Sentencia nº SUP-JDC-0548-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Junio de 2007

PonenteSalvador Olimpo Nava Gomar
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-548/2007 ACTOR: F.J.G. CABEZA DE VACA RESPONSABLE: COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: J.O. FLORES

México, Distrito Federal, a trece de junio de dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos del expediente precisado en el rubro, integrado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por F.J.G.C. de Vaca, quien se ostenta como miembro activo del Partido Acción Nacional, en contra del citatorio, de dieciséis de mayo del presente año, dictado por el secretario técnico de la Comisión de Asuntos Internos del Comité Ejecutivo Nacional del referido partido político, en el expediente identificado con el número CAI-CEN/033/07, a través del cual se le requirió para que compareciera, a efecto de desahogar su garantía de audiencia, el veintidós de mayo de dos mil siete, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De lo expuesto por el actor y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. El veintidós de abril de dos mil siete, se celebró la Asamblea Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Tamaulipas para elegir candidatos al Consejo Nacional, así como delegados numerarios a la Asamblea Nacional de dicho instituto político, la cual tuvo verificativo los días dos y tres de junio del presente año.

  2. El ciudadano ahora actor participó en la asamblea estatal precisada en el resultando anterior y resultó electo como candidato al Consejo Nacional.

  3. Diversos ciudadanos solicitaron, por escrito, al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional que vetara los resultados de la mencionada asamblea estatal, en virtud, principalmente, de supuestas irregularidades cometidas por el impetrante durante la celebración de la misma asamblea estatal.

  4. El veintiocho de mayo de dos mil siete, según manifiesta el actor, recibió un citatorio de la Comisión de Asuntos Internos del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, por conducto de quien se ostenta como secretario técnico de la referida comisión, para que compareciera personalmente ante esa comisión, a fin de desahogar su garantía de audiencia, el veintidós de mayo del presente año, a las diecisiete horas, con el apercibimiento que de no comparecer la comisión resolvería con los elementos obrantes en su poder.

    SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

  5. con lo anterior, el treinta de mayo de dos mil siete, F.J.G.C. de Vaca, por su propio derecho, promovió el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para impugnar el citatorio referido.

    TERCERO. Trámite y sustanciación

    Recibidas las constancias en la Sala Superior, el cinco de junio de dos mil siete, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-JDC-548/2007 y turnarlo al Magistrado S.O.N.G. para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-1104/07, de cinco de junio de dos mil siete, emitido por la Secretaria General de Acuerdos de esta S. Superior, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia

    Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio impugnativo, con fundamento en lo establecido en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4°; 12, párrafo 1, inciso b); 79; 80, y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como el criterio sostenido por esta S. Superior en la tesis de jurisprudencia S3ELJ03/2003, de rubro: JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CONTRA ACTOS DEFINITIVOS E IRREPARABLES DE LOS PARTIDOS POLITICOS1, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que el actor aduce que el acto...

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