Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. 2a./J. 123/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2012 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2002025
Número de resolución2a./J. 123/2012 (10a.)
Fecha31 Octubre 2012
Fecha de publicación31 Octubre 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 3; Pág. 1718. 2a./J. 123/2012 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

Acorde con los artículos 95, fracción XI, 97, fracción IV y 99, último párrafo, de la Ley de Amparo, el recurso de queja es de resolución urgente, y no admite demora, porque la suspensión en el juicio de amparo busca mantener viva la materia de éste; por tanto, el Tribunal Colegiado de Circuito al que se turne el recurso y estime ser legalmente incompetente por razón de la materia para conocer de ese medio de impugnación no debe emitir resolución en ese sentido, sino que debe resolverlo de plano; esto es, no puede anteponer la cuestión de competencia a la resolución del recurso, pues estimar lo contrario implicaría inobservar la naturaleza y fines de la suspensión y la voluntad del legislador de tramitarlo con celeridad. Cabe agregar que el criterio que aquí se fija, en forma alguna implica que al Tribunal Colegiado que resuelva la queja se le atribuya conocimiento previo del asunto y, por ende, se le turnen los diversos medios de impugnación que pudiesen presentarse en el mismo juicio de amparo, pues puede suceder que efectivamente el órgano jurisdiccional sea incompetente por razón de materia.

Contradicción de tesis 237/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Penal y Administrativa, y Primero en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Quinto Circuito. 5 de septiembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos; votó con salvedad J.F.F.G.S.. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: Guadalupe de la Paz V.D..


Tesis de jurisprudencia 123/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de septiembre de dos mil doce.

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