Sentencia nº SUP-JDC-1641-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Noviembre de 2007

JurisdicciónDistrito Federal
Número de resoluciónSUP-JDC-1641-2007
Fecha22 Noviembre 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-1641/2007 ACTORA: J.C.S. RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS MAGISTRADO: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIO: J.E.M. GÓMEZ

México, Distrito Federal, a veintidós de noviembre de dos mil siete.

V I S T O S los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1641/2007, promovido por J.C.S., contra la Asamblea Delegacional del Partido Acción Nacional en la Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, celebrada el pasado veintiséis de agosto, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos efectuada por la actora en su escrito inicial de demanda, así como de las constancias que obran en autos se tiene lo siguiente:

    1. El veinte de julio de dos mil siete, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, acordó convocar supletoriamente a la asamblea delegacional en M.H., Distrito Federal, a fin de celebrarla el veintiséis de agosto siguiente.

      Dicho acuerdo fue ratificado por el Pleno del Comité Ejecutivo Nacional del partido en cita;

    2. El veintiséis de agosto del presente año, dentro de la asamblea delegacional, se llevó a cabo la elección de Presidente de la delegación en comento, resultando electo R.I.E.;

    3. En contra de lo anterior, el treinta y uno del mismo mes y año, J.C.S., promovió el medio de impugnación previsto por el artículo 38 de las normas complementarias a la asamblea delegacional en M.H., Distrito Federal.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dos de octubre del presente año, la hoy actora promovió per saltum, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir la ratificación tácita de los resultados de la multicitada asamblea delegacional misma que, según dicho de la accionante, se actualizó, por la omisión de resolución del medio impugnativo intrapartidista mencionado.

  3. Remisión. Por medio de oficio signado por el S. General del Comité Ejecutivo Nacional, se remitió a esta S. Superior la demanda, informe circunstanciado y documentación relativa a la tramitación del medio de impugnación de cuenta.

  4. Turno. Por auto de nueve de octubre del presente año, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, integró el expediente en que se actúa y, conforme a las reglas de turno, ordenó remitir los autos a la ponencia del Magistrado J.A.L.R., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; turno que se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-3139/07, suscrito por el S. General de Acuerdos.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), 189, fracción I, inciso f), y 199, fracciones II, III y VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por un ciudadano, por su propio derecho, contra actos atribuidos al partido político nacional en el que milita, haciendo valer presuntas violaciones a sus derechos político-electorales.

    SEGUNDO. Previo al pronunciamiento que respecto al presente asunto realice esta S., cabe precisar que del escrito de demanda, se aprecia que el acto materialmente impugnado es la ratificación tácita de los resultados de la Asamblea Delegacional del Partido Acción Nacional en la Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, celebrada el pasado veintiséis de agosto.

    En efecto, la actora señala que el...

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