Sentencia nº SUP-JDC-0351-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Mayo de 2008

PonentePedro Esteban Penagos López
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadPuebla
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-351/2008. ACTOR: MARCIAL NIETO GONZÁLEZ. AUTORIDADES RESPONSABLES: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE XICOTEPEC, PUEBLA Y OTRA. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIO: A.S. CONTRERAS.

México, Distrito Federal, a catorce de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-351/2008, promovido por M.N.G., en contra de la convocatoria, violaciones cometidas durante los actos preparatorios y la jornada electoral y falta de cómputo final de la elección de la Junta Auxiliar de V.Á.C., perteneciente al Municipio de Xicotepec, P..

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de la demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:

  1. El veintisiete de marzo de dos mil ocho, el Ayuntamiento de Xicotepec, P., emitió la convocatoria para la elección de la Junta Auxiliar de V.Á.C., y designó a los integrantes de la Comisión Dictaminadora de Elecciones encargada de la organización del proceso electoral.

  2. El actor solicitó su registró como candidato a primer regidor o presidente auxiliar de la Junta Auxiliar, y se le asignó la planilla seis, color azul.

  3. El veintisiete de abril siguiente, se llevó a cabo la jornada electoral.

  1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

El dos de mayo del año en curso, el actor presentó directamente ante esta S. Superior, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

En la misma fecha, el asunto se turnó a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Por auto de seis de mayo, el Magistrado Ponente ordenó dar trámite a la demanda y requirió a las autoridades responsables para que rindieran su informe circunstanciado en relación con los actos que se les reclaman.

El catorce de mayo, el Magistrado Ponente agregó los oficios de la Comisión Dictaminadora de Elecciones y del Ayuntamiento de Xicotepec, Puebla, mediante los cuales dieron cumplimiento a los requerimientos antes mencionados, y

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y la Sala Superior es competente, para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 186 fracción III inciso c), y 189 fracción I inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por un ciudadano, por su propio derecho y de manera individual, a fin de impugnar actos que estima lesivos de sus derechos político-electorales.

SEGUNDO. Precisión de los actos impugnados. Del análisis integral del escrito de demanda, se puede advertir que el actor reclama, esencialmente, los siguientes actos:

  1. La convocatoria de la elección de la Junta Auxiliar de V.Á.C., perteneciente al Municipio de Xicotepec, Puebla, expedida el veintisiete de marzo de dos mil ocho por el Ayuntamiento de dicho Municipio.

  2. La indebida integración de la Comisión Dictaminadora de Elecciones.

  3. Violaciones cometidas durante los actos preparatorios y la jornada electoral.

  4. Falta de cómputo final de dicha elección.

TERCERO. Improcedencia. Resulta innecesario transcribir los agravios, porque la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, debe desecharse de plano, por las siguientes razones.

1) Convocatoria e indebida integración de la Comisión Dictaminadora de Elecciones.

En relación con los actos consistentes en la expedición de la convocatoria para la elección de la Junta Auxiliar de V.Á.C., perteneciente al Municipio de Xicotepec, Puebla, expedida el veintisiete de marzo de dos mil ocho, por el Ayuntamiento del citado Municipio, la indebida integración de la Comisión Dictaminadora de Elecciones y los resultados de la elección por violaciones cometidas en la jornada electoral, se actualiza la causa de improcedencia prevista por el artículo 10, apartado 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral...

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