Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Marzo de 2013 (Tesis num. 2a./J. 13/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2013 (Contradicción de Tesis))

EmisorSegunda Sala
Número de registro2002980
Número de resolución2a./J. 13/2013 (10a.)
Fecha31 Marzo 2013
Fecha de publicación01 Marzo 2013
ÉpocaDécima Época (SJF)
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral
Localizador [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 2; Pág. 1114

De los artículos 86, 87 y 97 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, deriva que el Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial de la entidad no puede decretar la caducidad de la instancia por falta de promoción de las partes cuando, habiendo sido contestada la demanda, sólo esté pendiente de fijar fecha para la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, porque conforme al citado numeral 97 la institución de la caducidad está condicionada no sólo al transcurso del plazo de 3 meses sin promoción alguna, sino además a la circunstancia de que la promoción de las partes sea "necesaria para impulsar el procedimiento"; es decir, procede decretar la caducidad de la instancia cuando la continuación del procedimiento dependa únicamente del impulso de las partes, supuesto que no se actualiza en el caso mencionado, porque el artículo 87 de referencia impone al tribunal del trabajo la obligación de señalar fecha para la audiencia mencionada una vez contestada la demanda, lo que evidencia que la continuación del procedimiento no depende del impulso de las partes; obligación que prevalece, incluso, cuando se resuelve un incidente de previo y especial pronunciamiento.

Contradicción de tesis 472/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Primero, ambos del Vigésimo Circuito. 28 de noviembre de 2012. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: L.J.G.R..


Tesis de jurisprudencia 13/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de enero de dos mil trece.

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