Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Abril de 2012 (Tesis num. 1a. LXXX/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2012 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2000560 |
Número de resolución | 1a. LXXX/2012 (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Abril 2012 |
Fecha | 30 Abril 2012 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 1; Pág. 866. 1a. LXXX/2012 (10a.). |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
La solicitud de devolución de cantidades pagadas indebidamente por grandes contribuyentes, debe presentarse ante la autoridad fiscal competente a que se refiere el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, que para el caso, conforme al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, es la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria; razón por la que tal solicitud no puede presentarse ante el órgano que actúa como auxiliar en la recaudación denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM), y considerarse como una gestión de cobro; de ahí que la solicitud así presentada no interrumpe el término para que opere la prescripción previsto en el artículo 146 de dicho código. Por lo anterior, para obtener la interrupción del término referido, es imprescindible presentar dicha solicitud ante la autoridad fiscal correspondiente, es decir, ante la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria y no ante la autoridad que recibió las cantidades pagadas indebidamente.
Amparo directo en revisión 2891/2011. United Airlines, Inc. (sucursal México). 1o. de febrero de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.P.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: D.R.A..
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-04-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 3239/2019)
...Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria y no ante la autoridad que recibió las cantidades pagadas indebidamente”. Tesis: 1a. LXXX/2012 (10a.), S.J. de la Federación y su Gaceta, Décima Época, abril de 2012, t. 1, P. 866, número de registro: 13 El texto de la tesis dispone: ......
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Primera Sala
...AUTORIDAD INCOMPETENTE NO ES UNA GESTIÓN DE COBRO QUE INTERRUMPA EL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES. (1a. LXXX/2012 (10a.)) S.J.F. X Época. Libro VII. T. 1. 1a. Sala, abril 2012, p. 866 DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE POR GRANDES CONTRIBUYENTES......