Sentencia nº SUP-RAP-0004-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Marzo de 2008

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-RAP-0004-2008
Fecha26 Marzo 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-4/2008 Y SUP-RAP-5/2008 ACTORAS: AGRUPACIÓN LIBRE DE PROMOCIÓN A LA JUSTICIA SOCIAL Y CONFEDERACIÓN NACIONAL DE CIUDADANOS, AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: J.M.D. RANGEL

México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil ocho.

VISTOS para resolver los autos de los recursos de apelación SUP-RAP-4/2008 y SUP-RAP-5/2008, promovidos por las agrupaciones políticas nacionales denominadas, la primera, Agrupación Libre de Promoción a la Justicia Social, y la segunda, Confederación Nacional de Ciudadanos, ambas, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de impugnar el acuerdo CG13/2008, de fecha veintiocho de enero de dos mil ocho, y

R E S U L T A N D O:

  1. Acto impugnado. El veintiocho de enero de dos mil ocho, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo CG13/2008, por el cual se ratifica el otorgamiento de financiamiento público durante el año dos mil ocho, para distribuir el fondo equivalente al cuarenta por ciento, relativo a la evaluación de la calidad de las actividades realizadas durante el año dos mil siete por las Agrupaciones Políticas Nacionales, en los rubros de Educación y Capacitación Política, Investigación Socioeconómica y Política y Tareas Editoriales.

    El acuerdo impugnado, en la parte conducente, es del contenido siguiente:

    Considerando

    1. Que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41, base V, párrafo 9, preceptúa que el Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, entre otras obligaciones, los derechos y prerrogativas de las Agrupaciones Políticas Nacionales.

    2. Que, el artículo transitorio Noveno del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que: "El Consejo General dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de este Código y deberá expedir los reglamentos que se deriven del mismo a más tardar en 180 días a partir de su entrada en vigor".

    3. Que, el artículo transitorio Cuarto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que: "los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio." Asimismo, dado que las actividades específicas a las que se refiere el presente acuerdo fueron realizadas durante el año 2007 y en aquel momento se encontraban vigentes los artículos 35 párrafos 7 y 8 de la ley abrogada, los cuales establecían que las Agrupaciones Políticas Nacionales con registro gozarán del financiamiento público para el apoyo de sus actividades editoriales, de educación y capacitación política, así como de investigación socioeconómica y política; y que para ello se constituirá un fondo consistente en una cantidad equivalente al 2% del monto que anualmente reciben los Partidos Políticos Nacionales para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, es que resulta procedente distribuir el fondo equivalente al 40% del total del financiamiento público de 2008, toda vez que se trata de una situación sub judice o pendiente de ser resuelta por este órgano máximo de dirección.

    4. Que, en este sentido y de conformidad con lo establecido en los artículos 3.1, inciso b) del Reglamento para el Financiamiento Público que se otorgue a las Agrupaciones Políticas Nacionales, así como el 3.1 de las Bases para la Evaluación de la Calidad de las Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales durante el año 2007, el Consejo General del Instituto Federal Electoral deberá aprobar en el año 2008 el respectivo Acuerdo por el que se establezca el financiamiento público para las Agrupaciones Políticas Nacionales para dicho ejercicio. En particular, en tal Acuerdo se definirá, entre otros, el monto que será distribuido entre las agrupaciones políticas nacionales con registro que acrediten los gastos realizados mediante la evaluación de la calidad de las actividades llevadas a cabo de conformidad con las bases expedidas en el año 2007 y la transparencia de sus erogaciones.

    5. Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7.1 de las Bases para la Evaluación de la Calidad de las Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales durante el año 2007, el Consejo General del Instituto Federal Electoral con fecha veintiocho de noviembre de dos mil siete aprobó el Acuerdo por el que se integran los Comités Técnicos Evaluadores que evaluarán la calidad de las actividades realizadas durante el año 2007 por las Agrupaciones Políticas Nacionales en los rubros de Educación y Capacitación Política, Investigación Socioeconómica y Política y Tareas Editoriales para distribuir el fondo equivalente al 40% del total del financiamiento público de 2008.

    6. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 de las citadas Bases, las agrupaciones políticas nacionales presentaron el día diecinueve de diciembre de dos mil siete las actividades realizadas durante el ejercicio 2007, a fin de ser sometidas a la evaluación de la calidad por parte del Comité Técnico respectivo.

    7. Que, la autoridad electoral, con el fin de que las actividades presentadas por las Agrupaciones Políticas Nacionales sean valoradas por cada uno de los integrantes del Comité Técnico respectivo, conforme al artículo 8 de las Bases, envió la documentación respectiva a los quince integrantes; quienes, de acuerdo con lo señalado por las Bases en su artículo 8.3, deberán entregar las evaluaciones a más tardar dentro de la primera quincena del mes de marzo del 2008 a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, la cual sesionará a efecto de realizar el cómputo de las valoraciones realizadas.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 41, Base V, párrafo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 y 35 párrafo 7 y 8 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 3.1, inciso b) del Reglamento para el Financiamiento Público que se otorgue a las Agrupaciones Políticas Nacionales; y 3.1, 6.1, 7.1, 8.1, 8.2 y 8.3 de las Bases para la Evaluación de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales durante el año 2007, y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo transitorio Noveno en relación con el Cuarto del Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Federal Electoral expide el siguiente:

    ACUERDO

    Primero.- Se ratifica que, durante 2008, se otorgará a las Agrupaciones Políticas Nacionales financiamiento público para distribuir el fondo equivalente al 40% relativo a la evaluación de la calidad de las actividades en los rubros de Educación y Capacitación Política, Investigación Socioeconómica y Política y Tareas Editoriales, realizadas por las Agrupaciones Políticas Nacionales durante el año 2007, de conformidad con las Bases para la Evaluación de la Calidad de las Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales durante el año 2007.

    Segundo.- Notifíquese el presente Acuerdo a todas las Agrupaciones Políticas Nacionales que cuentan con registro ante el Instituto Federal Electoral.

    Tercero.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

    El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 28 de enero de dos mil ocho.

  2. Recursos de apelación. Inconformes con el citado acuerdo, por sendos escritos de fecha primero de febrero de dos mil ocho, las agrupaciones políticas nacionales denominadas Agrupación Libre de Promoción a la Justicia Social y la Confederación Nacional de Ciudadanos, promovieron, por conducto, el primero de ellas, de su Presidenta Nacional, y el último, por su representante legal, los respectivos recursos de apelación que ahora se resuelven.

  3. Remisión y recepción de los expedientes. Por oficios SCG-064/2008 y SCG-065/2008, de once de febrero de dos mil siete, recibidos en esa fecha en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitió los expedientes integrados con motivo de los recursos de apelación promovidos por las agrupaciones políticas nacionales denominadas Agrupación Libre de Promoción a la Justicia Social y Confederación Nacional de Ciudadanos, en los cuales obran, entre otros documentos, el original de las demandas presentadas por las agrupaciones políticas apelantes, copia certificada del acuerdo impugnado y los relativos informes circunstanciados.

  4. Tercero interesado. Durante la tramitación de los recursos de apelación no compareció tercero interesado alguno, según consta en las razones de retiro de la respectiva cédula de publicitación por estrados, de fecha ocho de febrero del año que transcurre, la cual obra en los expedientes en que se actúa.

    V.T. a Ponencia. Recibidas en esta S. Superior las constancias respectivas, por acuerdos de once de febrero de dos mil ocho, la Magistrada Presidenta de este Tribunal turnó el expediente SUP-RAP-4/2008 a la Ponencia del Magistrado F.G.R., y el expediente SUP-RAP-5/2008 a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. Radicación. Por auto de fecha trece de febrero del año en curso, dictado en el expediente SUP-RAP-4/2008,...

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