Sentencia nº SUP-JDC-0472-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Mayo de 2007

PonenteJosé Alejandro Luna Ramos
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadZacatecas
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-472/2007. ACTORES: B.G.B.Y.G.U.C.. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS Y OTRAS. PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIO: D.R.J.G..

México, Distrito Federal, a veintitrés de mayo de dos mil siete.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-472/2007, promovido por B.G.B. y G.U.C., contra la resolución de tres de mayo de dos mil siete, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en la cual negó el registro del candidato a diputado suplente por el principio de representación proporcional en la sexta fórmula presentada por el Partido Revolucionario Institucional, así como de la omisión de diversos órganos partidistas estatales de entregar la documentación necesaria al consejo mencionado para su registro.

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de la demanda, así como de las constancias que obran en autos, se adviertes los siguientes:

  1. El veintiocho de abril de dos mil siete, la Comisión Política Permanente del Partido Revolucionario Institucional en Zacatecas eligió como candidatos a diputados de representación proporcional en la sexta fórmula a B.G.B. y G.U.C., propietario y suplente, respectivamente.

  2. En la misma fecha y el veintinueve de abril siguiente, los actores entregaron diversa documentación a la Secretaria de Acción Electoral del Partido Revolucionario Institucional, para cubrir los requisitos previstos en la ley electoral del Estado y registrarse como candidatos ante el Instituto Electoral Local.

  3. En sesión de tres de mayo de dos mil siete, concluida el cuatro de mayo siguiente, el Consejo Estatal Electoral aceptó el registro del candidato propietario y negó el del candidato suplente.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  4. Promoción del juicio. En contra de la anterior determinación, el ocho de mayo de dos mil siete, los actores promovieron el presente juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, en contra de la negativa del registro del candidato a diputado suplente por el principio de representación proporcional en la sexta fórmula, así como de la omisión por parte de diversos órganos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado, de entregar al Instituto Electoral local la documentación para su registro.

  5. Recepción del expediente en Sala Superior. El quince de mayo del año en curso, fue recibida en esta S. Superior la demanda, anexos, informe circunstanciado y documentación relativa a la tramitación del medio de impugnación, remitida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

  6. Turno a Ponencia. Por auto de quince de mayo de dos mil siete, el asunto se turnó a la ponencia del Magistrado J.A.L.R., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los presentes juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), 189, fracción I, inciso f), y 199, fracciones II, III y VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por haber sido promovido por ciudadanos...

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