Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 31 de Julio de 2012 (Tesis num. VI.1o.A.34 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-07-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.A.34 A (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2012
Fecha31 Julio 2012
Número de registro2001190
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 2057. VI.1o.A.34 A (10a.).
MateriaComún

A partir de la reforma realizada al artículo 123, apartado B, fracción XIII, constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, en vigor al día siguiente de su publicación, se introdujo un mecanismo de control y evaluación para el desempeño de los agentes del Ministerio Público, de los peritos y de los miembros de las corporaciones policiales en los tres niveles de gobierno, mismo que conducirá a la separación o remoción de su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes respectivas les impongan o si incurren en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, previéndose que en ese caso, inclusive de obtener una resolución favorable de la autoridad jurisdiccional, nunca podrán ser reinstalados en el cargo que desempeñaban, limitándose el Estado a realizar el pago de la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho. Por tanto, si el quejoso promueve juicio de amparo indirecto en contra de la citación o inicio del procedimiento de separación respectivo en su carácter de agente del Ministerio Público, perito o miembro de alguna corporación policial, no es dable desechar la demanda de garantías por estimar actualizada de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el diverso 114, fracciones II y IV, ambos de la Ley de Amparo, al estimar que no se trata de un acto de imposible reparación, puesto que para arribar a esa conclusión es necesario realizar un examen del procedimiento administrativo de separación del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial de la Procuraduría General de la República y sus consecuencias, previsto entre otros en los artículos 46 a 48, 57 y 58 de la Ley Orgánica de la mencionada procuraduría, en relación con los alcances del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución General de la República, en su texto reformado el dieciocho de junio de dos mil ocho, a la luz de las pruebas que en el caso concreto sean...

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