Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 30 de Septiembre de 2012 (Tesis num. I.2o.P.16 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-09-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.P.16 P (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2012
Fecha30 Septiembre 2012
Número de registro2001719
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1947. I.2o.P.16 P (10a.).
MateriaComún

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencialmente que el ofendido o la víctima del delito está legitimado para promover el juicio de amparo, entre otros supuestos, contra las resoluciones jurisdiccionales que afecten su derecho o expectativa legal a la reparación del daño, únicamente por lo que a ese aspecto se refiere y siempre que contra éstas no proceda medio ordinario alguno de defensa; además, aquél puede acudir al juicio de amparo indirecto con el carácter de tercero perjudicado cuando el acto reclamado afecte en los hechos a esa figura reparatoria, aunque no se refiera directamente a ella, pues existen múltiples actos procesales que aun cuando no la afectan directamente -en tanto no importan un pronunciamiento al respecto- sí implican que, de facto, la reparación no ocurra. En ese sentido, cuando el acto reclamado consiste en la resolución de la Sala que declara fundado el incidente promovido por el procesado y que autoriza que la prisión preventiva se lleve a cabo en su domicilio, lo que por sí no afecta directamente la reparación del daño, en tanto no se emite un pronunciamiento al respecto, pero si al...

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