Sentencia nº SUP-JDC-0526-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Junio de 2007

PonenteManuel González Oropeza
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNayarit
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-526/2007 ACTORA: M.E.M.A. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: CARLOS ORTÍZ MARTÍNEZ Y MAURICIO LARA GUADARRAMA

México, Distrito Federal, a veinte de junio de dos mil siete.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, promovido por M.E.M.A., para impugnar el acuerdo emitido el nueve de mayo de dos mil siete por el Consejero Presidente del Consejo Estatal Electoral de Nayarit, recaído a la solicitud de la impetrante de fecha treinta de abril del mismo año, en relación con diversas consultas e interpretación de preceptos de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado de la demanda y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

  1. Con fecha siete de enero de dos mil dos, la actora tomó protesta como Consejera Ciudadana del Consejo Estatal Electoral de Nayarit.

  2. El primero de diciembre de dos mil cuatro, la accionante fue designada vía ratificación en el cargo de Consejera Ciudadana del Consejo Estatal Electoral de Nayarit.

  3. El cuatro de enero de dos mil cinco tomó protesta del cargo por un periodo de tres años.

  4. El seis de enero de dos mil cinco se acordó, por parte de los siete Consejeros integrantes del Consejo Estatal Electoral de Nayarit, una dieta mensual para cada C.C. en funciones y libre de impuestos por un monto mensual de $30,000.00. (treinta mil pesos).

  5. El treinta y uno de enero de dos mil seis, el Director Administrativo del Consejo Estatal Electoral le comunicó a la hoy impetrante que por acuerdo del Consejero Presidente del citado órgano colegiado se había determinado que la cantidad correspondiente a la dieta de asistencia de los Consejeros Ciudadanos ascendería a $3,000.00 (tres mil pesos) por acudir a la Sesión Ordinaria XXII del Consejo Estatal Electoral celebrada el diecinueve de enero de dos mil seis.

  6. El ocho de diciembre de dos mil seis, la impetrante interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit para impugnar el incumplimiento del Acuerdo del Consejo de seis de enero de dos mil cinco.

  7. El diecisiete de enero de dos mil siete, el Tribunal antes mencionado emitió la resolución recaída al recurso de apelación identificado con el número de expediente AP-01/06-SI en el que resolvió desecharlo de plano por carecer de facultades legales para conocer de dicha materia y ordenó remitir las actuaciones y pruebas al Pleno del Consejo Estatal Electoral de Nayarit para que éste resolviera lo que en derecho procediera.

  8. El nueve de febrero de dos mil siete, el C.P. del citado Consejo interpuso juicio de amparo en contra de la resolución de diecisiete de enero del año en curso emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit recaída al recurso de apelación identificado con el número de expediente AP-01/06-SI.

  9. El treinta de abril de dos mil siete, la actora presentó escrito al Consejero Presidente del Consejo Estatal Electoral de Nayarit en el que planteaba, al Consejo Estatal Electoral referido, una consulta en relación a las dietas de los Consejeros Ciudadanos.

  10. El nueve de mayo de dos mil siete, el Consejero Presidente del Consejo Estatal Electoral de Nayarit dio contestación a la solicitud citada en el párrafo anterior.

    SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El quince de mayo del año en curso, la actora, por sí misma y de manera individual, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Consejo Estatal Electoral de Nayarit, a fin de impugnar el acuerdo de nueve de mayo de dos mil siete en el que el Consejero Presidente del Consejo Estatal Electoral de Nayarit dio contestación a la solicitud de la accionante de treinta de abril del presente año.

    TERCERO. Recepción del expediente en Sala Superior. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el día veinticinco de mayo del año en curso, el Consejero Presidente del Consejo Estatal Electoral de Nayarit, remitió la referida demanda, con sus anexos, así como el respectivo informe circunstanciado y la documentación relativa a la tramitación del medio de impugnación de que se trata.

    CUARTO. Terceros interesados. Durante la tramitación respectiva no compareció tercero interesado alguno.

    QUINTO. Turno a ponencia. Por acuerdo de veinticinco de mayo de dos mil siete, se turnó el expediente a la ponencia del Magistrado M.G.O., para la sustanciación del juicio y la elaboración del proyecto de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 9, fracción I, del Reglamento Interno...

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