admitió el recurso y declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de dictar sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver este asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo 2, base VI y 99, párrafo 4, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4 y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que se trata de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político, en contra de la resolución definitiva dictada por el tribunal local de una entidad federativa, competente para resolver controversias que surjan con motivo de comicios electorales.

    SEGUNDO. En el medio de impugnación que se analiza, se encuentran satisfechos los presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad, como se verá a continuación:

    1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable y en ella consta el nombre y firma de la persona que promueve en representación de Alternativa Socialdemócrata se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, se mencionan los hechos materia de impugnación y se expresan agravios.

    2. Legitimación. El juicio de revisión constitucional electoral está promovido por parte legítima, pues conforme con el artículo 88, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, corresponde instaurarlo, exclusivamente, a los partidos políticos y, en la especie, quien promueve es el Partido Alternativa Socialdemócrata, el cual a su vez, tiene interés jurídico por haberle resultado adversa la sentencia impugnada y el presente juicio constituye legalmente la providencia útil, para invalidar el referido fallo que se dice fue dictado contra derecho.

    3. Personería. El juicio fue promovido por conducto del representante con personería suficiente para hacerlo, en términos de lo dispuesto en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 88 del ordenamiento antes invocado, puesto que M.J.H. es la misma persona que, en representación de Alternativa Socialdemócrata promovió el juicio de nulidad electoral, al que recayó la resolución reclamada en este medio de impugnación.

    4. Oportunidad. La demanda fue presentada oportunamente, es decir, dentro del plazo de cuatro días establecido en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que la resolución impugnada se notificó al partido político demandante, el dos de diciembre de dos mil siete y éste a su vez, presentó su escrito de demanda el cuatro de diciembre del presente año, ante la autoridad responsable.

    5. Requisitos especiales. Por cuanto hace a los requisitos especiales de procedibilidad previstos en el artículo 86, párrafo 1, de la mencionada ley, al estudiar la demanda presentada por Alternativa Socialdemócrata, se advierte lo siguiente:

      1. Definitividad y firmeza. En el caso, se cumple con el requisito de procedibilidad que señala el artículo 86, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que la resolución impugnada tiene el carácter de definitiva y firme, puesto que en contra de la sentencia impugnada en este juicio de revisión constitucional electoral, la legislación electoral del Estado de Chiapas no prevé ningún otro medio de impugnación, disposición o principio jurídico de donde se desprenda la autorización a alguna autoridad de esa entidad, para revisar y, en su caso, revocar, modificar o nulificar, el acto impugnado, de modo que es evidente la cabal satisfacción del requisito en comento.

      2. Violación a preceptos constitucionales. Se cumple también con el requisito exigido por el artículo 86, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que, según la coalición actora, la sentencia impugnada contraviene el artículo 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

        Este requisito debe entenderse en un sentido formal, es decir, como un requisito de procedencia, no como el resultado del análisis de los agravios propuestos por el partido actor, en virtud de que ello implicaría entrar al fondo del juicio.

        En consecuencia, el requisito en comento debe estimarse satisfecho cuando, como en el caso en estudio, en los juicios de revisión constitucional electoral se hacen valer agravios, en los que se exponen razones encaminadas a demostrar la afectación a la esfera jurídica del accionante, puesto que con ello se trata de destacar la violación del precepto constitucional mencionado.

        Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia consultable en las páginas 155-156, de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, cuyo rubro dice: JUICIO DE REVISIÓN...

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