Sentencia nº SUP-JRC-0078-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Junio de 2007

JurisdicciónZacatecas
Número de resoluciónSUP-JRC-0078-2007
Fecha13 Junio 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SUP-JRC-78/2007 Y SUP-JRC-79/2007 ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y COALICIÓN "ALIANZA POR ZACATECAS" AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA UNIINSTANCIAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIOS: J.L.C.D.Y.S.D. CALDERÓN

México, Distrito Federal, a trece de junio de dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos de los juicios de revisión constitucional electoral SUP-JRC-78/2007 y SUP-JRC-79/2007 promovidos, respectivamente, por el Partido Acción Nacional y por la Coalición "Alianza por Zacatecas", para impugnar la resolución de veintitrés de mayo de dos mil siete, emitida por la Sala Uniinstancial del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, que recayó al recurso de revisión SU-RR-004/2007 y sus acumulados SU-RR-007/2007 y SU-RR-008/2007, y

R E S U L T A N D O :

De la narración de hechos, así como de las constancias que integran los expedientes se desprende lo siguiente:

PRIMERO. Antecedentes.

  1. Inicio del proceso electoral estatal. En sesión de ocho de enero de dos mil siete, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas dio inicio al proceso electoral para renovar a los integrantes de la Legislatura local y a los miembros de los Ayuntamientos de esa entidad federativa.

  2. Resolución del Consejo General del Instituto Electoral. En sesión extraordinaria que celebró el citado Consejo General, los días tres y cuatro de mayo del mismo año, aprobó la resolución RCG-IEEZ-004/III/2007, en la que declaró la procedencia del registro de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional, por los institutos políticos: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Alternativa Socialdemócrata y C. y de la Coalición "Alianza por Zacatecas".

  3. Recursos de revisión. Inconformes con la resolución antes mencionada, los días siete y ocho de mayo de dos mil siete, el Partido Acción Nacional y la Coalición "Alianza por Zacatecas" promovieron recursos de revisión que dieron lugar a la formación de los expedientes SU-RR-04/2007, SU-RR-07/2007 y SU-RR-08/2007 mismos que, previa acumulación, fueron resueltos el veintitrés de mayo de dos mil siete por la Sala Uniinstancial del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas.

    SEGUNDO. Juicio de Revisión Constitucional Electoral. Mediante sendos escritos presentados el veintisiete de mayo de dos mil siete, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, el Partido Acción Nacional y la Coalición "Alianza por Zacatecas", por conducto de sus representantes propietarios, S.J.I.T.R. y G. del Real Ruedas respectivamente, carácter que tienen reconocido ante la autoridad responsable, promovieron los Juicios de Revisión Constitucional Electoral que ahora se resuelven.

    TERCERO. Turno y substanciación de los Juicios de Revisión Constitucional Electoral. El uno de junio del presente año, se recibieron en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los escritos de demanda presentados por el Partido Acción Nacional y por la Coalición "Alianza por Zacatecas", así como los informes circunstanciados y la documentación relativa al trámite de los juicios.

    El día de su recepción, la Presidencia de la Sala Superior emitió sendos acuerdos, por los que ordenó integrar los expedientes para la sustanciación de los juicios y la elaboración de los proyectos de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 y 92, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Los expedientes de mérito fueron asignados, por turno, de la manera siguiente:

    EXPEDIENTE ACTOR MAGISTRADO
    SUP-JRC-78/2007 Partido Acción Nacional Constancio Carrasco Daza
    SUP-JRC-79/2007 Coalición "Alianza por Zacatecas" F.G.R.

    CUARTO. Terceros Interesados. Durante la tramitación respectiva de cada juicio, según el informe rendido por el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, el Partido Revolucionario Institucional compareció como tercero interesado, al medio impugnativo promovido por el Partido Acción Nacional, en tanto que, en el juicio incoado por la Coalición "Alianza por Zacatecas", compareció el Partido Acción Nacional, por conducto de sus respectivos representantes y dentro del plazo previsto en el artículo 17, párrafo 1, inciso b), y párrafo 4, relacionado con el numeral 91, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    QUINTO. Por acuerdos de doce de junio del año en curso, se admitieron individualmente a tramite las demandas de los medios de impugnación al rubro indicados; se sustanciaron los juicios y toda vez que no había diligencias pendientes por desahogar, en cada asunto, se declaró cerrada la instrucción, con lo cual, quedaron en estado de dictar sentencia, y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver de estos medios de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base IV, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los numerales 4° y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por ser el acto impugnado una sentencia definitiva y firme, emitida por autoridad jurisdiccional electoral de carácter local, para resolver tres recursos de revisión promovidos con motivo de los comicios a celebrar en el Estado de Zacatecas.

    SEGUNDO. Acumulación. En virtud de que en los juicios SUP-JRC-78/2007 y SUP-JRC-79/2007 se impugna la misma resolución y se trata de la autoridad señalada como responsable, pues en ellos se reclama la sentencia de veintitrés de mayo de dos mil seis, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, al resolver los recursos de revisión SU-RR-004/2007 y sus acumulados SU-RR-007/2007 y SU-RR-008/2007, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 73, fracciones VII y IX, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, es procedente decretar la acumulación del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-79/2007 al SUP-JRC-78/2007, por ser éste el que se recibió primero en la Oficialía de Partes de esta S. Superior.

    Por lo anterior, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de este fallo al expediente del juicio acumulado.

    TERCERO. Causales de improcedencia. Por ser su examen preferente, de acuerdo con lo previsto en los artículos y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se analizará primero si en los casos a estudio, se actualiza la causal de improcedencia hecha valer por el Partido Revolucionario Institucional y por el Partido Acción Nacional que comparecieron, respectivamente, en cada uno de los juicios al rubro indicados en calidad de terceros interesados.

    Los partidos terceros interesados sostienen que los medios de impugnación en estudio, resultan frívolos, en razón de que los actores se limitan a señalar, en sus respectivas demandas, una serie de ideas vagas e imprecisas y que se duelen esencialmente, de supuestos que no se encuentran debidamente acreditados; que los argumentos son falsos, infundados y carecen de validez, basados en una interpretación al margen de toda disposición constitucional y legal.

    Tal causal de improcedencia se desestima, toda vez que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos , párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 60 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral un medio de impugnación resulta frívolo, cuando a juicio de esta S. Superior sea notorio el propósito del actor de interponerlo sin existir motivo o fundamento para ello o aquél en el cual, evidentemente, no se puede alcanzar el objetivo; es decir, la frivolidad de un medio de impugnación significa que es totalmente intrascendente o carente de sustancia. Pero, para desechar un recurso o juicio por frívolo, es necesario que esa frivolidad sea evidente y notoria, de la sola lectura de la demanda, lo cual en el caso no sucede, porque en los escritos de demanda se pone de manifiesto que los actores señalan hechos y agravios específicos, encaminados a demostrar que, en su concepto, se vulneran sus derechos y, por tanto, su pretensión es que se revoque la determinación judicial impugnada.

    De la lectura inicial de las demandas en cuestión se concluye que no carecen de sustancia, para que puedan ser consideradas frívolas, sino que los argumentos que contienen, respecto del tema señalado deben ser analizados en el fondo del asunto, para determinar si son fundados o infundados, respecto de la ilegalidad de la resolución impugnada.

    CUARTO.- Procedibilidad

    a). Legitimación. Los juicios de revisión constitucional electoral fueron promovidos por parte legítima, pues, conforme a lo dispuesto en el artículo 88, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, corresponde instaurarlo a los partidos políticos, y conforme a lo sostenido en la tesis jurisprudencial S3ELJ21/ 2002, emitida por esta S. Superior, consultable en la página 49 y 50 de la Compilación Oficial intitulada Jurisprudencia Oficial y Tesis Relevantes, la "Coalición", tiene legitimación para promover los medios impugnativos en materia electoral y, en la especie, los promoventes son el Partido Acción Nacional y la Coalición "Alianza por Zacatecas".

    1. Personería...

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