Sentencia nº SUP-JRC-0414-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Noviembre de 2007

JurisdicciónChiapas
Número de resoluciónSUP-JRC-0414-2007
Fecha14 Noviembre 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-414/2007 ACTOR: COALICIÓN "POR EL BIEN DE TODOS" AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA "B" DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS TERCERO INTERESADO: COALICIÓN "ALIANZA POR LA UNIDAD" MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIO: R.E. GASPERÍN

México, Distrito Federal, a catorce de noviembre de dos mil siete.

V I S T O S, para resolver, los autos del expediente SUP-JRC-414/2007, integrado con motivo del juicio de revisión constitucional electoral promovido por la coalición "Por el Bien de Todos", contra la resolución de treinta y uno de octubre de dos mil siete, emitida por la Sala "B" del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Chiapas, en el juicio de nulidad electoral con número de expediente TEPJE/JNE-D/006-B/2007 y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

    1. El siete de octubre del presente año, en el Estado de Chiapas, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a diputados al Congreso del Estado.

    2. El diez de octubre siguiente, el VIII Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral, en el Municipio de Yajalón, Chiapas, realizó el cómputo distrital correspondiente, dicha sesión concluyó al las veintiún horas con cuarenta minutos del mismo día.

    Una vez finalizado el cómputo correspondiente a la elección de diputados al VIII Distrito, se realizó la declaración de validez de la elección y se otorgó la constancia de mayoría y validez respectiva a M.G.L. y H.J.G.L., postulados por la coalición "Por el Bien de Todos".

    El cómputo referido arrojó los siguientes resultados:

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    COALICIÓN "PARA VIVIR MEJOR" (PAN-PANAL) 8,358 OCHO MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y OCHO
    COALICIÓN "ALIANZA POR LA UNIDAD" (PRI-PVEM) 16,077 DIECISÉIS MIL SETENTA Y SIETE
    COALICIÓN "POR EL BIEN DE TODOS" (PRD-PT-CONVERGENCIA) 17,169 DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE
    ALTERNATIVA SOCIALDEMOCRATA 690 SEISCIENTOS NOVENTA
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 133 CIENTO TREINTA Y TRES
    VOTOS NULOS 14,353 CATORCE MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y TRES
    VOTACIÓN TOTAL 56,780 CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA
  2. Juicio de nulidad electoral. En desacuerdo con los resultados, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría y validez, el catorce de octubre del año en curso, la coalición "Alianza por la Unidad" integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, por conducto de su representante ante el consejo respectivo, presentó juicio de nulidad electoral.

    El juicio de referencia fue radicado ante la Sala "B" del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Chiapas, bajo el número de expediente TEPJE/JNE-D/006-B/2007, en el cual se dictó sentencia el treinta y uno de octubre del año que transcurre, en el sentido de:

    "PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en la casilla 1485 extraordinaria 1B.

    SEGUNDO. Se declaran fundados los agravios referentes a la diligencia de apertura de paquetes electorales, del total de las casillas instaladas en el VIII Distrito Electoral, de acuerdo a lo razonado en el considerando QUINTO de esta ejecutoria.

    TERCERO. Se modifican los resultados asentados en el acta de cómputo distrital correspondiente al VIII Distrito Electoral, con cabecera en Yajalón, Chiapas, en términos del SEXTO considerando de la presente resolución.

    CUARTO. Se confirma la declaración de validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, se revoca la expedición de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Diputados, expedida a la fórmula integrada por los candidatos M.G.L. como propietario y H.J.G.L. como suplente, postulados por la coalición "Por el Bien de Todos".

    QUINTO. Se ordena al VIII Consejo Distrital con cabecera en Yajalón, Chiapas, otorgue la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Diputados a la fórmula integrada por lo candidatos de la Coalición "Alianza por la Unidad" J.F.M.A. como propietario y P.P.G. como suplente, previa calificación que haga de los requisitos de elegibilidad atinentes.

    (.....)"

    Por lo que, una vez que la autoridad responsable modificó los resultados de la citada elección, los mismos quedaron de la siguiente manera:

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    COALICIÓN "PARA VIVIR MEJOR" (PAN-PANAL) 8,320 OCHO MIL TRECIENTOS VEINTE
    COALICIÓN "ALIANZA POR LA UNIDAD" (PRI-PVEM) 17,991 DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO
    COALICIÓN "POR EL BIEN DE TODOS" (PRD-PT-CONVERGENCIA) 16,707 DIECISEIS MIL SETECIENTOS SIETE
    ALTERNATIVA SOCIALDEMOCRATA 704 SETECIENTOS CUATRO
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 533 QUINIENTOS TREINTA Y TRES
    VOTOS NULOS 12,227 DOCE MIL DOCIENTOS VEINTISIETE
    VOTACIÓN TOTAL 31,588 TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO

    Dicha resolución fue notificada personalmente a la coalición "Por el Bien de Todos" el primero de noviembre del presente año.

  3. Juicio de Revisión Constitucional Electoral. El tres de noviembre del año en curso, la coalición "Por el Bien de Todos", por conducto de su representante A.S.N., promovió juicio de revisión constitucional electoral contra la resolución de treinta y uno de octubre de dos mil siete, emitida por la Sala "B" del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Chiapas.

  4. Trámite. El cinco de noviembre siguiente, la autoridad responsable tramitó y remitió el expediente a esta S. Superior, conjuntamente con su informe circunstanciado y demás anexos.

    V.R., turno y admisión. Por acuerdo de seis de noviembre de dos mil siete, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-JRC-414/2007 y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.A.L.R., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicho acuerdo se cumplió a través del oficio TEPJF-SGA-4213/07 signado por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    El seis de noviembre del presente año, compareció como tercero interesado, J.R.G.V., en su calidad de representante propietario de la coalición "Alianza por la Unidad".

    En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda, una vez agotada la instrucción se declaró cerrada, con lo que el asunto quedó en estado de dictar la resolución de mérito, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene jurisdicción y es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral.

    SEGUNDO. Requisitos de la demanda, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad.

    Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, y en ella consta el nombre y firma de la coalición promovente, identifica la resolución impugnada y la autoridad responsable, menciona los hechos materia de la impugnación y expresa los agravios que en su concepto le ocasiona la resolución reclamada, por lo que se satisfacen los requisitos formales previstos en el artículo 9 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo de cuatro días establecido por el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues la sentencia fue notificada personalmente el primero de noviembre del año en curso, y la demanda se presentó el tres siguiente.

    Legitimación y personería. El juicio de revisión constitucional electoral fue promovido por parte legítima, conforme a lo previsto por el artículo 88, apartado 1, inciso b) de la ley en cita, pues corresponde instaurarlo exclusivamente a los partidos políticos y, en la especie, quien promueve es la coalición "Por el Bien de Todos" integrada por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, por conducto de A.S.N., quien es la misma persona que compareció como tercero interesado en el juicio de nulidad electoral cuya resolución se combate.

    Además, en el informe circunstanciado que rinde la autoridad responsable se le reconoce el carácter de representante propietario de la Coalición "Por el Bien de Todos" acreditado ante el Consejo Distrital Electoral VIII, Yajalón, Chiapas, y dicha coalición tiene interés jurídico, porque la sentencia reclamada le resultó adversa, por lo que hace valer el presente juicio de revisión constitucional electoral, al considerarlo el medio idóneo para modificarla o revocarla.

    Actos definitivos y firmes. El requisito de definitividad y firmeza, previsto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se desarrolla en el artículo 86, apartado 1, incisos a) y f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, también se surte en la especie,pues conforme al Código Electoral del Estado de Chiapas la resolución combatida constituye un acto definitivo y firme, al no existir algún medio de impugnación, ni disposición o principio jurídico del cual se desprenda la autorización a alguna autoridad de esa entidad para revisar y, en su caso, revocar, modificar o nulificar la resolución impugnada.

    Violación a algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se satisface porque la coalición enjuiciante señala que se vulneraron los principios rectores de la función electoral, entre...

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