Sentencia nº SUP-JDC-0994-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Agosto de 2007

PonenteMaría del Carmen Alanís Figueroa
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadChiapas
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-994/2007 ACTORA: L.G.S.C. RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIAPAS Y OTROS MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: DAVID CETINA MENCHI

México, Distrito Federal, a veinticuatro de agosto de dos mil siete.

V I S T O S, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, promovido por L.G.S.C., quien se ostenta como miembro del Partido de la Revolución Democrática, en contra del acuerdo de tres de agosto de dos mil siete, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Chiapas, mediante el cual aprobó, entre otros, el registro de J.P.C. como candidato a diputado local de mayoría relativa por el XXII distrito electoral, con cabecera en San Juan Chamula, Chiapas, postulado por la coalición Por el Bien de Todos, integrada por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por la actora y de las constancias en autos, se desprende lo siguiente:

    1. El treinta y uno de marzo de este año, el VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Chiapas aprobó la convocatoria para la elección de candidatos a diputados locales por ambos principios, así como candidatos a miembros de los ayuntamientos.

    2. El diez de abril del año en curso, la mencionada convocatoria se publicó en el periódico Cuarto Poder de circulación local en el Estado de Chiapas.

    3. El catorce de abril de dos mil siete, el Pleno del VI Consejo Estatal del referido partido acordó reservar la totalidad de las candidaturas a diputados locales por ambos principios, así como a presidentes municipales, síndicos y regidores de ciento dieciocho municipios del Estado y crear una comisión encargada de procesar y evaluar a los candidatos internos y externos para, posteriormente, presentar al Pleno del Consejo Estatal las candidaturas procesadas y que éste las votara.

    4. El treinta de abril del año en curso, los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, presentaron, ante el Instituto Estatal Electoral de Chiapas, el convenio de la coalición denominada Por el Bien de Todos, para postular a los mismos candidatos en las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa en los distritos electorales uninominales III Chiapa de Corzo, IV V.C., V San Cristóbal de las Casas, VII Ocosingo, VIII Yajalón, X Bochil, XI Pueblo Nuevo Solistahuacán, XII Pichucalco, XIII Copainalá, XIV Cintalapa, XV Tonalá, XVI Huixtla, XVII Motozintla, XVIII Tapachula norte, XIX Tapachula sur, XX Las Margaritas, XXI Tenejapa, XXII Chamula y XXIV Cacahoatán, así como para presentar una sola lista de candidatos para la elección de diputados por el principio de representación proporcional en el proceso electoral local ordinario 2007.

    5. El siete de mayo del presente año, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Chiapas aprobó el convenio de coalición referido.

    6. Dentro del plazo establecido en la Ley de Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas, la coalición Por el Bien de Todos presentó las solicitudes de registro de las fórmulas de candidatos a diputados de mayoría relativa respecto de los distritos electorales uninominales a que se refiere el convenio de coalición antes mencionado.

    7. El tres de agosto del año en curso, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Chiapas aprobó las solicitudes de registro de las fórmulas a candidatos a diputados locales de mayoría relativa, postulados por la coalición Por el Bien de Todos, entre ellas, la correspondiente al distrito electoral local XXII, con cabecera en San Juan Chamula, integrada por J.P.C. y P.H.G., como propietario y suplente, respectivamente.

  2. Juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano. Inconforme con la aprobación del registro de la candidatura de J.P.C., el seis de agosto del presente año, la actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Chiapas.

  3. Tramitación. La autoridad señalada como responsable, tramitó la referida demanda, remitió en su oportunidad a este órgano jurisdiccional el expediente formado con motivo de la demanda del presente juicio, junto con las constancias atinentes y el informe circunstanciado, en el cual se precisa que no compareció tercero interesado alguno

  4. Turno. Recibidas que fueron en este tribunal las constancias relativas al presente juicio, mediante acuerdo de trece de agosto del año que transcurre, dictado por la Magistrada Presidenta de esta S. Superior, se turnó el expediente a su ponencia, para los efectos de los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, turno que se cumplió a través del oficio TEPJF-SGA-1984/07, suscrito por la Secretaria General del Acuerdos.

    V.A. y cierre de Instrucción. Mediante proveído de veintitrés de agosto del año en curso, se admitió la demanda y, por no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, se declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de dictar sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver este asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base IV, 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que se hacen valer presuntas violaciones a ese tipo de derechos.

    SEGUNDO. Causas de improcedencia. En el informe circunstanciado rendido por el...

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