Sentencia nº SUP-JDC-0079-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Febrero de 2008

JurisdicciónChiapas
Número de resoluciónSUP-JDC-0079-2008
Fecha20 Febrero 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-79/2008 ACTORA: MARÍA DOLORES RINCÓN GORDILLO RESPONSABLES: SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS Y COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO EN CHIAPAS MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ

México, Distrito Federal, a veinte de febrero de dos mil ocho.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-79/2008, promovido por M.D.R.G., quien se ostenta como regidora electa por el principio de representación proporcional, integrante del Ayuntamiento de Pijijiapan, Chiapas, para impugnar la sustitución del cargo de regidora por renuncia, solicitada por el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México en Chiapas, así como el Decreto número 129, de veintidós de enero del año en curso, emitido por la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, por el cual se aceptó la renuncia de la incoante, al mencionado cargo de elección popular y se designó a su sustituto, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de los hechos que la enjuiciante hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El siete de octubre de dos mil siete se llevó a cabo, entre otras, la elección de los integrantes del Ayuntamiento de Pijijiapan, Chiapas.

  2. Asignación de regidores de representación proporcional.El catorce de octubre de dos mil siete, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Chiapas acordó asignar un regidor, electo por el principio de representación proporcional, al Partido Verde Ecologista de México, a fin de integrar el Ayuntamiento de Pijijiapan, Chiapas.

  3. Propuesta partidista. El veintinueve de octubre de dos mil siete, el representante del Partido Verde Ecologista de México, ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Chiapas, propuso a M.D.R.G., para que le fuera asignada la regiduría de representación proporcional, correspondiente al mencionado partido político, a fin de integrar el Ayuntamiento de Pijijiapan, Chiapas.

  4. Constancia de asignación. El quince de noviembre de dos mil siete, el Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Chiapas expidió la constancia de asignación a M.D.R.G., como regidora electa por el principio de representación proporcional, para integrar el mencionado Ayuntamiento.

  5. Toma de Protesta. El treinta y uno de diciembre del año próximo pasado, en sesión solemne de Cabildo, se tomó protesta a la hoy actora, como regidora de representación proporcional, integrante del Ayuntamiento de Pijijiapan, Chiapas, postulada por el Partido Verde Ecologista Verde de México.

  6. Solicitud de sustitución. El once de enero del año en curso, el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México solicitó, al Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Chiapas, la sustitución de M.D.R.G., en el cargo de regidora por el principio de representación proporcional, en el Ayuntamiento de Pijijiapan, Chiapas, en razón de una supuesta renuncia al cargo, presentada por la hoy actora el veintinueve de octubre de dos mil siete, ante el Presidente del mencionado Comité Ejecutivo Estatal partidista.

  7. Decreto de la Sexagésima Tercera Legislatura. El veintidós de enero de dos mil ocho, la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas emitió el decreto número 129, aceptando la renuncia de M.D.R.G., al cargo de regidora de representación proporcional, integrante del Ayuntamiento de Pijijiapan, Chiapas. Además, a fin de suplir a la ahora incoante, en el ejercicio del cargo mencionado designó, a propuesta del Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México, en la mencionada entidad federativa, a J.L.R..

  8. Conocimiento del acto impugnado. La actora manifiesta que el veintitrés de enero de dos mil ocho, por medio de una nota publicada en el "Diario de Chiapas", tuvo conocimiento de que el Congreso del Estado aprobó por unanimidad la renuncia al cargo de regidora por el principio de representación proporcional en el Ayuntamiento de Pijijiapan, Chiapas.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintiocho de enero del año en curso, M.D.R.G. presentó demanda ante la Oficialía de Partes del Congreso del Estado de Chiapas, para promover juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar el mencionado decreto, así como la solicitud de sustitución presentada por el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México, en esa entidad federativa.

    2. Turno a Ponencia. Mediante acuerdo de doce de febrero del año en curso, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional turnó el expediente SUP-JDC-79/2008, a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Radicación y vista. Por acuerdo de trece de febrero de dos mil ocho, el Magistrado Instructor acordó la radicación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano indicado al rubro y ordenó dar vista, por el plazo de cuarenta y ocho horas, con el escrito de demanda origen del juicio en que se actúa, tanto al Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México en Chiapas, como a J.L.R., para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.

      Por acuerdo de diecinueve de febrero del año en curso, el Magistrado Instructor tuvo por desahogada la vista ordenada, en el acuerdo precisado en el párrafo anterior, al Partido Verde Ecologista de México.

      V.R. al Presidente Municipal de Pijijiapan, Chiapas. Por acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil ocho, el Magistrado Instructor requirió al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Pijijiapan, Chiapas, para que informara si J.L.R. presentó escrito, a fin de desahogar la vista ordenada en proveído de trece de febrero del año que transcurre, dictado en el juicio en que se actúa. El requerimiento fue cumplido en su oportunidad, informando el citado servidor, que durante el plazo concedido a J.L.R., no presentó escrito para desahogar la vista ordenada.

    4. Admisión de la demanda. En proveído de diecinueve de febrero de dos mil ocho, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentada por M.D.R.G.. Por no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, ordenando formular el respectivo proyecto de sentencia.

      C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79 y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por el cual la demandante controvierte actos, tanto de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, como del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México en ese Estado, los cuales estima violatorios de sus derechos político-electorales.

      SEGUNDO. Sobreseimiento respecto de actos del Partido Verde Ecologista de México, en Chiapas. Del análisis del escrito de demanda se advierte que la actora señala, como demandados, tanto al Congreso del Estado de Chiapas como al respectivo Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México y que, a este último, le imputa la indebida solicitud de sustituirla en el cargo de regidora en el Ayuntamiento de Pijijiapan, Chiapas.

      Sin embargo, de la revisión detallada de las constancias de autos, esta S. Superior considera que el acto que realmente ocasiona agravio a la demandante es la determinación de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, contenida en el decreto número 129, de veintidós de enero de dos mil ocho, toda vez que esta determinación es la que privó del cargo de regidora a la enjuiciante, cuya revocación es precisamente la pretensión que se hace valer en la demanda que motivó el inicio del juicio que se resuelve.

      En razón de ello, esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación considera que, en términos de lo previsto en el artículo 11, párrafo 1, inciso c), relacionado con el numeral 10, párrafo 1, inciso b), ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se debe sobreseer en el juicio respecto del acto atribuido al Partido Verde Ecologista de México, consistente en la indebida solicitud de sustitución de M.D.R.G. en el cargo de regidora del Ayuntamiento de Pijijiapan, Chiapas.

      Cabe tener en cuenta que esta S. ha sostenido que el interés jurídico consiste en la relación que debe existir entre la situación jurídica irregular que se plantea y la providencia jurisdiccional que se pide para remediarla, la cual debe ser necesaria y útil para subsanar la situación anómala, considerada contraria a Derecho, es decir, la relación de idoneidad entre la lesión causada en la esfera jurídica de un sujeto de Derecho y el medio utilizado para subsanarlo o repararlo.

      Sobre esta base, es claro que únicamente está en aptitud de instaurar un medio de impugnación quien aduce la existencia de una lesión a su esfera de derechos y promueve la...

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