Sentencia nº SUP-JDC-1117-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Septiembre de 2008

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSan Luis Potosí
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1117/2008 ACTOR: R.A.D. CASTILLO GARCÍA RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL AUTONOMA DE CONCILIACIÓN Y JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: S.D. CALDERÓN

México, Distrito Federal, a diez de septiembrede dos mil ocho.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-1117/2008, promovido por R.A. delC.G., por su propio derecho, en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Socialdemócrata en San Luis Potosí, a fin de controvertir la resolución incidental emitida por la Comisión Nacional Autónoma de Conciliación y Justicia Partidaria del Partido Socialdemócrata, en el expediente CNAJCP/INC./02/2008, integrado con motivo del procedimiento de queja instaurado en su contra, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de los hechos que se advierte en el escrito de demanda y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Asamblea Estatal. El ocho de marzo de dos mil ocho, se celebró la Asamblea Estatal del entonces Partido Alternativa Socialdemócrata en el Estado de San Luis Potosí, en la cual se eligieron integrantes del Consejo Político Estatal del mencionado partido político, así como integrantes del Comité Ejecutivo Estatal, en la cual resultó electo como Presidente el ahora promovente.

  2. Escrito de queja. El diecinueve de junio del año en curso, T. de J.M.R., P.M.Z., J.M.A.C., E.S.M., J.R.G., L.O., N.S.M. y M.C.R., en su calidad de afiliados al Partido Socialdemócrata, presentaron escrito de queja ante la Comisión Nacional Autónoma de Conciliación y Justicia Partidaria de ese instituto político, a fin de denunciar diversas irregularidades relacionadas con el ejercicio del cargo del ahora promovente, como Presidente del Comité Ejecutivo Estatal en San Luis Potosí del citado partido político, el cual fue radicado en el expediente identificado con la clave CNAJCP/INC./02/2008.

  3. Resolución incidental. El diez de julio de dos mil ocho, la Comisión Nacional Autónoma de Conciliación y Justicia Partidaria del Partido Socialdemócrata, emitió resolución incidental en el expediente CNAJCP/INC./02/2008,cuyos puntos resolutivos son al tenor literal siguiente:

    SE RESUELVE

    PRIMERO. Es procedente la solicitud como medida precautoria de suspensión temporal de los derechos partidistas del denunciado R.A. delC.G.P. del Comité Ejecutivo Estatal en San Luis Potosí, en tanto se resuelve el procedimiento iniciado en su contra, en virtud de las consideraciones de derecho vertidas en los considerandos de la presente resolución.

    SEGUNDO. Queda suspendido temporalmente en todos sus derechos el c. R.A. delC.G. como Presidente del Comité Ejecutivo Estatal en San Luis Potosí, medida que implica el que este imposibilitado para ejercer cualquier derecho Estatutario o Reglamentario conferido a las Presidencias de los Comités Ejecutivos Estatales, no así de sus derechos como afiliado.

    TERCERO. La suspensión temporal de los derechos del presunto infractor, únicamente durará, el tiempo correspondiente al que se resuelva el procedimiento iniciado en su contra, sin que dicha medida implique el que se prejuzgue de fondo en el expediente principal.

    CUARTO. Notifíquese por estrados de ésta H. Comisión el presente Acuerdo, así como personalmente al presunto infractor; adicionalmente por correo electrónico y fax.

    Tal resolución fue notificada personalmente al enjuiciante, a las diez horas treinta y cinco minutos del día doce de julio del año que transcurre, tal y como se advierte de la razón de notificación que obra a fojas ciento veintidós y ciento veintitrés del expediente al rubro indicado, la cual fue remitida por I.M.C.L., integrante de la Comisión Nacional Autónoma de Conciliación y Justicia Partidaria del Partido Socialdemócrata.

  4. Asamblea Nacional. El doce de julio de dos mil ocho, se celebró la Primera Asamblea Nacional del Partido Socialdemócrata.

    Al respecto, el actor aduce que la Mesa Directiva de la citada Asamblea le impidió el registro y acceso a su celebración, no obstante tener la calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del mencionado instituto político en San Luis Potosí.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dieciséis de julio del año que transcurre, R.A. delC.G., por su propio derecho, presentó, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para impugnar la resolución incidental de diez de julio del año en curso, emitida por la Comisión Nacional Autónoma de Conciliación y Justicia Partidaria del Partido Socialdemócrata, en la queja instaurada en su contra, identificada con el expediente CNAJCP/INC./02/2008.

    2. Turno a Ponencia. El diecisiete de julio del año en curso, la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral turnó el expedienteSUP-JDC-1117/2008, a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Radicación y requerimiento. En proveído de fecha dieciocho de julio de dos mil ocho, el Magistrado Instructor acordó la radicación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano indicado al rubro y requirió a la Comisión Nacional Autónoma de Conciliación y Justicia Partidaria del Partido Socialdemócrata diera trámite a la demanda, en términos de lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, debiendo remitir la documentación atinente, a fin de lograr la debida integración del expediente, para resolver lo procedente, conforme a Derecho.

    4. Nuevo requerimiento. En proveído de fecha treinta de julio de dos mil ocho, el Magistrado Instructor requirió a la Comisión Nacional Autónoma de Conciliación y Justicia Partidaria del Partido Socialdemócrata que remitiera las constancias de publicitación de la demanda correspondiente al expediente SUP-JDC-1117/2008, a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 17, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Mediante proveído de primero de agosto del año en curso, se tuvo por cumplido el requerimiento formulado.

    5. Tercero interesado. De las constancias de autos se advierte que no compareció tercero interesado alguno.

    6. Admisión y requerimiento. En proveído de primero de agosto de dos mil ocho, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentada por R.A. delC.G., que dio lugar a la integración del expediente identificado con la clave SUP-JDC-1117/2008.

    7. Requerimiento para desahogo de prueba pericial. El doce de agosto de dos mil ocho, el Magistrado Instructor, requirió al Presidente de la Comisión Nacional Autónoma de Conciliación y Justicia Partidaria del Partido Socialdemócrata, a fin de que remitiera copia simple del cuestionario conforme al cual ofreció la prueba pericial en caligrafía, grafoscopía y grafometría, así como la constancia con la que acreditara fehacientemente la profesión, arte u oficio del perito propuesto por el mencionado órgano partidista responsable.

    8. Vista y requerimiento al promovente. Mediante proveído de diecinueve de agosto de dos mil ocho se tuvo por cumplido el requerimiento mencionado en el punto precedente, se admitió la prueba pericial ofrecida por el órgano partidista responsable y se ordenó dar vista al actor, para que designara perito de su parte y adicionara el cuestionario para el desahogo de la prueba pericial, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, en tiempo y forma, se tendría como perito y cuestionario único los propuestos por el órgano partidista responsable; asimismo se requirió al promovente que compareciera, personalmente, a las oficinas de la Ponencia del Magistrado Instructor, en las instalaciones de esta S. Superior, a estampar su firma, de su puño y letra, para el desahogo de la prueba pericial ya mencionada.

    9. Constancia de no comparecencia. El veintiséis de agosto del año en curso, el Secretario hizo constar que el promovente no desahogó la vista precisada en el párrafo precedente y que tampoco compareció a las oficinas de la Ponencia del Magistrado Instructor, a estampar su firma, de su puño y letra, para el desahogo de la prueba pericial.

    10. Citación a audiencia. Por acuerdo de...

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