Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2013 (Tesis num. 2a. V/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. V/2013 (10a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2013
Fecha01 Febrero 2013
Número de registro2002729
Localizador10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 2; Pág. 1161
MateriaComún
EmisorSegunda Sala

Los párrafos primero y segundo de la fracción XIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que los Jueces de Distrito pueden denunciar ante los Plenos de Circuito las contradicciones entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados de un mismo circuito, y ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación las suscitadas entre los Plenos de Circuito de distintos circuitos, los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo circuito o los Tribunales Colegiados de un mismo circuito con diferente especialización. Sin embargo, atento al principio de seguridad jurídica que pretende regularse a través de esa disposición constitucional, y toda vez que aún no se encuentran en funciones los Plenos de Circuito, se estima que los Jueces de Distrito están legitimados para denunciar ante este Alto Tribunal contradicciones de tesis entre las sustentadas por Tribunales Colegiados de un mismo circuito.

Contradicción de tesis 189/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 20 de junio de 2012. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.Á.V.O..


Contradicción de tesis 253/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 22 de agosto de 2012. Mayoría de tres votos; unanimidad de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausente: J.F.F.G.S.. Disidente: S.S.A.A.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.Á.V.O..


Contradicción de tesis 266/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito, Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal y Décimo Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito. 22 de agosto de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.F.F.G.S.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.Á.V.O..


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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