Sentencia nº SUP-JRC-0115-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Junio de 2007

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadZacatecas
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-115/2007 ACTORA: COALICIÓN ALIANZA POR ZACATECAS AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RICARDO HIGAREDA PINEDA

México, Distrito Federal, a veintiocho de junio del año dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-115/2007, promovido por la coalición Alianza por Zacatecas, en contra del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, para impugnar la negativa de registro de las sustituciones de representantes generales y de mesas directivas de casilla, y

R E S U L T A N D O :

La narración de la demanda y las constancias que obran en autos permiten advertir lo siguiente:

I.R. de representantes. El ocho de junio de dos mil siete, la coalición Alianza por Zacatecas presentó, ante el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, solicitud de registro de sus representantes generales y ante las mesas directivas de casilla, para participar en la jornada electoral a celebrar el primero de julio de dos mil siete.

  1. Corrección de inconsistencias. El once de junio del presente año, la coalición actora presentó una lista ante el Instituto Electoral local, mediante la cual se subsanó las inconsistencias detectadas con motivo de la revisión de su solicitud de registro de representantes, de ocho de junio de dos mil siete.

  2. Fecha límite para sustituir representantes. El catorce de junio del año en curso, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral local, mediante el oficio OF-IEEZ-02/1057/07, hizo del conocimiento del representante propietario de la coalición Alianza por Zacatecas que el día dieciséis de junio del año que transcurre, era la fecha límite para la sustitución de representantes generales y de mesa directiva de casilla.

  3. Sustitución de representantes. El dieciséis de junio de dos mil siete, la coalición Alianza por Zacatecas solicitó al referido Instituto Electoral, diversas sustituciones de representantes ante mesas directivas de casilla y de representantes generales.

    V.S. de rectificación de sustituciones. El veintitrés de junio del presente año, la coalición actora solicitó a la autoridad administrativa señalada como responsable, subsanara las inconsistencias encontradas con motivo de las sustituciones señaladas en el punto anterior.

  4. Acto impugnado. El veintitrés de junio de dos mil siete, mediante oficio IEEZ-02-1186/07, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas hizo del conocimiento de la coalición actora, la negativa a acceder a su petición de registro de representantes de casilla derivado de las supuestas inconsistencias encontradas en las sustituciones solicitadas el dieciséis de junio del presente año.

    El oficio en comento es al tenor siguiente:

    OFICIO: IEEZ-02-1186/07

    23 DE JUNIO DE 2007

    ING. G. DEL REAL RUEDAS

    REPRESENTANTE PROPIETARIO DE LA

    COALICIÓN ALIANZA POR ZACATECAS

    ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL IEEZ

    P R E S E N T E

    En relación a su oficio de fecha 23 de junio de los corrientes, mediante el cual solicita la expedición de 248 nombramientos de representantes ante mesas directivas de casilla en virtud de supuestas inconsistencias en las acreditaciones y sustituciones que hizo la Coalición que representa entre las fechas 8, 11 y 16 de junio, estando dentro del término legal para ello, y una vez analizada la misma, me permito manifestarle que en los términos de su escrito de fecha 16 de junio de 2007 en el que indica textualmente "también se anexa impreso y en medio magnético, la relación de quienes se sustituyen y su ubicación. Se hacen 237 sustituciones de representantes ante Mddc entre propietarios y suplentes y 50 representantes generales. LO ANTERIOR PARA SU PLENA VALIDACIÓN Y LA POSTERIOR IMPRESIÓN DE LOS NOMBRAMIENTOS CORRESPONDIENTES Y DEMÁS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES".

    Por lo que su copia de recibido que anexa fue razonada y corresponde a 237 representantes de casilla y 50 generales, lo que concordaba con lo manifestado en dicho documento por lo que fueron estos últimos los que se capturaron en forma manual y se le entregaron en conjunto con los registrados previamente.

    No se consideró acceder el disco completo en el sistema, pues en su escrito de la misma fecha 16 de junio, usted mismo no señaló presentar las sustituciones de 253 representantes propietarios y suplentes ante mesas directivas de casilla y 50 representantes generales, por lo cual la Dirección Ejecutiva de Sistemas y Programas Informático, determinó que quedaran validados los registros del día 8 y 11, y agregar en forma manual, cada una de las sustituciones solicitadas en su propio escrito, y que se ajustan a lo dispuesto por el artículo 160, numeral 2, fracción IV, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas.

    Por lo que su copia de recibido que anexa fue razonada y corresponde a 237 representantes de casilla y 50 generales, lo que concordaba con lo manifestado en dicho documento por lo que fueron estos últimos los que se capturaron en forma manual y se le entregaron en conjunto con los registrados previamente.

    Por lo cual no es posible acceder a su petición, puesto que las sustituciones se hicieron en los términos del artículo 160 fracción IV de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas.

    Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

    A T E N T A M E N T E

    Rúbrica

    LIC. A.S.C.

    SECRETARIO EJECUTIVO

  5. Juicio de revisión constitucional electoral. En contra de la anterior determinación contenida en el oficio en comento, la coalición Alianza por Zacatecas, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, promovió juicio de revisión constitucional electoral. El escrito correspondiente fue presentado ante el Instituto Electoral Local, el día veinticinco de junio del año en curso.

  6. Recepción de demanda. El mismo día veinticinco de junio, la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recibió la demanda del juicio de revisión constitucional electoral, remitida por la autoridad responsable, así como el informe circunstanciado y demás constancias relativas al trámite del escrito inicial de referencia.

  7. Tercero interesado. Durante la tramitación respectiva, no compareció tercero interesado alguno, dentro del plazo previsto en el artículo 17, párrafo 1, inciso b) y párrafo 4, relacionado con el numeral 91, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  8. Turno a Ponencia. Mediante acuerdo de veintiséis de junio del presente año, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional turnó el expediente SUP-JRC-115/2007, a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  9. Admisión del juicio. Mediante proveído de veintiocho de junio en curso, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda del juicio de mérito y declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, ordenando formular el respectivo proyecto de sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, en conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base IV, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b), 189, fracción I, inciso e), y 199, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 4 y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por una coalición integrada por los partidos políticos de la Revolución Democrática y Convergencia, para controvertir una determinación dictada por un instituto electoral local.

    SEGUNDO. Causal de improcedencia. El Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas aduce, en su informe circunstanciado, que no se advierte que con el acto impugnado se afecten en forma alguna los derechos de la coalición, por lo que se debe decretar el desechamiento de plano del medio impugnativo, de conformidad con el artículo 9, numeral 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

    Esta Sala Superior considera infundada la causal de improcedencia, toda vez que, del escrito de demanda se pone de manifiesto que la coalición actora señala hechos y agravios específicos, encaminados a demostrar que, en su concepto, se vulneran sus derechos y, por tanto, su pretensión es que se revoque la determinación tomada por el aludido Instituto Electoral, para el efecto de que se registre la sustitución de representantes de la coalición.

    Si le asiste o no la razón a la demandante no es requisito de procedibilidad del juicio, porque el análisis de los agravios, en cuanto a lo fundado o infundado de lo argumentado, se debe hacer al entrar al estudio de fondo, en razón de que hacerlo previamente implicaría prejuzgar sobre su idoneidad, antes de admitir la demanda y de substanciar el juicio.

    TERCERO. Procedibilidad del juicio. En el presente medio impugnativo se satisfacen los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos 8; 9, párrafo 1; 86, párrafo 1, y 88, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    I.F. y autenticidad. El escrito de demanda reúne los requisitos que establece el artículo 9 de la citada ley de medios de impugnación, porque se presentó por escrito ante la autoridad responsable; consta la denominación de la coalición actora; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; se expresan los agravios que causa el acto combatido, y se hace constar el nombre y firma autógrafa del representante de la...

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