Sentencia nº SUP-JDC-0055-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Febrero de 2008

PonentePedro Esteban Penagos López
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTabasco
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-55/2008. ACTORES: J.I.G.O.Y.A.G.R... RESPONSABLES: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN TABASCO Y OTRO. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIO: J.A.G.L. LUNA.

México, Distrito Federal, a trece de febrero de dos mil ocho.

V I S T O S, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-55/2008, promovido J.I.G.O. y A.G.R., contra omisiones imputadas al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y al Comité Directivo Estatal del propio partido en el Estado de Tabasco, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por los actores en la demanda, así como del contenido de las constancias de autos se advierte lo siguiente.

  1. Convocatoria. El cinco de octubre de dos mil siete, el Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Nacajuca, Tabasco, emitió convocatoria para la celebración de la Asamblea Municipal a realizarse el once de noviembre de ese mismo año, en la cual se elegiría, entre otros, a los candidatos a consejeros estatales que serán electos en la Asamblea Estatal del partido.

  2. Registro. Los actores afirman haberse registrado como candidatos a consejeros estatales, por el municipio referido.

  3. Asamblea Municipal. Asimismo, los enjuiciantes sostienen, que el once de noviembre de dos mil siete se llevó a cabo la asamblea municipal en Nacajuca, Tabasco, en la cual resultaron electos como candidatos a consejeros estatales por ese municipio.

  4. Suspensión de las asambleas municipales y de la Asamblea Estatal. El diez de noviembre de dos mil siete, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Tabasco, determinó suspender las asambleas municipales que habrían de tener verificativo en la entidad, así como la Asamblea Estatal a celebrarse el nueve de diciembre de ese año. Los actores mencionan que esa determinación les fue notificada el veinte de noviembre siguiente.

  5. Escrito de Inconformidad. J.I.G.O. y A.G.R. afirman que el veintidós de noviembre siguiente, presentaron escrito de inconformidad ante el Comité Directivo Municipal del instituto político citado, en contra del mencionado acuerdo del Comité Directivo Estatal.

  6. Recalendarización de las asambleas municipales. El veintiséis de noviembre del año anterior, el Comité Directivo Estatal determinó recalendarizar la celebración de las asambleas municipales en la entidad, y en el caso de Nacajuca, se acordó que se celebraría el veinte de enero de dos mil ocho.

  7. Recurso de Inconformidad. Ante la supuesta falta de resolución de su escrito de inconformidad, por parte del Comité Directivo Estatal de Tabasco, el seis de diciembre de dos mil siete, los actores presentaron impugnación ante el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, en la cual solicitaron que vetara la determinación del Comité Directivo Estatal, consistente en suspender las asambleas municipales, y así mismo solicitaron que se ordenara a dicho comité estatal, que resolviera la impugnación presentada el veintidós de noviembre del año pasado.

  8. Nueva asamblea municipal de veinte de enero de dos mil ocho. En su informe circunstanciado, la responsable sostiene que los actores solicitaron su registro para participar en la Asamblea Municipal realizada el veinte de enero del año en curso. En autos existe constancia de que en dicha asamblea se suscitaron varios hechos de violencia y que al no haber quórum, se dio por clausurada la Asamblea Municipal.

    SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintidós de enero de dos mil ocho, el Director Jurídico Contencioso del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional presentó un escrito ante esta S. Superior, en el cual manifiesta que el dieciocho de enero del año en curso, J.I.G.O. y A.G.R. presentaron escrito ante ese comité, mediante el cual desisten del recurso de impugnación que promovieron ante él, el seis de diciembre de dos mil siete, en virtud de que habían promovido juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Tabasco.

  9. Cuaderno de antecedentes. En virtud de lo anterior, en esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó que se formara el cuaderno de antecedentes N° 5/2008.

  10. Remisión de la demanda. El veintiocho de enero siguiente, el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Tabasco, remitió a esta S. Superior, la demanda, sus anexos, el informe circunstanciado y demás constancias atinentes al trámite del medio de impugnación.

  11. Turno. El veintiocho de enero de dos mil ocho se turnó el expediente a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos a que se refiere el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  12. Admisión. Por proveído de doce de febrero de dos mil ocho, fue admitido el medio de impugnación y se determinó cerrar la instrucción, con lo cual el asunto fue puesto en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento...

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