Sentencia nº SUP-JDC-0466-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Mayo de 2007

JurisdicciónZacatecas
Número de resoluciónSUP-JDC-0466-2007
Fecha23 Mayo 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-466/2007 ACTORES: J.A. REYES Y J.S.M.M. RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: J.O. FLORES

México, Distrito Federal, a veintitrés de mayo de dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos del expediente precisado en el rubro, integrado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por J.A.R. y J.S.M.M., por su propio derecho, ostentándose como candidatos a diputados locales, por el principio de representación proporcional, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional para contender en las próximas elecciones constitucionales ordinarias en el Estado de Zacatecas, en contra de la determinación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, emitida el tres de mayo de dos mil siete, mediante la cual negó el registro de J.S.M.M., como candidato suplente al referido cargo de elección popular, así como en contra de diversos actos y omisiones vinculados con dicha negativa atribuidos a la Comisión Política Permanente, la Comisión Estatal de Procesos Internos y el Comité Directivo Estatal, todos del Partido Revolucionario Institucional, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De lo expuesto por los actores y de las constancias de autos se advierte lo siguiente:

  1. El treinta de abril de dos mil siete, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto del Presidente de su Comité Directivo Estatal en Zacatecas, solicitó el registro de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, ante el Consejo General del Instituto Electoral de la mencionada entidad federativa.

  2. El dos de mayo del año en curso, el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, al revisar la solicitud de registro y documentación anexa presentada por el referido partido político, detectó supuestas omisiones, por lo que procedió a realizar un requerimiento al instituto político a efecto de que subsanara las mismas.

  3. El mismo dos de mayo, el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante la oficialía de partes del Instituto Electoral, diversa documentación a fin de subsanar los requisitos supuestamente omitidos.

  4. El tres de mayo de dos mil siete, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado Zacatecas, emitió el acuerdo RCG-IEEZ-004/III/2007, mediante el cual aprobó el registro de candidaturas a diputados de representación proporcional, presentadas por los partidos políticos y la coalición, que contenderán en las próximas elecciones, negando el registro, entre otros candidatos, del ahora actor J.S.M.M..

    SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

  5. con lo anterior, el ocho de mayo de dos mil siete, J.A.R. y J.S.M.M. promovieron el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para impugnar los actos referidos.

    TERCERO. Trámite y sustanciación

  6. El quince de mayo de dos mil siete, se recibió en la Secretaría General de Acuerdos de esta S. Superior, el oficio IEEZ-02-658/07, mediante el cual, quien se ostenta como Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, remitió, entre otros, el correspondiente escrito de demanda y la documentación que estimó atinente.

  7. El quince de mayo de dos mil siete, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-JDC-466/2007 y turnarlo al Magistrado S.O.N.G. para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-882/07, de quince de mayo de dos mil siete, emitido por la Secretaria General de Acuerdos de esta S. Superior.

  8. El magistrado instructor en el diverso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-464/2007, lo que se invoca como un hecho notorio en términos de lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, acordó requerir, mediante proveído de dieciséis de mayo de dos mil siete, tanto al Secretario Ejecutivo de Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, como al Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la mencionada entidad federativa, para que informaran si, con independencia de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano turnados a este órgano jurisdiccional, había sido impugnado el acuerdo RCG-IEEZ-004/III/2007, emitido por el Consejo General del mencionado Instituto el pasado tres de mayo de este año.

    Los referidos requerimientos fueron debidamente cumplidos, en tiempo y forma por las autoridades requeridas, en los que informaron que los partidos Acción Nacional, el Revolucionario Institucional, así como la coalición "Alianza por Zacatecas", habían promovido, en total, cuatro recursos de revisión, en contra del mencionado acuerdo, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia

    Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio impugnativo, con fundamento en lo establecido en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4°; 12, párrafo 1, inciso b); 79; 80, y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como el criterio sostenido por esta S. Superior en la tesis de jurisprudencia S3ELJ03/2003, de rubro: JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CONTRA ACTOS DEFINITIVOS E IRREPARABLES DE LOS PARTIDOS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR