Sentencia nº SUP-JDC-0536-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Mayo de 2007

PonenteConstancio Carrasco Daza
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadZacatecas
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-536/2007 ACTOR: M.D.J.B.E.. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIA: G.V. COELLO

México, Distrito Federal, a treinta de mayo de dos mil siete.

V I S T O S, para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por M. de J.B.E., por su propio derecho; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Por escrito recibido en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas el veintidós de mayo de dos mil siete, cuya recepción, en la Oficialía de Partes de la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tuvo lugar el veintinueve siguiente, M. de J.B.E., por su propio derecho, en su carácter, según dijo, de candidato electo a primer regidor por el principio de representación proporcional, por el Partido Acción Nacional, en el Municipio General F.R.M., Estado de Zacatecas, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

El acto, que en opinión del promovente le genera perjuicio, lo hizo consistir en la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, por el que se declara la procedencia del registro de candidatos de las listas de regidores por el principio de representación proporcional para integrar los Ayuntamientos de los municipios del Estado de Zacatecas, presentadas por los distintos partidos políticos y una coalición, para participar en los comicios constitucionales ordinarios del dos mil siete.

SEGUNDO. Recibidas las constancias en esta S. Superior, por acuerdo de Presidencia de veintinueve de mayo de dos mil siete, se ordenó formar y registrar el expediente con la clave SUP-JDC-536/2007 y turnarlo a la ponencia del Magistrado C.C.D., para la sustanciación del juicio y la elaboración del proyecto de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 y 92, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver este juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base IV, 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186 fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 79 y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, atento a que el promovente impugna una decisión que, desde su óptica, lo perjudica porque se cambió su lugar de primer a tercer candidato a regidor por el principio de representación proporcional, por el Partido Acción Nacional, en el municipio General F.R.M., Estado de Zacatecas.

SEGUNDO. Para una mejor comprensión del asunto, y del sentido que se le imprimirá a este fallo, es conveniente el relato de antecedentes, derivados de las constancias que integran el juicio ciudadano que nos ocupa.

El dos de febrero de dos mil siete, el Comité Directivo Municipal General F.R.M., Zacatecas, convocó a todos los miembros activos del Partido Acción Nacional, residentes en el municipio referido, a la Asamblea y Convención Municipal, con el fin de elegir, entre otros temas, la lista de regidores de representación proporcional, por el citado municipio; asamblea que se celebraría el cuatro de marzo de dos mil siete, en el sitio designado.

Dentro de las...

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