Sentencia nº SUP-RAP-0050-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Junio de 2007

PonenteMaría del Carmen Alanís Figueroa
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-50/2007 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIOS: J.S.C.G.Y.R.J. REYES

México, Distrito Federal, a veintisiete de junio de dos mil siete.

VISTOS, para resolver los autos del expediente al rubro indicado, relativo al recurso de apelación, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la resolución CG101/2007, aprobada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión ordinaria de treinta y uno de mayo del presente año, y

R E S U L T A N D O :

I.A..

  1. El veinticinco de febrero de dos mil seis, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Chiapas, remitió el oficio IFE/JLE/137/06, al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, relativo a la queja interpuesta por el representante propietario del Partido Acción Nacional, ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chiapas, por medio del cual hace de su conocimiento la presunta comisión de infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  2. Por acuerdo de trece de marzo de dos mil seis, se tuvo por recibido en la Secretaría de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el escrito señalado en el inciso anterior, ordenándose integrar el expediente respectivo, el cual quedó registrado en el libro de gobierno con el número de expediente JGE/QPAN/JL/CHIS/043/2006.

  3. El dos de mayo de dos mil siete, se recibió en la Secretaría de la Junta General Ejecutiva, el escrito signado por D.A.M.V., en su carácter de representante propietaria del Partido Acción Nacional, ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por medio del cual manifiesta su voluntad de desistirse de la queja incoada en contra de la Coalición "Alianza por México".

  4. Por acuerdo de tres de mayo de dos mil siete, se ordenó elaborar el proyecto de dictamen correspondiente para ser sometido a la consideración de la Junta General Ejecutiva.

  5. En sesión extraordinaria de ocho de mayo de dos mil siete, fue aprobado el referido dictamen.

  6. Por oficio número SE/478/2007 de fecha ocho de mayo de dos mil siete, suscrito por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, se remitió a los integrantes de la Comisión de proyectos de resolución o devolución el dictamen en comento.

  7. En sesión ordinaria de veintidós de mayo del presente, la Comisión de proyectos de resolución o devolución aprobó el proyecto de resolución correspondiente.

  8. En sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral de treinta y uno de mayo de dos mil siete, fue aprobada la resolución CG101/2007 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de la queja presentada por el Partido Acción Nacional en contra de la otrora Coalición "Alianza por México" por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de lo siguiente:

    CONSIDERANDOS

    1. Que en términos del artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tiene facultades para conocer de las infracciones a la normatividad electoral federal, y sustanciar el procedimiento administrativo respectivo a través de la Junta General Ejecutiva del Instituto, la cual elabora el dictamen correspondiente para ser sometido, previos los trámites a que se refieren los artículos 42, 43 y 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la consideración del órgano superior de dirección, para que en ejercicio de las facultades que le otorga el código de la materia determine lo conducente.

    2. - Que de conformidad con lo que establece el artículo 45 del Reglamento, se somete el dictamen y el proyecto de resolución a la consideración del órgano superior de Dirección, para que en ejercicio de las facultades que le otorga el código de la materia determine lo conducente y aplique las sanciones que en su caso procedan.

    3. - Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso a), del Código Electoral Federal, es obligación de los partidos políticos nacionales conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos.

    4. - Que el dispositivo 39, párrafos 1 y 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el incumplimiento de las obligaciones de los partidos y agrupaciones políticas se sancionará en los términos de lo dispuesto en el Título Quinto del Libro Quinto del ordenamiento legal invocado y que la aplicación de las sanciones administrativas es facultad del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    5. - Que el artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

    6. - Que el diverso 82, párrafo 1, incisos h) y w), del código de la materia, consigna como atribución del Consejo General vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y de las agrupaciones políticas se desarrollen con apego al código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, así como conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan.

    7. - Que atento a lo que dispone el artículo 3, párrafo 1, del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto del presente dictamen, resulta aplicable, en lo conducente, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    8. - Que esta autoridad considera que la presente queja debe sobreseerse, en virtud de los motivos y fundamentos jurídicos que se exponen a continuación:

      En el escrito de queja que nos ocupa, el Partido Acción Nacional, denunció supuestas irregularidades que imputa a la otrora Coalición "Alianza por México".

      Posteriormente, a través del escrito de fecha veintisiete de abril dos mil siete, el quejoso manifestó su voluntad de desistirse de la queja antes referida.

      El artículo 17, párrafo 1, inciso c), del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone:

      "Artículo 17

    9. Procederá el sobreseimiento de la queja o denuncia, cuando:

      ...

  9. El denunciante presente escrito de desistimiento, siempre y cuando dicho escrito se presente antes de la aprobación del dictamen por parte de la Junta, y que a juicio de ésta, o por el avance de la investigación, no se trate de la imputación de hechos graves, ni se vulneren los principios rectores de la función electoral."

    Respecto a los alcances del dispositivo antes trascrito, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-003/2002, en sesión pública celebrada el siete de mayo de dos mil dos, sostuvo el criterio de que el Instituto Federal Electoral, en ejercicio de sus atribuciones, debe apreciar y calificar, en cada caso particular, si es de admitir el desistimiento de una queja o denuncia; por no existir afectación alguna al interés público, al ejercicio de las funciones que le corresponden y los principios que la rigen, lo que ha de prevalecer bajo cualquier otro interés; o bien, si el procedimiento ha de proseguir su curso, dada la gravedad de los hechos denunciados o el avance de la investigación, que de admitir el desistimiento de la queja, pudieran verse vulnerados los principios rectores de la función electoral o la transparencia del actuar de la autoridad administrativa y el propio de los partidos políticos involucrados.

    En dicha ejecutoria también se sostuvo, que debía tenerse presente que el amplio espectro de actividades en que participan los partidos políticos, inmersos dentro de la dinámica de la sociedad, los hace susceptibles de la imputación de hechos que si bien pudieran estimarse contrarios a la ley electoral, no alcancen a producir la afectación del interés colectivo, ni la transparencia con que deben conducir sus actividades, sino que tan solo trasciendan, finalmente, sobre un interés particular del propio denunciante, en cuyo supuesto, no podría sostenerse la existencia de una acción pública para su tutela, que produjera sobre la autoridad electoral el inexcusable imperativo de proseguir con su actividad investigadora; o bien que no existiendo un interés manifiesto, el continuar con un procedimiento, obstaculizara o menoscabara el ejercicio de las demás funciones que tiene asignadas este Instituto Federal Electoral.

    En este orden de ideas, en el caso que nos ocupa, el quejoso señaló que le agravia la conducta desplegada por M.V.C., Diputado Federal y Presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido Verde Ecologista de México en Chiapas quien promocionó su persona a través de diversos medios de publicidad, como lo fueron cintillos en los principales diarios, anuncios en paredes, colocación de mantas en carreteras, promocionales en medios electrónicos y...

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