Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Diciembre de 2012 (Tesis num. 2a. XCIII/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XCIII/2012 (10a.)
Fecha de publicación31 Diciembre 2012
Fecha31 Diciembre 2012
Número de registro2002412
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 1; Pág. 1040. 2a. XCIII/2012 (10a.).
EmisorSegunda Sala
MateriaComún

Si bien la finalidad primordial del amparo agrario consiste en facilitar a los núcleos de población en general y, a los campesinos en particular, la defensa de sus derechos agrarios más allá de los principios que se aplican en todo tipo de amparo, de tal manera que dicho juicio sea un medio eficaz del derecho social previsto en el artículo 27 de la Constitución Federal, para lo cual, entre otras, se aplica en beneficio de aquéllos la figura de la suplencia de la deficiencia de la queja, lo cierto es que dicha aplicación no debe romper con el equilibrio procesal que rige en este tipo de contienda cuando ambas partes en el juicio de origen sean sujetos de derecho agrario.

Amparo directo en revisión 1131/2012. A.Z.R. y otro. 5 de septiembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: J.J.R.C..

6 sentencias

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