Sentencia nº SUP-RAP-0042-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Julio de 2008

PonentePedro Esteban Penagos López
Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFederal
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-42/2008. RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIOS: AURORA ROJAS BONILLA, A.G.L.L., M.C.G. Y HERRERA, E.P.R.Y.V.P. PEÑA.

México, Distrito Federal, a diez de julio de dos mil ocho.

VISTOS para resolver, los autos del expediente SUP-RAP-42/2008, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de R.H.E., contra el Acuerdo CG21/2008, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el quince de febrero de dos mil ocho, por el que se modifica la resolución CG97/2007, del propio Consejo respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña correspondiente al proceso electoral federal 2005-2006; y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. El veintiuno de mayo de dos mil siete, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG97/2007, relativa a las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña presentados por los partidos políticos nacionales y las coaliciones, correspondientes al proceso electoral federal dos mil cinco-dos mil seis.

  1. En su contra el Partido de la Revolución Democrática interpuso recurso de apelación ante esta S. Superior, identificado como SUP-RAP-48/2007, resuelto el doce de diciembre de dos mil siete, en el sentido de:

    1) S. respecto del dictamen de la Comisión de Fiscalización;

    2) Modificar la resolución en la parte que fue materia de impugnación, en los términos del considerando sexto, apartado I, de la ejecutoria, dejando sin efecto la orden de inicio de los procedimientos administrativos oficiosos de investigación, a que se refiere el resolutivo Décimo Cuarto, inciso c), de dicha resolución, por las irregularidades detectadas en el informe de campaña del año dos mil cinco-dos mil seis, de la coalición Por el Bien de Todos, respecto del Partido de la Revolución Democrática, a que se refiere el considerando 5.3, incisos i), j), k), l), y m), de la resolución recurrida.

    3) Devolver el expediente al Consejo General, para que repusiera el procedimiento de revisión del informe de campaña de la coalición "Por el Bien de Todos", respecto del Partido de la Revolución Democrática;

    4) Confirmar la resolución CG97/2007, en la parte que fue materia de impugnación, en los términos del considerando sexto, apartados II a X, de la ejecutoria por las irregularidades detectadas en el informe de campaña de dos mil cinco-dos mil seis, de la coalición Por el Bien de Todos, respecto del Partido de la Revolución Democrática, a que se refiere el considerando 5.3, incisos a) al h) de la resolución recurrida.

  2. Como consecuencia de lo decidido en el inciso 3 anterior, la Comisión de Fiscalización emplazó al Partido de la Revolución Democrática como parte de la reposición del procedimiento de revisión de informes de gastos de campaña del proceso electoral 2005-2006.

    El quince de febrero de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo CG21/2008, emitido en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior, recaída al recurso de apelación SUP-RAP-48/2007.

  3. Recurso de apelación. Inconforme con lo anterior, el veintiuno de febrero del dos mil ocho, el Partido de la Revolución Democrática interpuso el presente recurso de apelación.

    La autoridad responsable tramitó el medio de impugnación y lo remitió a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el veintiocho de febrero, con las constancias respectivas y el informe circunstanciado.

    V.R. y turno. El veintiocho de febrero del presente año se turnó el expediente a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., para su sustanciación, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. Requerimiento. El veinticinco de marzo de dos mil ocho, el Magistrado Instructor radicó el expediente y a fin de estar en posibilidad de resolver adecuadamente el presente recurso, requirió al Partido de la Revolución Democrática para que remitiera a este órgano jurisdiccional, entre otras cosas, en medio magnético una copia de las bases de datos correspondientes a los listados de spots de televisión y radio agregados a su demanda como anexos 1 y 2 (referentes a spots de televisión) así como 3 y 4 (relativos a spots de radio).

  5. Cumplimiento. Por escrito de veintiséis de marzo de dos mil ocho, presentado el mismo día en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de H.R.B., dio respuesta al requerimiento de mérito y exhibió la documentación que estimó pertinente, en medio magnético e impreso.

  6. Admisión. En su oportunidad, el Magistrado Electoral radicó el expediente, admitió la demanda y declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 99 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción III, inciso a), y 189 fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 44, apartado 2, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político en contra de una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    SEGUNDO. El acuerdo impugnado en el presente recurso de apelación no se transcribe por no tratarse de una formalidad exigida por las leyes en el dictado de las sentencias, además de tener un volumen superior a seiscientas fojas que sólo contribuiría a incrementar considerablemente el volumen de esta ejecutoria.

    TERCERO. Los agravios formulados son:

    "AGRAVIO PRIMERO

    ORIGEN DEL AGRAVIO. Lo constituyen todos y cada uno de los considerandos y el punto PRIMERO del acuerdo impugnado, en el apartado 5.3 (cinco punto tres) incisos o) y p); el punto SEGUNDO del acuerdo incisos o) y p) en los cuales el Consejo General del Instituto Federal Electoral determina modificar el resolutivo tercero del acuerdo CG97/2007 y aplicar sanciones al Partido de la Revolución Democrática, por la supuesta omisión de informar el gasto realizado en promocionales transmitidos en radio y televisión como integrante de la entonces coalición Por el Bien de Todos; no obstante que se violaron las formalidades esenciales del procedimiento.

    ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES VIOLADOS. Con la emisión de la resolución impugnada, la responsable viola los artículos 14, 16, 17, 22, 23 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° párrafo 1, 3° párrafo 2, 36 párrafo 1 incisos a), b) y k), 49-A párrafo 2, 49-B, 69 párrafos 1 y 2, 73 párrafo 1, 82 y 269 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente en la fecha en que se llevó a cabo el procedimiento de fiscalización; así como los artículos párrafo 1, párrafo 2, 36 párrafo 1 incisos a), b) y k), 81, 83, 105 párrafo 2, 109 y 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente al momento en que fue aprobado el acuerdo que se impugna por la presente vía.

    CONCEPTO DE AGRAVIO. El acuerdo que se impugna por esta vía es violatorio de la garantía de seguridad jurídica del partido político que represento, consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en la parte conducente dispone lo siguiente:

    Artículo 14 (se transcribe).

    El acuerdo impugnado contraviene el citado artículo 14 de la Carta Fundamental pues el Consejo General, al emitirlo, no advierte que la entonces Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y las Agrupaciones Políticas y, en su momento, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, violaron nuestra garantía de seguridad jurídica al incumplir con las formalidades esenciales del procedimiento, pues nuevamente negaron el derecho de audiencia al Partido de la Revolución Democrática.

    No debe pasarse por alto que el acuerdo que se impugna deriva del cumplimiento de una sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-48/2007, resuelto con fecha doce de diciembre de dos mil siete.

    En el considerando SEXTO de la sentencia recaída al mencionado recurso, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia sostuvo lo siguiente:

    (Se transcribe)

    (Fojas 135 a 140 de la resolución recaída al recurso de apelación con número de expediente SUP-RAP-48/2007. Lo subrayado y destacado en negritas se enfatiza en la presente demanda).

    (Se transcribe)

    (Fojas 164 a 166 de la resolución recaída al recurso de apelación con número de expediente SUP-RAP-48/2007. Lo subrayado y destacado en negritas se enfatiza en la presente demanda).

    (Se transcribe)

    (Foja 169 de la resolución recaída al recurso de apelación con número de expediente SUP-RAP-48/2007. Lo subrayado y destacado en negritas se enfatiza en la presente demanda).

    De la lectura de las partes de la sentencia que han sido transcritas, puede desprenderse con claridad que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dejó perfectamente establecido que se violó la garantía de audiencia de mi representado en el procedimiento de revisión de los informes de gastos de campaña del proceso electoral 2005-2006, al no habérsele otorgado acceso a la documentación en que constara el resultado o conclusión final, derivado del cruce de información entre la derivada del monitoreo realizado por IBOPE y la contenida en lo reportado por la coalición Por el Bien de Todos.

    ...

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