Sentencia nº SUP-RAP-0064-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Septiembre de 2007

Número de resoluciónSUP-RAP-0064-2007
Fecha21 Septiembre 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-64/2007 Y SU ACUMULADO SUP-RAP-66/2007 ACTORES: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIO: FIDEL QUIÑONES RODRÍGUEZ

México, Distrito Federal, a veintiuno de septiembre de dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos del expediente relativo al recurso de apelación número SUP-RAP-64/2007 y su acumulado SUP-RAP-66/2007, interpuestos por los partidos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional, en contra de la resolución CG237/2007, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria celebrada el nueve de agosto del año en curso, y

R E S U L T A N D O :

I.A..

  1. El veinticinco de febrero de dos mil seis, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Chiapas, remitió el oficio IFE/JLE/VS/137/06, al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, al que adjuntó el escrito de queja presentado por el representante propietario del Partido Acción Nacional, ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en esa entidad federativa, en contra de la Coalición "Alianza por México", por la presunta comisión de infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  2. Por acuerdo de trece de marzo de dos mil seis, se tuvo por recibido en la Secretaría de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el escrito señalado en el inciso anterior, ordenándose integrar el expediente respectivo, el cual quedó registrado en el libro de gobierno con el número de expediente JGE/QPAN/JL/CHIS/043/2006.

  3. Por escritos presentados el diecisiete y treinta y uno de marzo del dos mil seis, el partido denunciante formuló ampliación de su escrito de queja, con la cual en acuerdos de veintisiete de marzo y seis de abril del año en curso, respectivamente, se ordenó dar vista a la coalición "Alianza por México" para que manifestara lo que a sus intereses conviniera.

  4. El dos de mayo de dos mil siete, se recibió en la Secretaría de la Junta General Ejecutiva, el escrito signado por D.A.M.V., en su carácter de representante propietaria del Partido Acción Nacional, ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por medio del cual manifiesta su voluntad de desistirse de la queja incoada en contra de la Coalición "Alianza por México".

  5. En sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral de treinta y uno de mayo de dos mil siete, fue aprobada la resolución CG101/2007, en la que se determinó sobreseer en la queja presentada por el Partido Acción Nacional en contra de la otrora Coalición "Alianza por México", con motivo del desistimiento realizado por el propio partido denunciante.

    f). Disconforme con lo anterior, el seis de junio de dos mil siete, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante legal ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, interpuso recurso de apelación, el cual fue radicado ante esta S. Superior con el número de expediente SUP-RAP-50/2007, resuelto en sesión plenaria de fecha veintisiete de junio del año que transcurre, en el sentido de revocar la resolución recurrida y ordenar la devolución del expediente a la autoridad electoral administrativa para que continuara con las investigaciones conducentes y determinara si se actualizaban o no las faltas denunciadas en perjuicio de la normatividad electoral, quién o quiénes eran los infractores y, en su caso, impusiera la sanción que en derecho procediera.

  6. En cumplimiento a dicho fallo, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, continuó con las investigaciones atinentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados, y en sesión extraordinaria de fecha nueve de agosto del año en curso, el Consejo General del propio instituto emitió resolución cuyos puntos decisorios conducentes son del tenor siguiente:

    "PRIMERO.- Se declara fundada la queja presentada por el Partido Acción Nacional en contra de la otrora Coalición "Alianza por México".

    SEGUNDO.- Se impone al Partido Revolucionario Institucional, una multa equivalente a dos mil doscientos ochenta y ocho punto siete días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en términos del artículo 269, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    TERCERO.- Se impone al Partido Verde Ecologista de México, una multa equivalente a setecientos once punto tres días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, en términos del artículo 269, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos electorales.

    (...)

    SEXTO.- Dése vista del expediente a la Comisión de Fiscalización, a fin de que ésta verifique el origen de los recursos con los que se cubrieron los gastos así como su correspondiente registro en la contabilidad de los partidos políticos. ... "

    1. Recursos de apelación. En contra de la anterior resolución, el quince de agosto de dos mil siete, los Partidos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional, por conducto de sus representantes legales ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, interpusieron recurso de apelación.

    2. Tramitación. La autoridad responsable tramitó los medios de impugnación y los remitió a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con las constancias atinentes y los informes circunstanciados respectivos.

    3. Tercero interesado. Durante la tramitación, no compareció persona alguna con ese carácter.

      V.T.. Por acuerdo de veintitrés de agosto de dos mil siete, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó integrar el expediente SUP-RAP-64/2007 y turnarlo al Magistrado C.C.D., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, turno que se cumplió a través del oficio TEPJF-SGA-2192/07, suscrito por la Secretaria General del Acuerdos.

      Por acuerdo de la misma fecha, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó integrar el expediente SUP-RAP-66/2007 y turnarlo al Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, turno que se cumplió a través del oficio TEPJF-SGA-2194/07, suscrito por la Secretaria General del Acuerdos.

    4. Admisión y cierre de Instrucción. Por autos de fecha veinte de septiembre del año en curso, se radicaron los expedientes, admitieron los recursos y se declaró cerrada la instrucción, con lo cual los asuntos quedaron en estado de dictar sentencia.

      C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo 2, fracción IV, y 99, párrafo 4, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a) y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como, 40, párrafo 1, inciso b), 42 y 44, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político en contra de una determinación emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

      SEGUNDO. Procedibilidad del medio de impugnación. En el presente recurso se cumplen los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos 8; 9, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b), y 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme a lo siguiente:

  7. Forma. Los recursos de apelación se interpusieron por escrito, ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en cada uno asentó la denominación del partido actor, el domicilio para recibir notificaciones, así como el nombre de las personas autorizadas para oírlas y recibirlas; se precisaron los actos impugnados y la autoridad responsable, los hechos en los que se basa la impugnación, los agravios que causan los actos impugnados y los preceptos presuntamente violados; los apelantes ofrecieron las pruebas con las que pretenden acreditar sus afirmaciones; los representantes de los partidos políticos recurrentes asentaron su nombre y firma autógrafa y exhibieron copia certificada de su nombramiento, como representantes ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

  8. Oportunidad. Los medios de impugnación se presentó dentro del plazo legal previsto en el artículo 8, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues aún partiendo de que la resolución impugnada haya sido notificada a los partidos políticos apelantes el día en que fue emitida, esto es, el nueve de agosto de dos mil siete, como los escritos recursales fueron presentados ante la autoridad responsable el quince de agosto del año en curso, resulta evidente que tales recursos se interpusieron en forma oportuna, porque el plazo de cuatro días a que se refiere el citado artículo, transcurrió del diez al quince de agosto de este año, debiéndose tener presente que los días once y doce fueron inhábiles por ser sábado y domingo.

  9. Legitimación. Los recursos de apelación que se analizan fueron interpuestos por el Partido Verde Ecologista de México y el Partido Revolucionario Institucional, los cuales se encuentran legitimados, en términos del artículo 45, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  10. Personería. Quienes suscriben el escrito recursal en nombre de los partidos políticos apelantes son representantes de los mencionados partidos ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral,...

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