Sentencia nº SUP-RAP-0145-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Septiembre de 2008

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-RAP-0145-2008
Fecha18 Septiembre 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-145/2008. ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIO: FIDEL QUIÑONES RODRÍGUEZ

México, Distrito Federal, a dieciocho de septiembre de dos mil ocho.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente SUP-RAP-145/2008, relativo al recurso de apelación interpuesto por el Partido Verde Ecologista de México, en contra de la resolución emitida en sesión extraordinaria de catorce de agosto de dos mil ocho, por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el procedimiento de queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática, sobre el origen y la aplicación del financiamiento del Partido Verde Ecologista de México, por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vigente hasta el catorce de enero de dos mil ocho, identificado con el número de expediente Q-CFRPAP 49/03 PRD vs. PVEM; y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que el partido actor hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. El ocho de agosto de dos mil tres, mediante oficio SE-1888/2003, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral remitió a la Presidencia de la entonces Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, el escrito de queja del representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el que denunciaba hechos imputables al Partido Verde Ecologista de México, que consideró violatorios al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    2. El doce de agosto del dos mil tres, el Secretario Técnico de la referida Comisión de Fiscalización tuvo por recibido el escrito de queja referido en el inciso anterior, así como la documentación anexa y acordó la integración del expediente correspondiente, mismo que quedó radicado bajo el número Q-CFRAP 49/03 PRD VS. PVEM.

    3. El nueve de agosto de dos mil seis, la entonces comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas acordó instruir al Secretario Técnico de la misma para que emplazara al Partido Verde Ecologista de México, en virtud de que se contaban con indicios suficientes para considerar que el partido político había incumplido con su obligación de reportar en sus informes de campaña para diputados federales correspondientes al proceso electoral del dos mil tres, la totalidad de los gastos erogados, en específico las operaciones que consigna el contrato de prestación de servicios de ocho julio de dos mil tres, celebrado entre dicho partido y "Mega Direct, S.A. de C.V."

    4. El veintiuno de noviembre de dos mil seis, el Partido Verde Ecologista de México dio contestación a la denuncia instaurada en su contra, mediante oficio STCFRPAP 1988/06, de fecha catorce de noviembre de ese mismo año.

    5. El veintisiete de junio del año en curso, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó la resolución CG 297/2008, mediante la cual resolvió la queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática, respecto del origen y la aplicación del financiamiento del Partido Verde Ecologista de México, por hechos que se considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vigente hasta el catorce de enero de 2008, identificada como Q-CFRPAP 49/03 PRD vs. PVEM, en los términos siguientes:

    PRIMERO. Se declara parcialmente fundado el procedimiento administrativo sancionador electoral identificado con el número de expediente Q-CFRPAP 49/03 PRD vs. PVEM, instaurado en contra del Partido Verde Ecologista de México, en razón de que se declara como parcialmente fundado por lo que hace a la falta consistente en omitir reportar dentro de su Informe de Campaña de dos mil tres, el contrato y factura de ocho de julio y veintinueve de agosto de dos mil tres, respectivamente, que amparan operaciones comerciales celebradas con el proveedor "Mega Direct, S.A. de C.V.", que beneficiaron las candidaturas que postuló el partido denunciado para la selección de diputados federales en el proceso electoral federal de dos mil tres. Por otro lado, se declara infundado por lo que hace a imputación consistente en haber erogado una cantidad de recursos por concepto de promocionales en televisión que sobrepasaron los limites establecidos por la autoridad electoral para dicho proceso electoral.

    SEGUNDO. Por las razones y fundamentos expuestos en los resultandos y considerandos de la presente Resolución, se impone al Partido Verde Ecologista de México una sanción consistente en una reducción del 1% (uno por ciento) de la ministración mensual del financiamiento público que le corresponde para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes hasta alcanzar el equivalente a $3’036,968.68 (tres millones treinta y seis mil novecientos sesenta y ocho pesos 68/100 M.N.), en términos del artículo 269, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente al momento de la comisión de las faltas, misma que se hará efectiva en el mes siguiente a aquél en que quede firme la presente Resolución.

    ..."

  2. En contra de la resolución anterior, el tres de julio del año en curso, el Partido Verde Ecologista de México y el Partido de la Revolución Democrática, interpusieron sendos recursos de apelación, los cuales fueron radicados ante esta S. Superior con los números de expedientes SUP-RAP-125/2008 y SUP-RAP-126/2008, respectivamente. Dichos asuntos fueron acumulados y se resolvieron conjuntamente en sesión celebrada el seis de agosto de dos mil ocho, en los términos siguientes:

    PRIMERO.- Se acumula el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-126/2008 al diverso recurso SUP-RAP-125/2008; en consecuencia, se ordena agregar copia certificada de los puntos resolutivos de esta resolución en el primero de los asuntos mencionados.

    SEGUNDO.- Se modifica la resolución CG297/2008, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el veintisiete de junio de dos mil ocho, correspondiente al procedimiento de queja identificado con el expediente Q-CFRPAP 49/03 PRD vs. PVEM, en los términos precisados en el considerando SÉPTIMO de esta ejecutoria.

  3. En cumplimiento a la citada ejecutoria, la autoridad administrativa electoral responsable emitió nueva resolución el catorce de agosto del año que transcurre, en la que determinó modificar el punto resolutivo segundo del fallo emitido con anterioridad, en los siguientes términos:

    SEGUNDO. Por las razones y fundamentos expuestos en los resultados y considerandos de la presente Resolución, se impone al Partido Verde Ecologista de México una sanción consistente en una reducción del 1% (uno por ciento) de la ministración mensual del financiamiento publico que le corresponde para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes hasta alcanzar el equivalente a $2´264,183.89 (dos millones doscientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y tres pesos 89/100 M.N.), en términos del artículo 269, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales vigente al momento de la comisión de las faltas, mismas que se hará efectiva en el mes siguiente a aquél en que quede firme la presente Resolución.

  4. Inconforme nuevamente con la resolución anterior, el Partido Verde Ecologista de México, por escrito presentado ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el veinte de agosto del año en curso, interpuso recurso de apelación en su contra.

  5. Por oficio número SCG/2417/2008, presentado el veintiocho de agosto del actual, el referido Secretario Ejecutivo remitió a este órgano jurisdiccional, el recurso de apelación de mérito junto con las constancias de mérito y los informes circunstanciados correspondientes.

  6. Durante la tramitación del recurso no compareció tercero interesado alguno.

  7. El propio día veintiocho de agosto, la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral ordenó integrar el expediente SUP-RAP-145/2008 y turnarlo a la ponencia del magistrado C.C.D., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Por oficio TEPJF-SGA-4744/08, de la misma fecha, el S. General de Acuerdos de esta S. Superior dio cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo precedente, poniendo a disposición de Magistrado Instructor el expediente relativo.

  8. El cinco de agosto del año en curso, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda, y al no existir diligencias pendientes de desahogar, declaró cerrada la instrucción de este recurso, con lo cual quedaron los autos en estado de resolución, la cual se dicta en los términos de los siguientes

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.-El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 99 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción III, inciso a), y 189 fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 40 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tratarse de un recurso de apelación interpuesto por el partido Verde Ecologista de México, mediante el cual impugna una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, a través de la cual se sanciona a dicho partido político.

    SEGUNDO. Procedencia de los Medios de Impugnación. Se cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8°; 9°, párrafo 1; 42 y 45 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme con lo siguiente.

    1. Oportunidad. La demanda se presentó dentro...

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