Sentencia nº SUP-JDC-0486-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Mayo de 2007

JurisdicciónZacatecas
Número de resoluciónSUP-JDC-0486-2007
Fecha23 Mayo 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-486/2007. ACTOR: R.C.M.. RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS Y OTRO. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIO: H.R.E..

México, Distrito Federal, a veintitrés de mayo de dos mil siete.

V I S T O S para resolver los autos del juicio al rubro citado, promovido por R.C.M., a fin de impugnar actos relacionados con el registro del C.J.Q.G. como candidato propietario a diputado por el principio de mayoría relativa correspondiente al distrito electoral XVI postulado por la coalición "Alianza por Zacatecas" para el proceso electoral ordinario dos mil siete, atribuidos al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y a la Coordinadora Estatal de la Coalición integrada por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Convergencia, y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. ANTECEDENTES. De conformidad con las constancias que obran en el expediente, se desprenden los siguientes antecedentes:

  1. Registro del Partido de la Revolución Democrática de sus Precandidatos a D. y Diputadas a la Legislatura Estatal, por ambos principios; P. y Registros individuales de Síndico y R. por ambos principios; Presidentes y Presidentas Municipales, en los cincuenta y ocho Municipios del Estado de Zacatecas. El cinco de febrero de dos mil siete, mediante Acuerdo No. 002/CESE/PRD-2007 el Comité Estatal del Servicio Profesional del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Zacatecas, llevó a cabo sesión en la cual otorgó el registro de fórmulas de precandidatos a los puestos de elección popular señalados.

  2. Publicación de resultados de las elecciones internas del Partido de la Revolución Democrática para Presidente Municipal y Diputados de Mayoría Relativa en el Estado de Zacatecas. El primero de marzo de dos mil siete, mediante Acuerdo No. 014/CESE/PRD-2007 el Comité Estatal del Servicio Profesional del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Zacatecas, llevó a cabo la publicación de los resultados finales de las elecciones de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa y Presidentes Municipales, con la única finalidad de dar a conocer a la militancia del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Zacatecas, el nombre de los candidatos triunfadores en el proceso electoral interno.

  3. Solicitud de registro del convenio de Coalición total para participar en las elecciones de Diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, así como en la renovación de los cincuenta y ocho Ayuntamientos que conforman el Estado de Zacatecas, por parte de los partidos de la Revolución Democrática y Convergencia. Con fecha once de marzo de dos mil siete, los partidos de la Revolución Democrática y Convergencia solicitaron ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, el registro del convenio que formaliza la integración de la coalición denominada "Alianza por Zacatecas", a fin de participar de manera conjunta en las elecciones mencionadas.

  4. Registro de Convenio de Coalición Total denominada "ALIANZA POR ZACATECAS". El veintiséis de marzo Mediante resolución RCG-IEEZ-001/III/2007, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas otorgó registro a la Coalición total integrada por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Convergencia.

  5. Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. El tres de mayo de dos mil siete, mediante acuerdo RCG-IEEZ-05/III/2007el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, declaró la procedencia del registro de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa por parte de la Coalición "Alianza por Zacatecas", entre ellos, el del C.J.Q.G. como candidato propietario a diputado por el principio de mayoría relativa correspondiente al distrito electoral XVI.

  6. Conocimiento de la resolución RCG-IEEZ-05/III/2007 emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas por parte del actor. El día diez de mayo de dos mil siete, el actor tuvo conocimiento del acto impugnado, a través, de la copia de la resolución RCG-IEEZ-05/III/2007 emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas que le fue proporcionada en las oficinas del Comité Directivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática.

  7. Presentación de Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ante el Instituto Electoral del Estado. El trece de mayo de dos mil siete, R.C.M., en su carácter de militante del Partido de la Revolución Democrática y de candidato electo a diputado local por el principio de mayoría relativa en el proceso interno de selección de su partido correspondiente al Distrito XVI del Estado de Zacatecas, presentó ante el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, demanda de Juicio para la Protección de los Derechos político-Electorales del Ciudadano en contra de la resolución RCG-IEEZ/05/III/2007 dictada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas el día cuatro de mayo de dos mil siete, por medio de la cual se declara procedente el registro de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, únicamente por cuanto hace al registro correspondiente al Distrito XVI otorgado al C.J.Q.G..

  8. Comparecencia de tercero interesado. El diecisiete de mayo de dos mil siete, compareció ante el Consejo General de Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, como tercero interesado, G. delR.R., representante propietario de la Coalición "Alianza por Zacatecas".

  9. Remisión de la demanda y rendición de informe circunstanciado. El dieciocho de mayo de dos mil siete, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibió el oficio IEEZ-02-731/07, por el cual el Licenciado A.S.C., Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, remitió el expediente formado con motivo de la interposición del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano; informe circunstanciado; la demanda presentada por R.C.M. y los anexos que adjunta; copia del documento en que consta el acto o resolución impugnado y el escrito de tercero interesado.

    SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  10. Presentación de demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales. El trece de mayo de dos mil siete, R.C.M., promovió ante la autoridad responsable, Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano para controvertir:

    A.- La resolución RCG-IEEZ-05/III/2007 del tres de mayo de dos mil siete, por medio de la cual el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, declaró la procedencia del registro del C.J.Q.G. como candidato propietario a diputado por el principio de mayoría relativa correspondiente al distrito electoral XVI postulado por la Coalición "Alianza por Zacatecas" para el proceso electoral ordinario dos mil siete.

    B.- La omisión de la responsable en vigilar que los candidatos de la Coalición "Alianza por Zacatecas" habían sido designados de conformidad con los Estatutos de los partidos integrantes que los postularon.

    El actor manifestó como responsables al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y a la Coordinadora Estatal de la Coalición "Alianza por Zacatecas", integrada por los partidos políticos de la Revolución Democrática y Convergencia.

  11. Integración y Turno del Expediente. El dieciocho de mayo de dos mil siete, el magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó la integración y registro del expediente respectivo y turnó el mismo al magistrado Electoral M.G.O., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  12. Trámite e Instrucción. El Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda y, una vez agotada la instrucción, la declaró cerrada quedando los autos en estado de resolución, y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, de conformidad con los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4 y 83, en relación con el 80, párrafo 1, inciso f) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

    SEGUNDO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tiene por no presentado el escrito de G. delR.R., que se ostenta como tercero interesado en su calidad de representante propietario de una de las partes demandadas como lo es la Coalición "Alianza por Zacatecas".

    Se llega a tal determinación pues, conforme al artículo 12 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en su párrafo 1, incisos a), b) y c) son partes en los procedimientos electorales el actor, la autoridad responsable o el partido político que haya realizado el acto o emitido la resolución que se impugna y el tercero interesado con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.

    Cabe señalar que en el ámbito de la legislación contenciosa electoral, se considera tercero interesado a aquél ente jurídico que tiene interés legítimo en defender...

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