Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. IV.2o.A.14 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.14 K (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Número de registro2001509
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1994. IV.2o.A.14 K (10a.).
MateriaComún

El artículo 76 Bis, fracción I, de la Ley de Amparo dispone que deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda o de los agravios formulados en los recursos que la propia ley establece, en cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por su parte, este Tribunal Colegiado considera que procede dicha suplencia cuando exista jurisprudencia que declare la inconstitucionalidad de una norma, emitida por un Tribunal Colegiado de Circuito, según se advierte de la tesis IV.2o.A.37 K, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, mayo de 2008, página 1167, de rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE FUNDE EN LEYES DECLARADAS INCONSTITUCIONALES POR JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CON MOTIVO DE LA COMPETENCIA DELEGADA EN ESA MATERIA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. ORIGEN Y RAZONES DE SU PROCEDENCIA.". Ahora bien, en los juicios de amparo indirecto contra normas generales el efecto de la sentencia no sólo recae en el acto de aplicación reclamado, sino que impide que la norma declarada inconstitucional pueda válidamente aplicarse al mismo quejoso en casos posteriores, sea que se reclame como autoaplicativa o como heteroaplicativa; es decir, sólo se ve afectada por la sentencia en su ámbito personal de validez en relación con el particular que ejerció la acción de amparo. En estas condiciones, la interpretación literal o aislada del precepto inicialmente citado no es útil para determinar si prevé una suplencia de la queja deficiente con un mayor alcance protector de derechos fundamentales, por lo que debe acudirse a lo establecido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 52/2004-PL, cuya parte conducente aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., mayo de 2006, página 447, en el sentido de que esa suplencia de la queja, en principio, operaba sólo cuando la norma declarada inconstitucional se aplicaba en un acto propiamente dicho, es decir, que el quejoso no hubiese reclamado la ley sino los vicios en su aplicación, pero que en la exposición de motivos de la reforma publicada el 25 de octubre de 1967 al artículo 94 de la Constitución Política de los Estados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR