Sentencia nº SUP-RAP-0052-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Julio de 2008

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-RAP-0052-2008
Fecha16 Julio 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-52/2008. RECURRENTE: PARTIDO DEL TRABAJO. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR. SECRETARIA: K.M.M.L..

México, Distrito Federal, a dieciséis de julio de dos mil ocho.

VISTOS para resolver, los autos del expediente SUP-RAP-52/2008, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Partido del Trabajo, por conducto de P.V.G., contra el Acuerdo CG33/2008, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el veintinueve de febrero de dos mil ocho, por el que se modifica la resolución CG97/2007, del propio Consejo respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña correspondiente al proceso electoral federal 2005-2006; y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. El veintiuno de mayo de dos mil siete, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG97/2007, relativa a las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña presentados por los partidos políticos nacionales y las coaliciones, correspondientes al proceso electoral federal dos mil cinco-dos mil seis.

  1. En su contra el Partido del Trabajo interpuso recurso de apelación ante esta S. Superior, identificado como SUP-RAP-47/2007, resuelto el veintitrés de enero de dos mil ocho, en el sentido de:

    1) Modificar la resolución en la parte que fue materia de impugnación, en los términos del considerando cuarto, apartado I, de la ejecutoria, dejando sin efecto la orden de inicio de los procedimientos administrativos oficiosos de investigación, a que se refiere el resolutivo Décimo Cuarto, inciso c), de dicha resolución, por las irregularidades detectadas en el informe de campaña del año dos mil cinco-dos mil seis, de la coalición Por el Bien de Todos, respecto del Partido del Trabajo, a que se refiere el considerando 5.3, incisos i), j), k), l), y m), de la resolución recurrida.

    2) Devolver el expediente al Consejo General, para que repusiera el procedimiento de revisión del informe de campaña de la coalición "Por el Bien de Todos", respecto del Partido del Trabajo.

    3) Confirmar la resolución CG97/2007, en la parte que fue materia de impugnación, en los términos del considerando cuarto, apartados II a IX, de la ejecutoria por las irregularidades detectadas en el informe de campaña de dos mil cinco-dos mil seis, de la coalición Por el Bien de Todos, respecto del Partido del Trabajo, a que se refiere el considerando 5.3, incisos a) al h) de la resolución recurrida.

  2. Como consecuencia de lo decidido en el inciso 3 anterior, la Comisión de Fiscalización emplazó al Partido del Trabajo como parte de la reposición del procedimiento de revisión de informes de gastos de campaña del proceso electoral 2005-2006.

    El veintinueve de febrero de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo CG33/2008, emitido en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior, recaída al recurso de apelación SUP-RAP-47/2007.

  3. Recurso de apelación. Inconforme con lo anterior, el seis de marzo de dos mil ocho, el Partido del Trabajo interpuso el presente recurso de apelación.

    La autoridad responsable tramitó el medio de impugnación y lo remitió a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el trece de marzo, con las constancias respectivas y el informe circunstanciado.

    V.R. y turno. El catorce de marzo del presente año se turnó el expediente a la ponencia del Magistrado S.O.N.G., para su sustanciación, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. Admisión. En su oportunidad, el Magistrado Electoral radicó el expediente, admitió la demanda y declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 99 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción III, inciso a), y 189 fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 44, apartado 2, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político en contra de una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    SEGUNDO. El acuerdo impugnado en el presente recurso de apelación no se transcribe por no tratarse de una formalidad exigida por las leyes en el dictado de las sentencias, además de tener un volumen superior a seiscientas fojas que sólo contribuiría a incrementar considerablemente el volumen de esta ejecutoria.

    TERCERO. Los agravios formulados son:

    "AGRAVIO PRIMERO

    ORIGEN DEL AGRAVIO. Lo constituyen todos y cada uno de los considerandos y el punto PRIMERO del acuerdo impugnado, en el apartado 5.3 (cinco punto tres) incisos o) y p); el punto SEGUNDO del acuerdo incisos o) y p) en los cuales el Consejo General del Instituto Federal Electoral determina modificar el Resolutivo Tercero del acuerdo CG97/2007 y aplicar sanciones al Partido del Trabajo por la supuesta omisión de informar el gasto realizado en promocionales transmitidos en radio y televisión como integrante de la entonces coalición Por el Bien de Todos; no obstante que se violaron las formalidades esenciales del procedimiento.

    ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES VIOLADOS. Con la emisión de la resolución impugnada, la responsable viola los artículos 14, 16, 17, 22, 23 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° párrafo 1, 3° párrafo 2, 36 párrafo 1 incisos a), b) y k), 49-A párrafo 2, 49-B, 69 párrafos 1 y 2, 73 párrafo 1, 82 y 269 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente en la fecha en que se llevó a cabo el procedimiento de fiscalización; así como los artículos párrafo 1, párrafo 2, 36 párrafo 1 incisos a), b) y k), 81, 83, 105 párrafo 2, 109 y 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente al momento en que fue aprobado el acuerdo que se impugna por la presente vía.

    CONCEPTO DE AGRAVIO. El acuerdo que se impugna por esta vía es violatorio de la garantía de seguridad jurídica del partido político que represento, consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en la parte conducente dispone lo siguiente:

    Artículo 14 (se transcribe).

    El acuerdo impugnado contraviene el citado artículo 14 de la Carta Fundamental pues el Consejo General, al emitirlo, no advierte que la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, viola nuestra garantía de seguridad jurídica al incumplir con las formalidades esenciales del procedimiento, pues nuevamente negó el derecho de audiencia al Partido del Trabajo.

    No debe pasarse por alto que el acuerdo que se impugna deriva del cumplimiento de una sentencia dictada por esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-47/2007, resuelto con fecha veintitrés de enero de dos mil ocho.

    En el considerando CUARTO, apartado 1, de la sentencia recaída al mencionado recurso, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia sostuvo lo siguiente:

    (Se transcribe)

    (Fojas 15 a 21 de la resolución recaída al recurso de apelación con número de expediente SUP-RAP-47/2007. Lo subrayado y destacado en negritas se enfatiza en la presente demanda).

    (Se transcribe)

    (Fojas 25 a 27 de la resolución recaída al recurso de apelación con número de expediente SUP-RAP-47/2007. Lo subrayado y destacado en negritas se enfatiza en la presente demanda).

    (Se transcribe)

    (Foja 28 y 29 de la resolución recaída al recurso de apelación con número de expediente SUP-RAP-47/2007. Lo subrayado y destacado en negritas se enfatiza en la presente demanda).

    De la lectura de las partes de la sentencia que han sido transcritas a la letra, puede desprenderse con claridad que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dejó perfectamente establecido que se violó la garantía de audiencia de mi representado en el procedimiento de revisión de los informes de gastos de campaña del proceso electoral 2005-2006, al no habérsele otorgado acceso a la documentación en que constara el resultado o conclusión final, derivado del cruce de información entre la derivada del monitoreo realizado por IBOPE y la contenida en lo reportado por la coalición Por el Bien de Todos.

    Pero no solo eso. En la propia sentencia y en reiteradas ocasiones, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordena al Instituto Federal Electoral que ponga a disposición del Partido del Trabajo el resultado del ejercicio de conciliación de los promocionales, así como TODA la documentación, constancias, actuaciones y determinaciones realizadas para ese efecto y que hayan servido de base para realizarlo, a fin de colocarlo en la posibilidad real de hacer las correcciones o precisiones pertinentes.

    No obstante, la responsable incumplió totalmente con dicho mandato judicial en franca contravención a lo dispuesto por el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; lo cual, de nueva cuenta, vulnera el derecho de audiencia del partido político que represento y lo vuelve a ubicar en total estado de indefensión.

    En efecto, tal y como se advierte del Testimonio levantado en el Acta Setenta y Tres Mil Ochocientos Noventa y Uno, Libro Mil Ochocientos Treinta y Siete, Folio Seis Mil Noventa y Cinco, emitido por el Dr. S.N.M., Notario Público No 128 del Distrito Federal, con fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR