Sentencia nº SUP-JDC-2493-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Diciembre de 2007

PonentePedro Esteban Penagos López
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVeracruz
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO: SUP-JDC-2493/2007 Y ACUMULADOS. ACTORES: H.S.Á. Y OTROS. RESPONSABLE: CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO, EN COATZACOALCOS. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIOS: J.A.G.L. LUNA Y V.M.P. PEÑA.

México, Distrito Federal, a doce de diciembre de dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2493/2007, SUP-JDC-2495/2007 y SUP-JDC-2502/2007, promovidos por B.A.T., H.S.Á., y el último por E.B.M. y B.G.Q., en contra de actos del Comité Municipal Electoral del Instituto Electoral Veracruzano, en Coatzacoalcos, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por los actores en sus demandas y de las constancias de autos, se advierten los antecedentes siguientes:

  1. Solicitud de Registro. Los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, solicitaron el registro de sus respectivas planillas de candidatos a regidores por el principio de representación proporcional, para integrar el Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz.

    B.A.T. y H.S.Á. manifiestan que fueron propuestos por el Partido Acción Nacional, como candidatos propietarios a las regidurías 8º y 10º, respectivamente; E.B.M. y B.G.Q. expresan, que fueron propuestos por el Partido de la Revolución Democrática, como candidatos propietario y suplente a la regiduría 12º.

  2. Asignación de regidurías. El veintidós de noviembre de este año, el Consejo Municipal Electoral en Coatzacoalcos celebró sesión para determinar la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, y otorgó las respectivas constancias, sin que a los demandantes les hubiera correspondido alguna de esas asignaciones.

    SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. El veintiséis de noviembre de dos mil siete, B.A.T. y H.S.Á., presentaron sendas demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la asignación de constancias específicas, que a su criterio les causan perjuicio.

    2. E.B.M. y B.G.Q. expresan que tuvieron conocimiento de la asignación correspondiente el veintiséis de noviembre de dos mil siete. Estas personas presentaron el mismo escrito de demanda el veintisiete siguiente ante la Coordinación del Secretario del Instituto Electoral Veracruzano, la cual lo remitió y fue recibido el veintiocho del mismo mes y año, en el Consejo Municipal Electoral en Coatzacoalcos.

  3. Remisión de las demandas. Las demandas y sus anexos fueron remitidas a este S. Superior, junto con los informes circunstanciados y las constancias de publicitación.

    En su calidad de terceros interesados, M.J.P.Z. y J.V.H. comparecieron, respectivamente, en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 2493/2007 y 2495/2007.

  4. Turno. El tres y cuatro de diciembre siguiente, se turnaron los asuntos al magistrado P.E.P.L., para los efectos a que se refiere el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. Admisión. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó los juicios, acordó su admisión, fue cerrada la instrucción y los asuntos se pusieron en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior tiene competencia, para conocer y resolver los presentes juicios, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base IV y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por ciudadanos por propio derecho, de manera individual, en contra de actos atribuidos al Comité Municipal Electoral del Instituto Electoral Veracruzano, en Coatzacoalcos.

    SEGUNDO. Acumulación. Del examen de las demandas atinentes se advierte la conexidad en la causa, dado que existe identidad en la autoridad responsable y en los actos reclamados, pues se cuestiona el resultado de la sesión, en donde el Consejo Municipal Electoral en Coatzacoalcos determinó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional y otorgó las respectivas constancias

    En esas condiciones, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 73, fracciones VI y IX del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es decretar laacumulación de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con las claves SUP-JDC-2495/2007 y SUP-JDC-2502/2007 al juicio SUP-JDC-2493/2007, por ser éste el más antiguo, y para...

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