Sentencia nº ST-JDC-0002-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 7 de Febrero de 2013

Número de resoluciónST-JDC-0002-2013
Fecha07 Febrero 2013
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-2/2013. PARTE ACTORA: E.C.F.. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ. MAGISTRADA PONENTE: A.M.F.H.. SECRETARIOS: L.A.G.C.Y.K.G.C. ESCALANTE.

Toluca de L., Estado de México, a siete de febrero de dos mil trece.

VISTOS para resolver el expediente relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-2/2013, promovido por E.C.F., con el fin de impugnar “la asignación de consejeros estatales del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, realizada por la Comisión Nacional Electoral de ese instituto político” y de la “omisión de resolver el recurso de inconformidad intrapartidista” registrado con la clave INC/MICH/801/2012, atribuida a la Comisión Nacional de Garantías del referido partido político y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que la parte actora realiza en su escrito de demanda, así como del contenido de las constancias que obran en autos de este expediente y las que integran el diverso juicio ciudadano ST-JDC-2461/2012, que se invocan como hechos notorios para esta autoridad, en términos de lo dispuesto por el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte lo siguiente:

    1. Convocatoria. El tres de septiembre de dos mil doce, la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática en cumplimiento a la resolución del Segundo Pleno Ordinario del Vlll Consejo Nacional, aprobó por unanimidad “La convocatoria para la elección extraordinaria de los cargos de delegados al congreso nacional, consejeros nacionales y estatales del Partido de la Revolución Democrática, en acatamiento a las resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Comisión Nacional de Garantías y la declaratoria, mediante la que se determinó los Estados en que se debería realizar elección, emitida por la Comisión Nacional Electoral” (fojas 12 del expediente ST-JDC-2461/2012 y 16 del cuaderno principal del diverso expediente ST-JDC-2/2013).

    2. Acuerdo de observaciones a la convocatoria. El mismo tres de septiembre próximo pasado, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, emitió el Acuerdo ACU-CNE/09/352/2012, mediante el cual formuló las observaciones a la convocatoria a que se refiere el numeral que antecede (foja 13 del expediente ST-JDC-2461/2012).

    3. Designación de encargados de coadyuvar en el proceso electoral intrapartidista. El cuatro de octubre del año próximo pasado, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo ACU-CNE/10/441/2012, por el que designó a los encargados de coadyuvar en el proceso electoral intrapartidista (foja 16 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-2/2013).

    4. Registro de planilla. El veintiuno de septiembre de dos mil doce, la parte actora registro a la planilla identificada con el folio número ciento veintidós “122” para participar en el proceso electoral intrapartidista antes referido (fojas 16 y 17 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-2/2013).

    5. Jornada electoral intrapartidista. El veintiocho de octubre de dos mil doce se llevó a cabo en el estado de Michoacán, la elección extraordinaria para elegir a los Consejeros Nacionales, Consejeros Estatales y Delegados al Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática (fojas 13 del expediente ST-JDC-2461/2012 y 17 del cuaderno principal del diverso expediente ST-JDC-2/2013).

    6. Recepción de expedientes y paquetes electorales. El mismo veintiocho de octubre del año anterior, los integrantes de la Delegación del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, recibieron los expedientes y paquetes electorales de las elecciones intrapartidistas, por lo que se elaboró el Acta de la Sesión de Cómputo Estatal Definitivo para la Elección de Consejeros Nacionales, Congresistas Nacionales y Consejeros Estatales del Estado de Michoacán, acto que concluyó el cuatro de noviembre de dos mil doce (fojas 13 y 14 del expediente ST-JDC-2461/2012).

    7. Recurso de inconformidad intrapartidista. El ocho de noviembre del año próximo pasado, el hoy actor presentó recurso de inconformidad ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, a fin de impugnar el “acta de sesión de cómputo final del proceso de elección extraordinario de Consejeros Estatales del distrito local 22 del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán” (foja 34 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-2/2013).

    Dicho medio de defensa intrapartidista fue registrado con la clave INC/MICH/801/2012 (foja 37 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-2/2013).

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El quince de enero de dos mil trece, E.C.F. interpuso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano vía per saltum, con el fin de impugnar “la asignación de consejeros estatales del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, realizada por la Comisión Nacional Electoral de ese instituto político” y la “omisión de resolver el recurso de inconformidad intrapartidista” registrado con la clave INC/MICH/801/2012, atribuida a la Comisión Nacional de Garantías del referido partido político (fojas 08 a la 32 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-2/2013).

  3. No comparecencia de tercero interesado. Durante la tramitación del presente juicio ciudadano no se recibieron escritos de terceros interesados, según consta en el original de la certificación de no comparecencia (foja 40 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-2/2013).

  4. Remisión de expediente a S. Superior. Mediante escrito de veintiuno de enero de dos mil trece, recibido en esa misma fecha en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática remitió el informe circunstanciado, así como diversa documentación relacionada con el presente medio de impugnación (fojas 35 a la 38 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-2/2013).

  5. Integración de cuaderno de antecedentes y remisión de expediente a esta Sala Regional. El veintidós de enero de dos mil trece, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó integrar el cuaderno de antecedentes 382/2013 y remitir el presente juicio y anexos a esta Sala Regional para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (foja 02 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-2/2013).

  6. Recepción del expediente en esta Sala Regional. El veintitrés de enero del año en curso, se recibió en esta Sala Regional el expediente formado con motivo de la presentación de la demanda del juicio ciudadano que ahora se resuelve (foja 01 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-2/2013).

  7. Turno a Ponencia. Por acuerdo de veintitrés de enero de dos mil trece, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-2/2013 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada A.M.F.H., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-ST-SGA-030/13 de la propia fecha (fojas 41 y 42 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-2/2013).

  8. Acuerdo de radicación y requerimiento. Mediante auto de veinticuatro de enero de este año, la Magistrada Instructora radicó el expediente en estudio y ordenó requerir a la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática para que realizará el trámite de ley y a la Comisión Nacional de Garantías de ese partido diversa información necesaria para la debida sustanciación y resolución del presente juicio ciudadano (fojas 45 a la 49 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-2/2013).

  9. Remisión de información relacionada con el requerimiento. El veinticinco de enero de dos mil trece, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática remitió a esta Sala Regional diversa información a fin de desahogar el requerimiento que le fue formulado el treinta veinticuatro de enero del presente año (fojas 57 a la 60 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-2/2013).

  10. Acuerdo de cumplimiento y admisión. Por acuerdo de veinticinco de enero del presente año, la Magistrada Instructora tuvo a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática dando cumpliendo al requerimiento que le fue formulado y admitió a trámite el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (fojas 61 a la 63 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-2/2013).

  11. Certificación. El siete de febrero del año en curso, el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional, a través del oficio número TEPJF-ST-SGA-068/13 remitió certificación en la que hizo constar que durante el plazo concedido no se recibió constancia alguna relacionada con el desahogo del requerimiento formulado a la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática (fojas 68 y 69 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-2/2013).

  12. Acuerdo de incumplimiento y cierre de instrucción. A través de acuerdo de siete de febrero de dos mil trece, la Magistrada Instructora tuvo por incumplido el requerimiento formulado a la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática y al no existir diligencias por desahogar declaró el cierre de instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, ordenando formular el respectivo proyecto de sentencia (fojas 70 y 71 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-2/2013); y

    C O N S...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR