Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 30 de Septiembre de 2012 (Tesis num. I.6o.P.19 P (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-09-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.P.19 P (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2012
Fecha30 Septiembre 2012
Número de registro2001786
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 2071. I.6o.P.19 P (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El control difuso de convencionalidad consiste en el deber que tienen los Jueces del país de realizar un examen de compatibilidad entre los actos y normas nacionales y los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano con el fin de invalidar el acto o inaplicar la norma inconvencional, por lo que no es útil para integrar una omisión en la ley, pues ello es facultad exclusiva del órgano legislativo. En ese contexto, si el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo no prevé la suplencia de la queja deficiente a favor del ofendido en el juicio de amparo en materia penal, es ilegal que opere, aplicando el mencionado control difuso, pues al hacerlo, no se interpreta la norma, sino que se integra invadiendo la competencia del Poder Legislativo; máxime que toda decisión judicial debe fundarse en normas jurídicas procedentes de alguna fuente de derecho autorizada; por tanto, el J. no está facultado para crear leyes ni para integrar o completar el sistema jurídico con una norma nueva que disponga que la suplencia de la queja deficiente opera también para el ofendido.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 90/2012. 7 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: M.E.L.F.. Secretario: J.C.M..


Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que las diversas jurisprudencial I.9o.P. J/1 (10a.), de rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL. OPERA CONFORME AL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD (INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO Y DE LAS TESIS 2a. CXXXVII/2002 y 1a./J. 26/2003).", así como aislada I..P.3 P (10a.), de rubro: "OFENDIDO, NO ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE IGUALDAD QUE EN JUICIO DE AMPARO SE APLIQUE EL PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO.", al igual que las sentencias dictadas, respectivamente...

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