Sentencia nº SUP-JDC-0821-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Julio de 2007

JurisdicciónVeracruz
Número de resoluciónSUP-JDC-0821-2007
Fecha19 Julio 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-821/2007 ACTOR: J.N.M.G. RESPONSABLE: DELEGACIÓN MUNICIPAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN EL MUNICIPIO DE C.A.C., VERACRUZ MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIOS: D.C.M. Y ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA

México, Distrito Federal, a diecinueve de julio de dos mil siete.

V I S T O S, para resolver, los autos del expediente al rubro citado, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por J.N.M.G., en contra de la cancelación de su registro como precandidato a presidente municipal de C.A.C., Veracruz, decretada por la Delegación Municipal del Partido Acción Nacional en esa localidad, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. El dos de septiembre del año en curso, se llevará a cabo la jornada electoral para elegir a quienes ocuparán los cargos de diputados al Congreso local e integrantes de los ayuntamientos del Estado de Veracruz.

SEGUNDO. Antecedentes. De la narración de hechos y de las constancias que integran el expediente, se advierten los siguientes:

  1. El veintisiete de marzo de dos mil siete, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Veracruz, emitió la convocatoria para la Convención Municipal en C.A.C., en la misma entidad federativa, para elegir candidatos a munícipes.

  2. El once de abril del mismo año, el actor se registró como precandidato a presidente municipal propietario para la Convención Municipal que se celebró el nueve de junio del presente año.

  3. El cuatro de junio del citado año, la Comisión Electoral Interna de la Delegación Municipal del Partido Acción Nacional en C.A.C., Veracruz, canceló el registro del actor por considerar que incurrió en violación a las normas complementarias de la convocatoria emitida el veintisiete de marzo pasado.

  4. El ocho del indicado mes y año, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la cancelación de su registro como precandidato a presidente municipal de C.A.C., Veracruz.

  5. Previa tramitación por parte de la Delegación Municipal del Partido Acción Nacional en el municipio mencionado y recibidas las constancias atinentes, el quince de junio de dos mil siete, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-633/2007.

  6. Mediante sesión pública celebrada el veintisiete de junio del año en curso por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se dictó sentencia en el expediente antes indicado, por la que se revocó la resolución de cuatro de junio del mismo año, emitida por la Comisión Electoral Interna de la Delegación Municipal del Partido Acción Nacional en C.A.C., Veracruz.

  7. El seis de julio del referido año, la Delegación Municipal del Partido Acción Nacional en C.A.C., Veracruz, canceló el registro del actor como precandidato a presidente municipal en la referida localidad, por considerar que incurrió en diversas infracciones a la normativa interna del partido, así como a las normas complementarias de la convocatoria emitida el veintisiete de marzo pasado.

    TERCERO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  8. El diez de julio de dos mil siete, J.N.M.G. promovió el presente juicio en contra de la cancelación de su registro como precandidato a presidente municipal de C.A.C., Veracruz.

  9. El trece del mismo mes y año, compareció C.J.C.C., en su carácter de tercero interesado.

    CUARTO. Turno. El diecisiete de julio del año en curso, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó integrar el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-JDC-821/2007, y turnarlo a la ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-1660/07, de la misma fecha, emitido por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    QUINTO. Admisión. Por auto de dieciocho del indicado mes y año, la Magistrada Instructora admitió a trámite el presente juicio; tuvo por presentado al tercero interesado; admitió y desahogó las pruebas ofrecidas atendiendo a su propia y especial naturaleza; y, no habiendo otra diligencia por desahogar, decretó el cierre de la instrucción, por lo que ordenó elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III inciso c) y 189, fracción I, inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 83, párrafo 1, inciso b), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por un militante del Partido Acción Nacional en contra de la cancelación de su registro como precandidato a presidente municipal de C.A.C., Veracruz, decretada por la Delegación Municipal del referido instituto político en esa localidad.

    SEGUNDO. El acto reclamado es del tenor literal siguiente:

    "Acta de levantamiento de sesión extraordinaria de la Delegación Municipal del PAN de C.A.C., Veracruz.

    C.A.C., Veracruz, a seis de julio del año dos mil siete, reunidos en oficinas de la Delegación Municipal del Partido Acción Nacional de C.A.C., Veracruz, sito en la casa marcada con el número 29 de la calle Reforma de la Colonia Centro en esta localidad; el que actúa ciudadano S.R.R. en mi carácter de presidente de esta Delegación Municipal del Partido Acción Nacional, como se acredita con el oficio número SG-500-2007 de fecha ocho de marzo del año dos mil siete, suscrito por el doctor B.M.T.J., S. General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en nuestro Estado, asistido del ciudadano C.T.J.M. en su carácter de S. General de esta Delegación Municipal del Partido Acción Nacional en C.A.C.; a efecto de llevar a cabo y verificar el levantamiento de la sesión extraordinaria convocada mediante oficios número DMC/PAN-24/07 al 35 para el día de hoy seis del año dos mil siete, a las dieciocho horas en este domicilio donde nos constituimos, por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 17, 72, 73, 94 de los estatutos generales y 78 del Reglamento de los Órganos Estatales y Municipales, ambos del Partido Acción Nacional, le instruyo al secretario general de esta delegación proceda con el orden del día.

    Punto Número 1. Acto seguido el suscrito C.T.J.M.S. General de esta delegación municipal procede al pase de lista de asistencia y declaración de quórum en su caso. Conste.

    1. S.R.R., Presidente Presente
    2. C.T.J.M., S. General Presente
    3. M.R.J., Tesorero Presente
    4. M.E.M.E., Secretario de Asuntos Electorales Presente
    5. O.C.D., Secretario de Comunicación Presente
    6. E.L.G., Secretaria de Promoción Política de la Mujer Presente
    7. M.B.G., Secretaria de Promoción Ciudadana Presente
    8. J.S.F.G., Secretario de Promoción del Campo Presente
    9. D.A.S.L., Secretario de Acción Juvenil Presente
    10. E.C.P., Secretario de Finanzas Ausente
    11. T. delC.H.A., Secretaria de Subcomités Ausente
    12. J.L.R.R., Secretario de Organización Presente
    13. J.D.C., Secretaria de Afiliación Ausente

    En virtud de que se encuentran presentes la mayoría de los integrantes de esta Delegación Municipal del Partido Acción Nacional, se declara la existencia de quórum legal para llevar a cabo la presente sesión extraordinaria. C.. Conste.

    Punto número 2. Acto seguido y para el desahogo del punto 2 de la orden del día, la presidencia de esta Delegación Municipal del Partido Acción Nacional, cede el uso de la voz al secretario general de esta delegación municipal. En uso de la voz, el secretario general de esta misma delegación municipal a través de su titular, C.T.J.M. manifiesta: En cumplimiento a lo previsto por los artículos 8, 14, 16, 34, 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 13, fracción III y 14 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, como a las normas complementarias para la celebración de la convención Municipal del Partido Acción Nacional en el Municipio de C.A.C., Veracruz, celebrada el día nueve de junio del año dos mil siete, aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional, así como a lo dispuesto por los artículos 35, párrafo segundo, de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional y segundo párrafo del artículo 44 del Reglamento de elección de candidatos a cargo de elección popular del Partido Acción Nacional, así como a la resolución decretada respecto de la cancelación de registro de J.N.M.G., precandidato a la Presidencia Municipal de C.A.C., Veracruz, resuelta por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Sala Superior, mediante sentencia de fecha veintisiete de junio del año en curso, dentro del juicio SUP-JDC-633/2007 para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano promovido por el ciudadano precandidato J.N.M.G., por lo que hago constar que en este acto comparece el citado J.N.M.G., cuya personalidad se le tiene por reconocida, requiriéndole en este acto designe domicilio para recibir notificaciones señalando en el acto la casa marcada con el número 402 de la calle N.B. de esta localidad; así como también se le requiere designe persona digna de su confianza que lo represente dentro del presente acto, manifestando que no quiere ser representado y que él se asiste él mismo, acto seguido el secretario general procede a dar lectura al dictamen y testimonios notariales...

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