Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Enero de 2012 (Tesis num. 2a. XI/2011 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XI/2011 (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2012
Fecha31 Enero 2012
Número de registro2000065
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 4; Pág. 3813. 2a. XI/2011 (10a.).
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La mencionada regla transitoria prevé que la tasa de interés de los créditos a que se refiere la diversa décima segunda de las Reglas correspondientes fluctuará entre el 4% y el 8% anual sobre saldos insolutos, dependiendo del salario integrado del trabajador, conforme a la tabla anexa; que dicha tasa será variable en la medida en que se modifique el salario integrado del trabajador, y que el instituto cuidará que la tasa media ponderada sea del orden del 6%. Ahora bien, dicha regla fue emitida en cumplimiento de la norma constitucional que garantiza el derecho de seguridad social de los trabajadores a obtener habitaciones baratas, cómodas e higiénicas, acorde con el sistema de financiamiento desarrollado en la ley, de la que se advierte que los créditos otorgados por el instituto se amortizan aplicando el saldo de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual de cada trabajador como pago inicial al constituirse el crédito, así como con las aportaciones patronales, que son de los trabajadores. Por tanto, la indicada regla transitoria es de naturaleza eminentemente social y se encuentra inmersa en la materia de trabajo, no sólo porque incide directamente en el derecho humano previsto en el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al impactar el esquema de financiamiento establecido en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, sino además porque repercute en el salario de los trabajadores, que representa uno de los elementos más relevantes de las relaciones de trabajo; lo que torna competentes a los Tribunales Colegiados de Circuito especializados en materia de trabajo para conocer del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de amparo promovido contra la indicada regla cuarta transitoria.

Competencia 259/2011. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito. 30 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.Á.V.O..

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