Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. I.13o.T.30 L (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-05-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2000728
Número de resoluciónI.13o.T.30 L (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2012
Fecha31 Mayo 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1812. I.13o.T.30 L (10a.).
MateriaLaboral

La cláusula 46, fracción III, inciso a), del Contrato Colectivo de Trabajo suscrito por la Comisión Federal de Electricidad y su sindicato para el bienio 2006-2008, establece que la comisión puede rescindir la relación laboral que la une con sus trabajadores por alguna de las causas previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, para lo cual debe comprobar, previamente, ante el sindicato, la causa o causas que fundan su pretensión, dentro del término no mayor de cinco días; si en ese lapso el sindicato o el trabajador no considera probada la causa o causas de la rescisión, ésta sólo podrá realizarse sometiendo el caso ante la Junta. Cuando la falta o faltas imputadas revistan notoria gravedad, la comisión puede rescindir al trabajador. Si el fallo es adverso a la comisión, ésta cubrirá al trabajador sus salarios por todo el tiempo de la suspensión, aumentados en un 50%. No obstante lo anterior, la rescisión laboral puede actualizarse por causas imputables al patrón o al trabajador; sin...

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