Sentencia nº SUP-JLI-0004-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Abril de 2008

Número de resoluciónSUP-JLI-0004-2008
Fecha08 Abril 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JLI-4/2008. ACTOR: P.S.A.C.. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIA: H.C.C..

México, Distrito Federal, a ocho de abril de dos mil ocho.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral SUP-JLI-4/2008, formado con motivo de la demanda laboral presentada por P.S.A.C., por su propio derecho, en contra del Instituto Federal Electoral, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. De la narración de hechos que el actor hizo en su demanda y de las constancias de autos, se tienen los antecedentes siguientes:

  1. Por acuerdo JGE63/2005, de catorce de junio de dos mil cinco, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral aprobó el procedimiento en materia de inconformidades que formulen los miembros del Servicio Profesional Electoral con motivo de los resultados que obtengan en sus evaluaciones de desempeño, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de junio del referido año.

  2. En fechas veintisiete de octubre de dos mil cinco y veintisiete de abril de dos mil seis, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, aprobó el "Sistema de Evaluación Especial del Desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral 2005-2006" y el "Sistema de Evaluación Anual del Desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral 2006", respectivamente.

  3. Los días treinta y uno de enero; trece, catorce, quince, veintitrés y veintinueve de febrero; y, tres de abril, todos del año dos mil siete, se llevó a cabo la aplicación de las cédulas de evaluación anual del desempeño por el ejercicio dos mil seis correspondientes a P.S.A.C., quien se desempeñó como Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Coahuila (quien actualmente se encuentra adscrito en el mismo cargo en el Estado de San Luis Potosí), fungiendo como su evaluador jerárquico el Secretario Ejecutivo y como sus evaluadores normativos el C.P. y los Consejeros Electorales del Consejo General, los titulares de las Direcciones Ejecutivas y Jurídica, y en el factor de autoevaluación, el evaluador fue el ahora inconforme.

  4. El día veintiséis de abril de dos mil siete, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral emitió el Acuerdo JGE/77/2007, por el que se aprobó el "Dictamen de Resultados de la Evaluación Anual del Desempeño de los Miembros del Servicio Profesional Electoral correspondiente al ejercicio 2006".

  5. El tres de mayo de dos mil siete, se notificó a P.S.A.C. el dictamen de resultados de la evaluación anual de desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral correspondiente al ejercicio dos mil seis. Lo anterior, a través del oficio DESPE/DFEP/SE/023/07, del día veintisiete de abril de ese mismo año, suscrito por el Mtro. C.A.F.V., Subdirector de Evaluación.

  6. Por no estar de acuerdo con los resultados de su evaluación, el enjuiciante remitió el veinticuatro de mayo de dos mil siete, su escrito de inconformidad, el cual fue recibido en la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, el inmediato día veinticinco, mediante el cual se inconforma por las calificaciones correspondientes a los siguientes factores:

    1. Evaluados por la Mtra. M.L. delR.L.F., Consejera Electoral y Presidenta de la Comisión del Servicio Profesional Electoral

      Principios de actuación. En lo referente a los indicadores de Legalidad y Objetividad.

      Competencias/Perfiles de actuación. En lo relativo a los indicadores de Capacidad de Planeación y Organización, Solución de Problemas, Liderazgo, Orientación a Resultados, Toma de Decisiones, Negociación y Comunicación Efectiva.

    2. Evaluados por el Prof. M.Á.S.R., Director Ejecutivo de Organización Electoral:

      Principios de actuación. En lo referente a los indicadores de Objetividad e Imparcialidad.

      Competencias/Perfiles de actuación. En lo atinente a los indicadores de Capacidad de planeación y organización, Solución de Problemas, Liderazgo y Negociación.

  7. Mediante oficio DESPE/2182/2007, de cinco de septiembre de dos mil siete, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral solicitó a los evaluadores remitieran los soportes documentales, así como las motivaciones que avalaran el origen de las calificaciones asentadas en los factores, contra las cuales se inconformó el ahora accionante.

  8. Por oficios CSPE/055/07 y DEOE/593/2007, ambos de diecinueve de septiembre del año próximo pasado, suscritos por la Mtra. M.L. delR.L.F., Consejera Electoral y Presidenta de la Comisión del Servicio Profesional Electoral y por el Prof. M.Á.S.R., Director Ejecutivo de Organización Electoral, respectivamente, remitieron el soporte documental y expusieron los motivos en los que sustentaron las calificaciones de P.S.A.C. en los factores controvertidos. Dichos oficios fueron recibidos en la mencionada Dirección Ejecutiva, el diecinueve de ese mismo mes y año.

  9. Por acuerdo JGE03/2008, de fecha ocho de enero de dos mil ocho, emitido por la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, se aprobaron las propuestas de resolución relativas a los escritos de inconformidad presentados por miembros del Servicio Profesional Electoral respecto de los resultados obtenidos en la Evaluación del Desempeño ejercicio dos mil seis, entre las que se encuentra, la recaída al expediente del actor, donde se determinó:

    ...

    Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 112 del Estatuto se:

    Resuelve

    PRIMERO.- Se confirman las calificaciones obtenidas por el Lic. S.P.A.C., quien se desempeñó como Vocal Ejecutivo de la Junta Local en el Estado de Coahuila adscrito actualmente en el mismo cargo en el Estado de San Luís Potosí, en los indicadores de Objetividad e Imparcialidad del factor Principios de actuación; así como en los indicadores Capacidad de planeación y organización, Solución de Problemas, Liderazgo y Negociación del factor Competencias/Perfiles de actuación asignadas por el Prof. M.Á.S.R., Director Ejecutivo de Organización Electoral. Lo anterior conforme al considerando cuarto de esta resolución.

    SEGUNDO.- Se repone parcialmente el procedimiento de la Evaluación Anual del Desempeño 2006, del L.. P.S.A.C., quien se desempeñó como Vocal Ejecutivo de la Junta Local en el estado de Coahuila adscrito actualmente en el mismo cargo al estado de San Luis Potosí, en los indicadores de Legalidad y Objetividad del factor Principios de actuación; así como en los indicadores Capacidad de planeación y organización; Solución de Problemas, Liderazgo, Orientación a resultados, Toma de decisiones, Negociación y Comunicación efectiva del factor Competencias/Perfiles de actuación asignadas por la Mtra. M.L. delR.L.F., Consejera Electoral y Presidenta de la Comisión del Servicio Profesional Electoral. Lo anterior conforme al considerando quinto de esta resolución.

    TERCERO.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva a notificar la presente resolución al Lic. P.S.A.C., Vocal Ejecutivo de la Local en el estado de San Luis Potosí; a la Mtra. M.L. delR.L.F., Consejera Electoral y Presidenta de la Comisión del Servicio Profesional Electoral y al Prof. M.Á.S.R., Director Ejecutivo de Organización Electoral.

    CUARTO.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva, para que coordine la reposición de la evaluación y en su oportunidad presente a la Junta General Ejecutiva el Proyecto de Dictamen que contenga los resultados de la evaluación para su aprobación, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto.

    Dicha resolución le fue notificada al accionante, el dieciséis de enero del año en curso, mediante oficio DNI/133/1008 de fecha ocho del referido mes y año, suscrito por el Mtro. H.M.M., Director de Normatividad e Incorporación.

    SEGUNDO. En contra del referido acuerdo, el seis de febrero de dos mil ocho, P.S.A.C., promovió juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, en los siguientes términos:

    "PETITORIO ÚNICO

    Es causa de pedir el siguiente:

    ÚNICO. La modificación o revocación, parcial o total en la medida que satisfaga mi pretensión de justicia laboral, del "Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban las propuestas de resolución relativas a los escritos de inconformidad presentados por los miembros del Servicio Profesional Electoral respecto de los resultados obtenidos en la evaluación anual del desempeño ejercicio 2006", de fecha 8 de enero de 2008, que incluye la propuesta de resolución INC/VE/JLE/COAH/E-2006 formulada por la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, conforme a la cual (resolutivo primero) se confirman las (seis) calificaciones asignadas al suscrito por el Prof.. M.Á.S.R., Director Ejecutivo de Organización Electoral (La "DEOE"), por mi desempeño anual 2006 como Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutivo del IFE en Coahuila (septiembre a diciembre de 2006), en los indicadores de (1) 'Objetividad e (2) Imparcialidad del factor Principios de actuación; así como en los indicadores (3) Capacidad de planeación y organización, (4) Solución de problemas, (5) Liderazgo y (6) Negociación, del factor Competencias/Perfiles de actuación, para la Evaluación Anual del Desempeño 2006, normada por el Sistema de Evaluación Anual del Desempeño 2006, del Instituto Federal Electoral ("El Sistema 2006").

    Para los efectos procesales conducentes, doy cumplimiento a la exigencia del artículo 97 de la ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos siguientes:

  10. NOMBRE Y DOMICILIO DEL ACTOR. Ya han quedado establecidos en el proemio de este escrito;

  11. IDENTIFICACIÓN DEL ACTO O RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA. Ya se ha identificado en el punto ÚNICO petitorio de este escrito, referente al año de 2006 en que fungí como Vocal Ejecutivo de Junta Local Ejecutiva en Coahuila,...

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