Sentencia nº SUP-RAP-0083-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Noviembre de 2007

Número de resoluciónSUP-RAP-0083-2007
Fecha07 Noviembre 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-83/2007 ACTOR: CONVERGENCIA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIA: B.C.Z. PÉREZ

México, Distrito Federal, siete de noviembre de dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro citado, relativo al recurso de apelación promovido por Convergencia, por conducto de su representante P.G.T.L., contra la resolución CG255/2007, particularmente el punto 3, apartado 5.6, resolutivo sexto, incisos b), k) y l), emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el treinta de agosto de dos mil siete, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De lo expuesto en la demanda y de las constancias que obran en el expediente, se obtiene lo siguiente:

1. El quince de marzo de dos mil siete, en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento que establece los Lineamientos para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales (en adelante Reglamento), Convergencia presentó su informe anual de ingresos y gastos correspondiente al ejercicio dos mil seis, ante la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales del Instituto Federal Electoral (posteriormente referida como Comisión) para su revisión, y en su caso, rectificación u omisión.

2. Una vez agotado el procedimiento de revisión, la Comisión presentó ante el Consejo General del mismo instituto, el dictamen consolidado del informe anual de Convergencia, referente al ejercicio dos mil seis.

3. El treinta de agosto de dos mil siete, el Consejo General del Instituto Federal Electoral celebró sesión extraordinaria para resolver lo inherente a las irregularidades encontradas en la revisión de informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales correspondientes al ejercicio dos mil seis. Esta sesión concluyó el treinta y uno de agosto siguiente.

SEGUNDO. Recurso de apelación.

El seis de septiembre de dos mil siete, P.G.T.L., con carácter de representante propietario de Convergencia, interpuso el presente medio de impugnación ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en contra de la citada resolución.

TERCERO. Trámite y substanciación.

1. El trece de septiembre de dos mil siete, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior se recibió el oficio número SCG/274/2007, de la misma fecha, por el cual el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitió, entre otros documentos, el expediente número ATG-082/2007, el escrito inicial del recurso de apelación y el informe circunstanciado de ley.

2. Por acuerdo de diecisiete de septiembre de dos mil siete, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó el registro del expediente en que se actúa, así como el turno de éste al Magistrado S.O.N.G.. Asimismo, por oficio TEPJF-SGA-2686/07 de la propia fecha, la Secretaria General de Acuerdos de esta sala puso a disposición del Magistrado S.O.N.G. el expediente referido.

3. Una vez integrado el expediente, el magistrado instructor admitió la demanda y declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de dictar sentencia, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, fracción IV, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un medio de impugnación interpuesto por un partido político, durante el tiempo que transcurre entre dos procesos electorales federales, contra una resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral que estima le causa perjuicio.

SEGUNDO. Procedencia. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso a), fracción I; 40, párrafo 1, inciso b), y 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como enseguida se demuestra.

  1. Forma. El medio de impugnación se presentó por escrito ante la autoridad responsable, haciéndose constar el nombre de la parte actora, su domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para ello. En el referido ocurso también se identifican el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que causa el acto impugnado y los preceptos presuntamente violados; se ofrecen pruebas, y se hacen constar tanto el nombre como la firma autógrafa de la promovente.

  2. Oportunidad. El juicio fue promovido oportunamente, toda vez que la resolución impugnada se emitió el viernes treinta y uno de agosto de dos mil siete, en tanto que la demanda se presentó el jueves seis de septiembre siguiente, esto es, dentro del plazo legal de cuatro días hábiles, si se tiene en consideración que la presunta violación que reclama la impetrante no se produjo durante el desarrollo de un proceso electoral.

  3. Legitimación y personería. El presente juicio es promovido por un partido político nacional, a través de quien acredita ser su representante legítimo, registrado formalmente ante la autoridad responsable.

  4. Definitividad. El acuerdo impugnado es un acto definitivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, toda vez que en contra del mismo no procede el recurso de revisión previsto en el artículo 35, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Toda vez que este órgano jurisdiccional no advierte, de oficio, que se actualice causa de improcedencia alguna, procede realizar el estudio de fondo del asunto planteado.

    TERCERO. Agravios. El partido actor hace valer los siguientes agravios.

    PRIMERO. Causa agravio personal y directo a mi representado, el que la autoridad responsable, en el punto 3, apartado 5.6, inciso b) de la resolución motivo de la presente apelación, establezca una sanción, consistente en la reducción del 0.83% (Cero punto ochenta y tres por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar un monto líquido de $416,550.58 (Cuatrocientos dieciséis mil quinientos cincuenta pesos 58/100 M.N), con motivo de la presentación de facturas, recibos de honorarios profesionales y una pericial que al entender de la autoridad responsable, no guardan relación con actividades propias del partido.

    Respecto de los documentos que se encuentran en ese apartado, existe un grupo que podríamos denominar como de gastos legales, cuyo monto es de $299,338.68 (doscientos noventa y nueve mil, trescientos treinta y ocho pesos con sesenta y nueve centavos), y que se detallan a continuación:

    REFERENCIA CONTABLE RECIBO FECHA PRESTADOR SERVICIOS CONCEPTO IMPORTE
    PE-5590/07-06 11399 03-07-06 A.E.P.M.N. Público Certificación de documentos $12.444.22
    PE-3154/03-06 15 31-03-06 Fernando Corral Salamanca Honorarios Profesionales Asesoría legal 72,631.58
    PD-2154/02/06 14 28-02-06 Fernando Corral Salamanca Honorarios Profesionales Asesoría legal 72,631.58
    PE-4831/02-06 6204 22-02-06 J.S.X.B.N.P. F. de hechos y protocolización de acta 12.105.00
    PE-5593/07-06 918 03-07-06 L.F.C.. y M.R.F.P. P. criminalística 60.526.30
    PD-6067/06-06 7279 26-05-06 Santiago Caparroso Chávez Notario Público Gastos y honorarios de escritura pública 69.000.00
    TOTAL $299,338.68

    De los cuales, la autoridad administrativa electoral considera que la erogación efectuada con motivo del pago de honorarios a notarios públicos, honorarios por concepto de asesoría legales y una pericial, no corresponden a gastos de actividades propias del partido, llegando al extremo de sustentar su consideración en la falta de evidencia con la cual se pudieran vincular, no obstante de que dichos gastos se encuentran debidamente registrados en la contabilidad partidista, comprobados con documentación original a nombre de Convergencia y con la totalidad de los requisitos que establecen las disposiciones fiscales, así como en su caso, con los respectivos contratos de prestación de servicios.

    Es menester señalar que para el cumplimiento de las actividades propias del partido, tales como la celebración de asambleas, cumplimiento de las actividades estatutarias partidistas, cumplimiento de requisitos estatuidos en códigos comiciales locales, asesorías legales para la recuperación de pasivos y documentales expedidas por peritos en determinada materia, se requiere contar con el apoyo de dichos profesionales; ejemplo de ello es presentar ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del IFE, las convocatorias, actas y listas de asistencias de asambleas estatales, en ocasiones mediante la intervención de notarios públicos, para proceder en términos del artículo 93, párrafo 1, inciso i), a solicitar el registro de los integrantes de los órganos directivos del partido a nivel nacional y local; sustentar demandas en que el partido sea actor (electorales, mercantiles y penales primordialmente) y contestar otras en que el partido aparece como demandado (electorales y laborales primordialmente). Así como presentar ante las autoridades electorales locales, la acreditación del cumplimiento de las actividades estatutarias partidistas, para el caso de convenios de coalición y como el caso específico que nos ocupa de la Notaria Pública No 2 de la demarcación de O. en...

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