Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Diciembre de 2012 (Tesis num. 1a. CCLXXXI/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2012 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2002354 |
Número de resolución | 1a. CCLXXXI/2012 (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2012 |
Fecha | 31 Diciembre 2012 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 1; Pág. 529. 1a. CCLXXXI/2012 (10a.). |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Administrativa |
En términos del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años y dicho término se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido; así que tratándose de la devolución de los saldos a favor, el término de la prescripción inicia a partir del momento en que el Fisco Federal tiene conocimiento de la existencia de éstos a través de una declaración normal o complementaria. Lo anterior es así, en virtud de que no será sino hasta el momento en que se consigna en la declaración respectiva un saldo a favor, cuando éste puede ser legalmente exigible por parte de los contribuyentes; de modo que, el derecho a obtener la devolución de un saldo a favor surge y se hace exigible hasta el momento en que se consigna en una declaración normal o complementaria y no al momento en que se hizo el entero respectivo, a diferencia de lo que sucede con los pagos de lo indebido, ya que en ese instante no existía el derecho del particular de solicitar la devolución, ni la obligación a cargo del Fisco Federal de restituirle cantidad alguna.
Amparo directo en revisión 2514/2012. P., S.A. de C.V. 24 de octubre de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes: G.I.O.M. y J.M.P.R.. Ponente: O.M.S.C. de G.V.. Secretario: J.L.R. de la Torre.
Nota:
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 488/2013, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 12 de diciembre de 2013.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 536/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 48/2014 (10a.) de título y subtítulo: "SALDO A FAVOR. MOMENTO EN QUE ES EXIGIBLE SU DEVOLUCIÓN PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN."
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