Sentencia nº SUP-JDC-0467-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Mayo de 2007

PonentePedro Esteban Penagos López
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadZacatecas
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-467/2007. ACTORES: V.A.M.V.Y.H.I.P.. RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS Y OTRAS. PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIOS: E.H.S.Y.J.A.O.L..

México, Distrito Federal, a veintitrés de mayo de dos mil siete.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-467/2007, promovido por V.A.M.V. y H.I.P., contra la resolución de tres de mayo de dos mil siete, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en la cual negó el registro del candidato a diputado suplente por el principio de representación proporcional en la séptima fórmula presentada por el Partido Revolucionario Institucional, así como de la omisión de diversos órganos partidistas estatales de entregar la documentación necesaria al consejo mencionado para su registro.

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de la demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:

  1. El veintiocho de abril de dos mil siete, la Comisión Política Permanente del Partido Revolucionario Institucional en Zacatecas eligió como candidatos a diputados de representación proporcional en la séptima fórmula a V.A.M.V. y H.I.P., propietaria y suplente, respectivamente.

  2. En la misma fecha y el treinta de abril siguiente, los actores entregaron diversa documentación a la Secretaria de Acción Electoral del Partido Revolucionario Institucional, para cubrir los requisitos previstos en la ley electoral del Estado y registrarse como candidatos ante el Instituto Electoral Local.

  3. En sesión de tres de mayo de dos mil siete, concluida el cuatro de mayo siguiente, el Consejo Estatal Electoral aceptó el registro de la candidata propietaria y negó el de H.I.P. como suplente.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  4. Promoción del juicio. En contra de la anterior determinación, el ocho de mayo de dos mil siete, los actores promovieron el presente juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, en contra de la negativa del registro del candidato a diputado suplente por el principio de representación proporcional en la séptima fórmula, así como de la omisión por parte de diversos órganos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado, de entregar al Instituto Electoral local la documentación para su registro.

  5. Recepción del expediente en Sala Superior. El quince de mayo del año en curso, fue recibida en esta S. Superior la demanda, anexos, informe circunstanciado y documentación relativa a la tramitación del medio de impugnación, remitida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

  6. Requerimiento. Es un hecho notorio para esta S. Superior que en el diverso expediente SUP-JDC-464/2007, se requirió al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y al Tribunal Electoral del Poder Judicial, información respecto de otras impugnaciones que hubieran recaído al acuerdo RCG-IEEZ-004/III/2007. En cumplimiento a lo anterior, las requeridas manifestaron que se promovieron cuatro recursos de revisión en contra del acuerdo citado, los cuales se encuentran pendientes de resolver.

  7. Turno a Ponencia. Por auto de quince de mayo de dos mil siete, el asunto se turnó a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  8. Radicación de la demanda. Oportunamente el magistrado instructor radicó el asunto, y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente juicio...

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