Sentencia nº SUP-JDC-0922-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Agosto de 2007

JurisdicciónTamaulipas
Número de resoluciónSUP-JDC-0922-2007
Fecha15 Agosto 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-922/2007. ACTORA: M.C.C.. RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIOS: E.H.S.Y.V.M.P. PEÑA.

México, Distrito Federal, a quince de agosto de dos mil siete.

V I S T O S para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-922/2007, promovido por M.C.C., contra la ratificación de once de junio de dos mil siete, emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, respecto de la determinación de quince de mayo del año en curso, tomada por el Presidente de dicho comité, mediante la cual ratificó la elección de P. y miembros del Comité Directivo Municipal del partido en Altamira, Tamaulipas, efectuada en la asamblea municipal del primero de abril de este año.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De las constancias de autos, se advierten los siguientes:

  1. Emisión de convocatoria. El treinta y uno de enero de dos mil siete, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Tamaulipas emitió convocatoria para elegir al P. y demás integrantes del comité directivo en ese municipio, mediante asamblea municipal a efectuarse el primero de abril del mismo año en Altamira.

  2. Acuerdo de cancelación de asamblea. El treinta de marzo de dos mil siete, el Comité Directivo Estatal acordó cancelar la asamblea a que se refiere el párrafo anterior, por diversas irregularidades en el proceso de elección denunciadas por militantes y aspirantes a la dirigencia municipal.

  3. Celebración de la asamblea. El primero de abril de dos mil siete, se celebró la asamblea municipal en Altamira, Tamaulipas, y fueron electos los integrantes del Comité Directivo Municipal.

  4. Notificación al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, acerca de la cancelación de la Asamblea Municipal. El dos de abril siguiente, el Comité Directivo Estatal del partido referido, informó al Comité Ejecutivo Nacional acerca de la cancelación de la Asamblea Municipal citada, únicamente por lo que respecta a la elección de P. y miembros del Comité Directivo Municipal de Altamira, Tamaulipas.

  5. Ratificación de los acuerdos. Por acuerdo de quince de mayo de dos mil siete, notificado el día siguiente al Comité Directivo Estatal, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del partido ratificó los acuerdos adoptados en la citada asamblea de primero de abril.

  6. Impugnación de la ratificación. El quince de junio de dos mil siete, la actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, contra el acuerdo de ratificación referido, el cual se registró como SUP-JDC-664/2007.

    El juicio citado se desechó por esta S. Superior en sesión pública de cuatro de julio de dos mil siete, toda vez que la determinación del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional no era definitiva, ya que estaba sujeta a la decisión final del pleno de dicho comité.

  7. Nuevo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de la omisión del Comité Ejecutivo Nacional, de pronunciarse respecto a la decisión de su presidente tomada el quince de mayo de este año, el trece de julio siguiente, la actora promovió nuevo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, registrado como SUP-JDC-849/2007.

    Mediante resolución de primero de agosto del año en curso, esta S. Superior desechó el juicio referido, en virtud de que la omisión atribuida al Comité Ejecutivo Nacional era inexistente, toda vez que, dicho órgano ya se había pronunciado respecto de la determinación de su presidente con anterioridad a la presentación de la demanda.

  8. Acto impugnado. El once de junio de dos mil siete, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional ratificó la decisión tomada por su Presidente el quince de mayo de este año, y en consecuencia, ratificó los resultados de la elección de P. y miembros del Comité Directivo Municipal de Altamira, Tamaulipas.

  9. Conocimiento del acto impugnado. La actora asegura haber tenido conocimiento del acto impugnado, el veinticuatro de julio de este año, al consultar el diverso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-849/2007.

    SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  10. Promoción. El veintiséis de julio de dos mil siete, M.C.C. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales, en contra de la ratificación del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, respecto de la determinación de quince de mayo del año en curso, tomada por el Presidente de dicho comité, mediante la cual ratificó la elección de P. y miembros del Comité Directivo Municipal del partido en Altamira, Tamaulipas, efectuada en la asamblea municipal del primero de abril de este año.

  11. Recepción de la demanda. El primero de agosto de dos mil siete, la responsable remitió la demanda con sus anexos, el informe circunstanciado y la documentación relativa a la tramitación del citado medio de impugnación.

  12. Turno. En esa misma fecha, se turnó el expediente al magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  13. Radicación y requerimientos. El seis de agosto de dos mil siete, el magistrado instructor radicó el juicio y, en esa misma fecha, así como el siete siguiente, requirió al órgano responsable para que remitiera documentación necesaria para la resolución del juicio.

    El cumplimiento fue desahogado el siete siguiente.

  14. Admisión. En su oportunidad, el magistrado instructor admitió la demanda y cerró la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de dictar resolución

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior tiene competencia, para conocer y resolver el presente juicio, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83, apartado 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido contra un acto del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, que presuntamente vulnera los derechos de la actora.

    SEGUNDO. Improcedencia. La responsable hace valer la causal de improcedencia siguiente.

    Extemporaneidad. La responsable afirma que la presentación de la demanda se realizó fuera del plazo legal, toda vez la actora conoció la ratificación que realizó el Comité Ejecutivo Nacional, respecto del acuerdo de quince de mayo de este año, emitido por su presidente, desde el trece de junio del año en curso, en tanto que la demanda fue presentada hasta el veintiséis de julio del año en curso.

    Es infundada dicha causal de improcedencia, por las razones siguientes.

    La responsable afirma que la actora tuvo conocimiento del acto impugnado desde el trece de junio de dos mil siete.

    Dicha afirmación es incorrecta, pues en autos no obra constancia de que tal determinación fuera hecha del conocimiento de la actora en esa fecha, ni ésta reconoce en su demanda, haber tenido conocimiento de ese acto el día indicado.

    Por el contrario, la actora reconoce haber tenido conocimiento de la emisión del acto impugnado, hasta el veinticuatro de julio de dos mil siete, al consultar el expediente relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-849/2007, afirmación que no está desvirtuada por alguna prueba que demuestre que la actora fue notificada del acto impugnado, o que tuvo conocimiento de éste en la fecha señalada por la responsable.

    En tales condiciones, si el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral dispone que los medios de impugnación deberán presentarse dentro de los cuatro días siguientes, contados a partir de que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado, y la actora afirma haber tenido conocimiento del acto, el veinticuatro de julio del año en curso y la demanda se presentó el veintiséis siguiente, es evidente su presentación oportuna, al haberse promovido dentro del segundo día del plazo mencionado.

    TERCERO. El acto impugnado es del tenor siguiente:

    "SG/0707/0578 México, D.F. a 13 de junio de 2007.

    Alejandro Antonio Saenz Garza

    Presidente Comité Directivo Estatal

    Tamaulipas

    Presente.

    Por este conducto le notificó que en su Sesión Ordinaria de fecha 11 de junio del año en curso, el Comité Ejecutivo Nacional ratificó, entre otros, los siguientes acuerdos tomados por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 67 fracción X de los Estatutos Generales del Partido, que tienen injerencia en su Estado:

    Acuerdo SG/0507/0484 de fecha 15 de mayo de 2007.

    Primero.- Ratificar los acuerdos de la Asamblea Municipal de Altamira, Tamaulipas, celebrada el 1 de abril de 2007.

    Por lo tanto la propuesta para el Consejo Nacional es I.C.G.P., quien recibió 57 votos.

    Segundo.- Se ratifica la elección de P. y de los integrantes del Comité Directivo Municipal de Altamira Tamaulipas, quedando de la siguiente manera:

    S.L.C.T. P.
    J.L.G.N. I.
    A.I.D.T. I.
    I.R.S. I.
    M.R.R.C. I.
    M.H.S. I.
    A.C. y R. I.
    Y.T.V. I.

    Lo que comunico para los efectos legales a que haya lugar.

    Sin otro en particular por el momento, quedo de usted.

    Atentamente

    L.. José Espina Von Roehrich

    Secretario General"

    CUARTO. Los agravios del actor son los siguientes:

    "IV. AGRAVIOS.

  15. La determinación impugnada adolece de una debida...

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